Micelio
11001031500020230223800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2023-05-03

Radicación interna: 3493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Bernardo Rojas Ramirez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02238-00 y acumulados Accionantes: Bernardo Rojas Ramírez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02238-00 y acumulados Accionantes: Bernardo Rojas Ramírez y otros Accionados: Presidencia de la República y otros Tema: Acción de tutela contra autoridades públicas / Derechos a la asociación sindical, libertad sindical, trabajo, dignidad humana e igualdad / Huelga pilotos de Avianca 2017 / Se debió declarar la improcedencia de la pretensión quinta, pues no atañe a la vulneración de derechos fundamentales de los accionantes.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión, considero que la pretensión quinta de la acción de tutela1, relacionada con el cumplimiento de la doctrina de la Organización Internacional de Trabajo – OIT a cargo del Ministerio del Trabajo, no debió ser estudiada de fondo y negada. En su lugar, cabía declarar su improcedencia porque no se relaciona con la afectación directa de derechos fundamentales. 1.- En efecto, en la sentencia se estudia la procedencia de otras pretensiones (pretensiones sexta, séptima y octava) que procuraban ordenar a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Ministerio de Transporte que presentaran iniciativas legislativas relacionadas con la regulación del derecho a la huelga.

En la providencia se concluyó que esas pretensiones son improcedentes porque: <<… lo pretendido por los demandantes fue que se diera cumplimiento a una recomendación que la OIT realizó al Gobierno colombiano, la cual tiene un carácter general y abstracto y que, en sí misma, no tiene la potencialidad de afectar las garantías reclamadas por los demandantes, pues no se evidenció una relación directa con los derechos fundamentales reclamados.

(…) De esta forma, se evidenció que el amparo pretendido se relaciona con una inconformidad respecto de la reglamentación de la huelga en el sector transporte, y no, se reitera, con los derechos fundamentales invocados, de manera particular por los demandantes>>. 1 <<QUINTO: Ordenar a (…) MINISTERIO DEL TRABAJO, la adopción de medidas para la cesación de los actos discriminatorios ejercidos contra los pilotos de ACDAC despedidos por el ejercicio de su derecho (…) a la huelga en el marco de la doctrina de la OIT y el restablecimiento de mis derechos>>.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-02238-00 y acumulados Accionantes: Bernardo Rojas Ramírez y otros 2 2.- En mi concepto, cabía concluir lo mismo frente a la pretensión quinta. En la sentencia se aclara que las recomendaciones de la OIT cuyo cumplimiento se echa de menos no tienen carácter vinculante, pues no se trata de una decisión definitiva: <<Descendiendo al caso particular, la Sala logró advertir que las recomendaciones realizadas por el Comité de Libertad Sindical fueron presentadas ante el Consejo de Administración de la OIT para su estudio, no obstante, no existe una decisión definitiva sobre el asunto.

(…) En consecuencia, al no tratarse de un informe definitivo, no puede hablarse de que tiene un carácter vinculante en los términos expuestos por la Corte Constitucional>>. 3.- Así las cosas, en lugar de estudiar de fondo el cumplimiento o no de esas recomendaciones de la OIT a efectos de negar o conceder el amparo, lo correspondiente era declarar la improcedencia de esa pretensión, pues atañe al cumplimiento de recomendaciones generales y no vinculantes que no afectan los derechos fundamentales particulares de los accionantes, tal como se concluyó ante las pretensiones sexta a octava de la solicitud de amparo.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado