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11001031500020220584400Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-11-03

Radicación interna: 9397 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Jairo Gregorio Padilla Pereira·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05844-00 Demandante: Jairo Gregorio Padilla Pereira.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05844-00 Demandante: JAIRO GREGORIO PADILLA PEREIRA Demandado: COMISARÍA 10 DE FAMILIA DE ENGATIVA AUTO – REMITE TUTELA El 2 de noviembre, el señor Jairo Gregorio Padilla Pereira, allega a la corporación correo electrónico en donde señala como asunto: “TUTELA CONTRA AUDIENCIA SIN SU PRINCIPAL VICTIMA EN VIOLACIÓN DE SU DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL” El día 3 de noviembre, mediante oficio No.LCV-2776, de la presidencia del Consejo de Estado, se le solicita: “su valiosa colaboración en el sentido de aclarar el objeto del mismo conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1755 de2015.

Le sugiero entonces, de manera respetuosa, indicar si el mismo se contrae a una demanda, denuncia, recurso, solicitud, queja u otra manifestación que deba ser atendida por esta Corporación de acuerdo con las competencias que nos asigna la Constitución Política y la ley. O, por el contrario, indicar si corresponde a un proceso en particular En la misma fecha el señor Padilla contesta en los siguientes términos: “EL MEMORIAL EN REFERENCIA CONCRETAMENTE ES UNA DEMANDA, POR VIOLACIÓN A UN DERECHO FUNDAMENTAL HUMANO, ADEMAS SOLICITANDO URGENTEMENTE, QUE LA PERSONA MAS (sic) AFECTADA DIRECTAMENTE DEL PROCESO, MI SEÑORA MADRE A QUIEN SE LE INDILGA UNA DEMANDA CONTRA EL SUBSCRITO, "SU HIJO", POR DESACATO, NUNCA HA QUERIDO CONVOCARLA A PESAR DE MIS CONSTANTES PEDIDOS, DONDE ESTA VEZ IGUALMENTE SE LE ADJUDICAN HECHOS FALSOS, RAZÓN PARA QUE SE CUMPLA EN ESTA PRÓXIMA AUDIENCIA SU PRESENCIA E IGUALMENTE RATIFICAR LA SANCIÓN, DESTITUCIÓN O VEREDICTO A QUE HAYA LUGAR, SU NO CUMPLIMIENTO, DEL DERECHO DE PETICIÓN DEL 4 DE OCTUBRE DE 2022 A LA QUE HA HECHO CASO OMISO, NOS REFERIMOS A LA SACADA AL PARQUE Y A LA ENTREGA DE MI MADRE A SU SENO FAMILIAR, PETICIÓN QUE NO HA SIDO CONTESTADA DE FONDO.” Mediante auto del 15 de noviembre de 2022, se requirió al señor Jairo Gregorio Padilla Pereira, para que aclarara y precisara de manera concreta e individual los hechos, las Radicado: 11001-03-15-000-2022-05844-00 Demandante: Jairo Gregorio Padilla Pereira..

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 pretensiones y argumentos que sustentan su petición e indicara de forma precisa contra que autoridades o entidades interpone la presente acción de tutela.

Mediante correo electrónico del 18 de noviembre de 20222, el señor Padilla señaló: “NUNCA HEMOS DESIGNADO COMO ACCIONADO AL CONSEJOSUPERIOR DE LA JUDICATURA, TAL CUAL COMO APARECE EN SU CONTESTACIÓN, DE GOLPE SI SUCONOCIMIENTO CONTRA SUS DIRECTOS RESPONSABLES DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOSHUMANOS FUNDAMENTALES, POR PARTE DE LA COMISARIA 10 DE ENGATIVA ROCÍO PUERTA VIANAY SUS CÓMPLICES, SIN EMBARGO ES PRECISO REITERAR, QUE DICHA TUTELA EN CONCRETO ESCONTRA ELLA Y SUS OTROS REFERENTES INDICADOS EN LAS PRUEBAS QUE LES HE ADJUNTADO” Al respecto, debe precisarse que el Decreto 333 de 2021 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De conformidad con lo narrado por el actor y teniendo en cuenta que la acción de tutela fue promovida contra la Comisaría 10 de Familia de Engativá, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Juzgados Municipales. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Jairo Gregorio Padilla Pereira a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela.