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11001031500020220617601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-02-27

Radicación interna: 1518 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Jose Alonso Cruz Perez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2022-06176-01 Accionante: José Alonso Cruz Pérez Accionado: Consejo de Estado – Sección Segunda, Subsección B Referencia: Acción de Tutela (sentencia de segunda instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Requisitos / DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE – No se configuró porque la decisión se adoptó con base en la autonomía del juez de conocimiento y con sustento en la jurisprudencia frente al IBL para la pensión de vejez de los servidores públicos / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO EN MATERIA DE IBL – Su aplicación fue procedente.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la impugnación instaurada por José Alonso Cruz contra la sentencia del 26 de enero de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que declaró improcedente el amparo solicitado1. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 21 de noviembre de 2022, el señor José Alonso Cruz Pérez instauró una demanda de tutela contra la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, libertad, confianza legítima y seguridad jurídica. 2.

Hechos relevantes 1 Que ingresó para fallo el 28 de febrero de 2023. 1 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06176-01. Actor: José Alonso Cruz Pérez. Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) José Alonso Cruz Pérez, beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, solicitó su pensión de vejez a Colpensiones el 29 de octubre de 2015, luego de haber cumplido 60 años y de reunir las semanas exigidas por las normas vigentes antes de 1993.

En su petición, también incluyó el incremento de su pensión, debido a que su compañera permanente dependía económicamente de él y el reconocimiento de los intereses moratorios. El 14 de abril de 2016, Colpensiones negó la solicitud del señor Cruz Pérez, mediante la Resolución GNR 105294, por lo que interpuso los recursos de reposición y apelación. Posteriormente, la administradora de pensiones expidió la Resolución GNR 276952 del 16 de septiembre de 2016, reconociendo el derecho a la pensión y ordenó el pago de las mesadas causadas desde el 20 de junio de 2014, cada una por $2’392.622, equivalente al 75% de un ingreso base de liquidación (IBL) de $3’190.163.

Por su parte, la Resolución VPB 37618 del 28 de septiembre de 2016, emitida en sede apelación, confirmó la decisión. En desacuerdo con lo decidido, el señor Pérez Cruz interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento contra las Resoluciones GNR 276952 y VPB 37618 de 2016, pues consideraba que el IBL usado en dichos actos administrativos no tenía un origen claro y la tasa de remplazo aplicada del 75%, desconocía su pertenencia al régimen de transición. Además, reclamaba los intereses moratorios y un incremento en sus mesadas por tener una compañera económicamente dependiente de él. Este proceso fue conocido, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Tomando en cuenta la sentencia de unificación de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 28 de agosto de 2018, declaró la nulidad parcial de las resoluciones de Colpensiones y ordenó la expedición de un nuevo acto administrativo que reliquidara y pagara la pensión del señor Cruz Pérez, aplicando una tasa del 90%.

Adicionalmente, frente a las mesadas causadas desde el 20 de junio de 2014, impuso a la administradora pagar la diferencia, debidamente indexada, entre lo desembolsado hasta ese entonces y la nueva liquidación. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06176-01. Actor: José Alonso Cruz Pérez. Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) Ambas partes apelaron la decisión de primera instancia. La administradora de pensiones solicitó que se revocara la sentencia, pues las Resoluciones demandadas aplicaron apropiadamente las normas del régimen de transición. En el caso del señor Cruz Pérez, su inconformidad se centró en la aplicación de la sentencia de unificación de 2018, que cambió la postura de la Corporación frente a la forma de aplicar las subreglas del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.

En segunda instancia, le correspondió conocer el proceso a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. A través de la sentencia del 1 de julio de 2022 -aquí cuestionada-, se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 3. Fundamentos de la demanda de tutela El tutelante pretende que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia, pues considera que incurrió en un defecto sustantivo, al aplicar, indebidamente, la sentencia de unificación sobre el régimen transición de 2018 a su caso.

En su criterio, debido a que la demanda fue presentada antes de que se profiriera esa providencia, se le está aplicando retrospectivamente una norma menos favorable que las vigentes para la época en que demandó a Colpensiones. 4. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 4.1. Mediante el auto admisorio del 25 de noviembre de 2022, la Sección Cuarta de la Corporación notificó a la parte accionada y vinculó a Colpensiones y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, como terceros interesados. 4.2.

La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado se opuso a la demanda y manifestó estar satisfecha con los argumentos y la decisión de la sentencia del 1 de julio de 2022, atacada con la demanda de tutela. 4.3. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca justificó su postura a la luz de lo razonado en la decisión que profirió, así como su aplicación retrospectiva de las reglas fijadas en la sentencia de unificación de 2018. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06176-01.

Actor: José Alonso Cruz Pérez. Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 4.4. Colpensiones solicitó que la acción de tutela se declarara improcedente, pues no advierte la ocurrencia de un defecto en la sentencia atacada o vulneración a los derechos fundamentales por parte de la por la Sección Segunda del Consejo de Estado. 5.

