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11001031500020230472100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7537 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: John Edward Romero Rincon·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04721-00 Accionante: John Edward Romero Rincón Accionado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Derecho: Debido proceso Tema: Admite tutela.

Niega medida provisional. AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor John Edward Romero Rincón, mediante apoderado, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, con ocasión a la providencia de 10 de agosto de 2023, emitida, dentro del proceso disciplinario, con radicado 76001-11-02- 000-2017-01395-00 [01].

Solicitud de medida provisional Como medida provisional solicitó “la suspensión de la ejecución de la sanción contenida en la sentencia del 10 de agosto de 2023, hasta tanto no sea resuelta de fondo la presente demanda de amparo” CONSIDERACIONES El artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991 se refiere que la medida provisional está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, en los siguientes términos: 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04721-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.

Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto un eventual fallo a favor del solicitante.

( )". El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. ( )". El despacho no encuentra procedente la medida provisional solicitada, pues, prima facie, no existe evidencia que permita concluir que el examen de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.

Aunado a lo anterior, la medida provisional formulada se orienta a que se suspenda la ejecución de una decisión judicial, la cual, en principio, se presume que se expidió en un proceso adelantado con el lleno de los requisitos legales, lo que podría trasgredir los principios de seguridad jurídica y de legalidad. Así las cosas, se considera que es necesario estudiar el informe que rendirá la autoridad accionada.

Así como los documentos que se aportarán, pues en este momento procesal no se cuenta con los elementos de juicio suficientes que permitan advertir la necesidad de adoptar la medida provisional solicitada. Por las razones expuestas, no se decretará. En consecuencia, lo procedente es admitir la demanda y surtir el trámite correspondiente, a fin de garantizar el debido proceso y tomar la decisión que en derecho corresponda. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023-04721-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela que instaura el señor John Edward Romero Rincón, mediante apoderado, en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Segundo: Notificar como accionado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Tercero: NO DECRETAR LA MEDIDA PROVISIONAL solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Cuarto: Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca, Sala Segunda de Decisión, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del proceso disciplinario con radicado 76001-11-02-000-2017-01395-00 [01], en el que actuó como disciplinado el accionante.

Quinto: Reconocer personería al abogado Douglas E. Lorduy Montañez para actuar dentro de la acción de tutela. Sexto: Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. HAPC