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25000233700020230004101Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-11-14

Radicación interna: 29560 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Constructora Conconcreto S.A.·Demandado: Distrito Capital - Secretaria De Hacienda

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2023-00041-01 (29560) Demandante CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. Demandado BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA La sentencia dictada en el proceso de la referencia confirmó la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca de negar las pretensiones de la demanda respecto al reconocimiento de los intereses moratorios previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario sobre el saldo a favor del impuesto de delineación urbana cuya devolución reconoció la administración tributaria.

La Sección concluyó que no procedía el reconocimiento de intereses moratorios, toda vez que la demandada hizo el reembolso antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 855 del Estatuto Tributario, computado con la ampliación prevista en el parágrafo 3º de esa disposición y las suspensiones derivadas del auto que ordenó la práctica de pruebas, de la emergencia sanitaria y de las contingencias ocasionadas por la implementación de la nueva plataforma «BogData».

Al efecto debo precisar que, dada la expedición de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que decretó una emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, el Distrito expidió la Resolución SDH-000177 del 24 de marzo de 2020, con la cual suspendió, entre el 20 de marzo y el 4 de mayo de 2020, los términos de los procedimientos administrativos que adelantaba en ejercicio de sus funciones, incluidos los trámites de devolución a favor de los particulares.

Luego, con el Decreto Legislativo 417 de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en desarrollo del cual se expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, adoptando medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas, normativa bajo la cual el Distrito expidió las resoluciones SDH-000223 del 30 de abril, SDH-000244 del 30 de mayo, SDH-000279 del 2 de julio y SDH- 000314 del 31 de julio, todas de 2020, que prorrogaron la suspensión de términos dispuesta por la citada Resolución SDH-000177 del 24 de marzo.

En esas resoluciones se exceptuó de dicha suspensión de términos los plazos estipulados para que los contribuyentes declaren y paguen los impuestos distritales. Radicado: 25000-23-37-000-2023-00041-01 (29560) Demandante: Constructora Conconcreto S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 En este contexto llamo la atención que la normativa que expidió la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales suspendiendo los términos con ocasión del citado Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, no incluyó las citadas solicitudes de devolución y el pago de intereses que podía generarse por dichas actuaciones, por el contrario, el ejecutivo expidió el Decreto 535 de 2020, por el cual se adoptaron medidas para establecer un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación de saldos a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y del impuesto sobre las ventas.

Resalto que, dentro de las consideraciones del citado Decreto 535, se señaló “Que las medidas de confinamiento de la población tomadas por el Gobierno nacional, a través del decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y 531 del 8 de abril de 2020, ha afectado la actividad económica de los contribuyentes y los flujos de caja, motivo por el cual se requiere implementar el procedimiento de devolución y/o compensación automática sin que sean aplicables los requisitos establecidos en el parágrafo 5" del artículo 855 del Estatuto Tributario, lo que se traduce en un alivio de carácter económico para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y los responsables del impuesto de la ventas -IVA” De acuerdo con lo expuesto, aclaro el voto, por cuanto en mi opinión, las normas distritales expedidas con ocasión de la emergencia sanitaria, debían considerar de una parte, las regulaciones dictadas para los tributos en el orden nacional, que como se señaló líneas atrás observaron la necesidad de proferir disposiciones para el trámite de devoluciones expeditas y, de otra parte, no resultaba equitativo que se le impongan obligaciones al administrado, el pago de sus tributos, pero se limite la facultad de solicitar la devolución de los mismos.

Sin embargo, acompaño el fallo por cuanto como se indica en esta providencia esas resoluciones distritales fueron objeto de control de legalidad por el Tribunal Administrativo de Cundianamarca, quien mediante sentencia del 8 de junio de 2023 negó su nulidad. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador