CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 63774 Radicado: 08001-23-31-000-2010-00943-01 Demandante: Clínica General del Norte S.A. Demandado: Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguridad Social–P.A.R.I.S.S. Asunto: Acción contractual ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo.
Encontrándose el proceso al Despacho, se observa que el 17 de septiembre de 20251 el apoderado de la parte demandante solicitó que se dictara sentencia en el presente proceso. En ese sentido y conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998, se recuerda que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. Revisado el expediente, se observa que el proceso ingresó por última vez para elaborar proyecto de fallo el 12 de junio de 20242.
En consecuencia, se ordena por Secretaría de la Sección Tercera, INFORMAR a la parte que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JCG/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 38. 2 Cfr. SAMAI, índice 37.