Micelio
11001032400020240008800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-03-21

Radicación interna: 252 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Consejo Profesional Nacional De Ingeniería·Demandado: Consejo Profesional Nacional De Topografia

Radicado: 11001-03-24-000-2024-00088-00 Demandante: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de Nulidad (demanda en reconvención) Radicación: 11001-03-24-000-2024-00088-00 Demandante: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería COPNIA Demandado: Consejo Profesional Nacional de Topografía CPNT AUTO QUE RESUELVE SOBRE COADYUVANCIAS I.

ANTECEDENTES El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA), a través de su subdirector jurídico, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del Consejo Profesional Nacional de Topografía (CPNT), específicamente, demandó los artículos segundo y quinto de la Resolución 5 del 3 de marzo de 2020; segundo y quinto de la Resolución 1 del 15 de enero de 2021; y primero y segundo de la Resolución 2 del 29 de enero de 2021, actos proferidos por dicha autoridad.

Mediante auto del 30 de agosto de 2024, el Despacho resolvió, entre otras cosas: (i) admitir la demanda en reconvención promovida por el Consejo Profesional Nacional de Topografía y dar trámite conforme a la ley; (ii) reconocer a la sociedad Estudio T Rural S.A.S. como coadyuvante de la parte demandada y requerir a la Cámara Colombiana de Topografía y a la Sociedad Colombiana de Topógrafos para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la referida providencia, allegaran los certificados de existencia que acrediten la autorización de sus representantes para intervenir en su nombre o indicaran lo pertinente.

(Destaca el Despacho) En cumplimiento de este requerimiento, la Cámara Colombiana de Topografía presentó respuesta, radicada el 10 de septiembre de 20241, en los siguientes términos: “( ) por medio del presente documento doy respuesta a su requerimiento del pasado 30 de agosto de 2024, para que se anexe respecto de la Cámara Colombiana de Topografía, el documento que 1 Ver índice nro. 43 del expediente electrónico.

Radicado: 11001-03-24-000-2024-00088-00 Demandante: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acredite me autorice para actuar en nombre de la Cámara o si por el contrario la representación es a nombre propio, me permito indicarle que la calidad en la que actuó es a nombre propio ( )”.

Asimismo, la Sociedad Colombiana de Topógrafos allegó respuesta a dicho requerimiento mediante escrito radicado el 11 de septiembre de 20242, en el cual se manifestó lo siguiente: “( ) por medio del presente y con el fin de atender el requerimiento efectuado mediante auto de fecha 30 de agosto de 2024, donde requiere a la Sociedad Colombiana de Topógrafos, en cabeza de su presidente, para que se alleguen los documentos de existencia que autoricen a sus representantes a intervenir a nombre de estas, por medio del presente documento me permito anexar certificado de existencia y representación legal y copia de mi cedula de ciudadanía. ( )” Finalmente, el 30 de octubre de 20243, el representante legal de la sociedad Estudio T Rural S.A.S. presentó escrito de coadyuvancia respecto de las pretensiones formuladas en la demanda de reconvención contra el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA).

II. CONSIDERACIONES 2.1. Coadyuvancia La figura de la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad se encuentra regulada en el artículo 223 de CPACA, en los siguientes términos: “( ) Artículo 223. Coadyuvancia en los Procesos de Simple Nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.( )” De la lectura del artículo transcrito, se advierte que el inciso tercero del artículo 223 del CPACA faculta a cualquier persona que coadyuve las pretensiones de la parte demandante para que, antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, formule nuevos 2 Ver índice nro. 45 del expediente electrónico. 3 Ver índice nro. 52 del expediente electrónico.

Radicado: 11001-03-24-000-2024-00088-00 Demandante: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cargos o extienda la solicitud de anulación a otras disposiciones del mismo acto administrativo. Bajo ese contexto normativo, el Despacho procede a analizar las solicitudes de coadyuvancia presentadas en el marco del presente asunto. 2.2.

Las solicitudes de coadyuvancia 2.2.1. Mediante auto del 30 de agosto de 2024, el Despacho sustanciador requirió a la Sociedad Colombiana de Topógrafos y a la Cámara Colombiana de Topografía para que allegaran el certificado de existencia y representación legal de dichas entidades, que acrediten la autorización de sus representantes para intervenir en el presente asunto.

Al revisar el expediente digital, se constató que la Sociedad Colombiana de Topógrafos presentó el certificado correspondiente, el cual evidencia la existencia y su representación legal. En consecuencia, se aceptará la solicitud de coadyuvancia elevada por dicha sociedad en favor de la parte demandada, hoy demandante en reconvención. 2.2.2.

Con respecto a la solicitud de coadyuvancia presentada por la Cámara Colombiana de Topografía en favor del Consejo Profesional Nacional de Topografía – CPNT, el Despacho observa que el señor José Agustín Wilches Gómez ha manifestado que actúa en nombre propio y no en representación de dicha Cámara, tal como se verifica en el índice No. 43 del expediente electrónico.

En este sentido, se admitirá su coadyuvancia, entendiendo que ha sido presentada por el mencionado ciudadano en calidad de persona natural. 2.2.3. En cuanto a la solicitud de coadyuvancia a la demanda en reconvención presentada por la sociedad Estudio T Rural S.A.S., visible en el índice SAMAI No. 52, el Despacho la aceptará por ser procedente y ordenará correr traslado de la misma, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 223, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del CPACA. 2.3.

Otros pronunciamientos Finalmente, mediante escrito radicado el 18 de marzo de 2025, visible en el índice 58 del expediente electrónico, se allegó la renuncia al poder especial conferido a la abogada Magda Sohad Vargas Gamboa por parte del Consejo Profesional Nacional de Topografía. En este sentido, y teniendo en cuenta que, mediante auto de 30 de agosto de 2024, se le reconoció personería a la mencionada profesional del derecho, y que dicha solicitud se ajusta a lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, se tendrá por bien presentada su renuncia al poder conferido.

En vista de lo anterior, el Despacho Radicado: 11001-03-24-000-2024-00088-00 Demandante: Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPINA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER a la Sociedad Colombiana de Topógrafos y al señor José Agustín Wilches Gómez como coadyuvantes del Consejo Profesional Nacional de Topografía CPNT, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ACEPTAR la solicitud de coadyuvancia presentada por la sociedad Estudio T Rural S.A.S., respecto de la demanda en reconvención interpuesta por el Consejo Profesional Nacional de Topografía – CPNT, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Por Secretaría, CÓRRASE TRASLADO del escrito de coadyuvancia visible en el índice No. 52 del aplicativo SAMAI, presentado por la sociedad Estudio T Rural S.A.S., de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 223, en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 173 del CPACA.

CUARTO: Tener por bien presentada la renuncia al poder conferido a la abogada Magda Sohad Vargas Gamboa, por las razones expuestas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.