La sentencia de primera instancia La Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través de la sentencia del 26 de enero de 2023, declaró improcedente el amparo solicitado, dado que no encontró que la discusión planteada tuviese relevancia constitucional. Luego de estudiar los argumentos contenidos en la demanda de tutela y de lo expuesto en el recurso de apelación, consideró que se reproducía, esencialmente, los argumentos que el señor Cruz Pérez utilizó para impugnar la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, resueltos, en su momento, por el juez natural del proceso, por lo que concluyó que se recurre a este mecanismo constitucional como una instancia adicional. 6.

La impugnación El demandante alegó que, si bien podía haber coincidencias entre la apelación y la demanda de tutela, lo cierto es que la Sección Segunda del Consejo de Estado no había considerado y resuelto apropiadamente, dado que sus cargos no fueron resueltos de fondo, por lo que existía un motivo suficiente para solicitar la intervención de la jurisdicción constitucional, sin pretender una instancia adicional.

Así mismo, insiste en que la aplicación retrospectiva de la sentencia de unificación de 2018 -sobre el régimen de transición- vulneró sus derechos fundamentales, motivo suficiente para hacer uso de este medio de defensa excepcional. II. C O N S I D E R A C I O N E S El señor Cruz Pérez alega la presencia de un defecto sustantivo en la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, pues aplicó una norma que desconocía sus garantías legales y constitucionales en 4 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06176-01.

Actor: José Alonso Cruz Pérez. Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) materia pensional, dado que, a pesar de haber reconocido que era beneficiario del régimen de transición en materia pensional, negó considerar el IBL del Decreto Ley 758 de 1990, con base en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018 de la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado.

Esta Subsección ya se ha pronunciado en otras oportunidades sobre controversias similares, determinando que el uso retrospectivo de la referida sentencia de unificación es acertado2, entre otros motivos, porque no se niega el acceso a la pensión de quienes tenían una expectativa legítima, sino que modula las reglas relativas al pago de las mesadas pensionales.

Al respecto, la Sala encuentra que la autoridad accionada se apoyó, de manera argumentada y coherente, en las normas vigentes y aplicables al caso, teniendo en cuenta las reglas jurisprudenciales actuales frente a la forma de calcular el ingreso base de liquidación, fijadas por la Corte Constitucional y esta Corporación. La decisión atacada, fundada en la aplicación retrospectiva de la SU-0143 de 2018 del Consejo de Estado y su uso en el caso presente, no incurre en ningún tipo de defecto, pues, contrario a lo alegado por el demandante, el precedente de 2018 ajustó la jurisprudencia de esta Corporación a los estándares constitucionales fijados en 2013 y 2015, circunstancia que no fue tenida en cuenta en la tutela.

En ese sentido, tanto para la Sección Segunda del Consejo de Estado, como para el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, era necesario considerar las sentencias C-258 de 2013 y SU-230 de 2015 de la Corte Constitucional, como efectivamente lo hicieron al aplicar las subreglas de la sentencia de unificación de 20183. Así las cosas, la Sala considera que la autoridad judicial accionada, especializada en asuntos laborales y órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, no incurrió en un defecto sustantivo, pues como lo ha establecido la Corte Constitucional, ese defecto se configura cuando, luego de haber estudiado 3 Ver, entre otras, las Consideraciones 82 y siguientes de esta providencia,. 2 Ver, entre otros, los siguientes radicados de esta subsección: 2019-04618-01, 2019-03969-00 y 2020-02765-00. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06176-01.

Actor: José Alonso Cruz Pérez. Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) los hechos de la controversia, pareciera que se aplica una norma caprichosamente, lo que no se evidencia en el caso bajo estudio. Adicionalmente, esta Subsección comparte lo expuesto por el juez de primera instancia, en cuanto a que el demandante reprodujo los mismos argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia dictado en el proceso ordinario4, por lo que se deduce el interés de tener una tercera instancia para el proceso original, con el fin de discutir cuestiones hermenéuticas de carácter legal, sin que trasciendan a la órbita constitucional.

Así las cosas, se confirmará la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de enero de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 4 Esta observación se hace, luego de comparar los siguientes argumentos: i) Razones específicas para no aplicar la Sentencia de 2018, p.2 del del recurso de apelación (R.A) v. p.3 de la acción de tutela (A.T) ii) Seguridad jurídica, legalidad, jerarquía y aplicación temporal apropiada de los precedentes, p. 5 a 11 (AT) v. pp. 3 a 17; 27 a 35 (R.A); iii) Vulneración a derechos fundamentales, principios constitucionales y de instrumentos internacionales, pp. 3; 5; 10 a 11 (A.T) v. p. 17 a 27 (R.A); iv) Solicitud de aplicación de la Sentencia de Unificación del 4 de agosto de 2010, en lugar de la del 28 de agosto de 2018, en materia pensional, p. 2 y 8 (R.A) v. p.13 (A.T). 6 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06176-01.

Actor: José Alonso Cruz Pérez. Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 7