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11001032600020140013800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-09-12

Radicación interna: 52006 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Corporacion Autonoma Regional Del Cauca- C.R.C.·Demandado: Alvaro Gomez Ceron

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de abril de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00138-00 (52006) Actor: Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC Demandado: Álvaro Gómez Cerón Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Curador ad litem - Designación Mediante Auto de 8 de agosto de 20241, el despacho designó como defensor de oficio del demandado Álvaro Gómez Cerón, al abogado Pablo Andrés Rodríguez Chitiva, portador de la tarjeta profesional No. 305.204 del C.S. de la J. El 29 de agosto de 2024, dicho abogado manifestó que no podía atender la designación por su condición de desplazado y sujeto de especial protección constitucional.

Con Auto de 24 de febrero de 20252 se mantuvo la decisión porque no se demostró que la situación de desplazamiento fuera actual o, por lo menos, reciente. Sin embargo, el 26 de marzo de 20253, el abogado nuevamente manifestó que no podía atender la designación, toda vez que tenía un contrato de prestación de servicios con la Fundación Tecnalia Colombia, con ocasión del cual conocía de trámites contractuales de las Corporaciones Autónomas Regionales, demandante en el presente asunto.

El despacho mantendrá la designación porque no se demostró que, en efecto, Pablo Andrés Rodríguez ejerciera funciones relacionadas con las Corporaciones Autónomas Regionales. De acuerdo con el certificado suscrito por la Fundación Tecnalia Colombia, el abogado presta sus servicios profesionales “en desarrollo de las actividades derivadas de las distintas etapas de los procesos contractuales que se adelantan en la Dirección de Gestión de Recursos, para la gestión contractual del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Como puede observarse, sus funciones están relacionadas con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. De hecho, en ninguna de las actividades a desarrollar, descritas en el certificado del contrato de prestación de servicios, se menciona alguna vinculada con las Corporaciones Autónomas Regionales. Finalmente, en atención a que el abogado, en dos oportunidades ha presentado excusas que han dilatado el ejercicio de la defensa del demandado y, en consecuencia, el trámite del expediente, para el 1 Índice Samai No. 82. 2 Índice Samai No. 90. 3 Índice Samai No. 96.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00138-00 (52006) Actor: Corporación Autónoma Regional del Cauca - CRC Demandado: Álvaro Gómez Cerón Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 Despacho estima necesario recordarle que su deber es concurrir inmediatamente al proceso, para asumir el cargo. Al respecto, se le recuerda lo previsto en el artículo 48.7 del CGP que indicó: “7.

La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.” En consecuencia, se insta al auxiliar de la justicia para que asuma su cargo so pena de aplicar las consecuencias señaladas en la aludida disposición normativa.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto en el Auto de 8 de agosto de 2024, que designó como defensor de oficio del demandado Álvaro Gómez Cerón, al abogado Pablo Andrés Rodríguez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INSTAR al auxiliar de la justicia para que asuma su cargo so pena de aplicar las consecuencias señaladas en la aludida disposición normativa.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión mediante estado electrónico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA LCR