Demandante: Carlos Mario Rojas Centeno Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-05283-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05283-00 Demandante: CARLOS MARIO ROJAS CENTENO Demandados TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO Tema: Auto que admite y niega medida provisional.
AUTO 1. El señor Carlos Mario Rojas Centeno, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y la Universidad del Magdalena. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 2. Las anteriores garantías constitucionales las estimó vulneradas por la presunta mora judicial injustificada en la que ha incurrido la autoridad judicial accionada.
Lo anterior, por no haber admitido a la fecha la demanda de nulidad simple interpuesta por el accionante en contra de la Universidad del Magdalena, el 23 de agosto de 2024. 3. En este orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el artículo 1.o del Decreto 333 de 2021); esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela porque es interpuesta contra un Tribunal Administrativo. 4.
Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Tribunal Administrativo del Magdalena y a la Universidad del Magdalena – Consejo Superior Universitario. 5. Adicionalmente, se procederá a vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 1 «PARÁGRAFO 2.
Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia» Demandante: Carlos Mario Rojas Centeno Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-05283-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Tribunal Administrativo del Magdalena que allegue copia íntegra digital de las actuaciones adelantadas dentro del proceso de nulidad simple designado con el número de radicado 47001-23-33-000-2024-00274-00 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
De la solicitud de medida provisional 7. En el escrito de amparo la parte actora solicito lo siguiente: ORDENAR LA SUSPENSIÓN del calendario electoral de las elecciones de consulta para elegir rector dentro de la Universidad del Magdalena hasta que haya un pronunciamiento del Tribunal Administrativo del Magdalena frente a la admisión de la demanda y frente a la solicitud de medida de suspensión provisional de párrafo del artículo 45 del estatuto general universitario el cual fue modificado por intermedio del acuerdo superior 016 del 13 de diciembre de 2023 del Consejo Superior Universitario. 8.
Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7.o del Decreto 2591 de 19912. Respecto de las mismas, la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público que requiera su intervención inmediata3. 9.
No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. A saber, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravosa al punto de ser irremediable. Para evaluar la procedencia, el juez deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las 2 ARTÍCULO 7o.
MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.
En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 3 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. Demandante: Carlos Mario Rojas Centeno Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-05283-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto4. 10.
Para el despacho la medida provisional que se solicita no se puede advertir, prima facie, la urgencia y necesidad de la petición. Tampoco se constata que existe el grave riesgo de la afectación inmediata de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo. 11. De conformidad con lo expuesto, se negará la solicitud ante el déficit de sustento y circunstancias fácticas que evidencien la necesidad, urgencia y excepcionalidad de decretar la medida provisional pedida por la parte actora, dado que no se advierte una situación de vulneración o indefensión eminente.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, II.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo formulada por el señor Carlos Mario Rojas Centeno contra el Tribunal Administrativo del Magdalena y la Universidad del Magdalena – Consejo Superior Universitario.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a los accionados. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. El término que tendrá para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que corresponda según la Ley.
QUINTO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Magdalena que allegue copia íntegra digital del proceso de nulidad simple designado con el número de radicado 47001-23-33-000-2024-00274-00, demandante: Carlos Mario Rojas Centeno, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. 4 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995. Demandante: Carlos Mario Rojas Centeno Demandados: Tribunal Administrativo del Magdalena y otro Radicado: 11001-03-15-000-2024-05283-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEXTO: NEGAR el decreto de la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx