CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01665-00 Actor: Cipriano Campos Cortés Demandada: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - ………………CREMIL Acción de tutela El señor Cipriano Campos Cortés, quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela, contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (en adelante CREMIL), con el fin obtener la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital, que señala como vulnerados, por la presunta retención efectuada por la entidad, sobre unos dineros de la asignación de retiro de la cual es beneficiario, que en su concepto carece de fundamento legal.
Pues bien, revisado el libelo demandatorio, el Despacho observa que a pesar de que en el epígrafe se incluye como accionada a la Presidencia de la República, la lectura del amparo no permite avizorar que se presenten inconformidades respecto de las actuaciones de esa entidad, tampoco en el acápite de pretensiones se incluye petición alguna que sea de su resorte.
En ese contexto, se observa que las pretensiones únicamente buscan la protección de los derechos fundamentales, debido a las retenciones que manifiesta, se hacen previo el pago de su asignación de retiro. De acuerdo a lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las Id Documento: 11001031500020220166500005025210004 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01665-00 Actor: Cipriano Campos Cortés Demandada: CREMIL acciones de tutela dirigidas contra las autoridades del orden nacional, deben ser repartidas a los Juzgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración. Dicha disposición establece lo siguiente: “Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. Ahora bien, conforme con lo dicho en el escrito de tutela, se tiene que el accionante tiene su domicilio en el municipio de Piedecuesta (Santander), por lo que se dispondrá el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga.
En virtud de lo anterior, la demanda de tutela de la referencia debe ser conocida por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga, teniendo en cuenta que esta se dirige contra CREMIL, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad designada para conocer de la acción de tutela presentada por la actora.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Id Documento: 11001031500020220166500005025210004 3 Radicado: 11001-03-15-000-2022-01665-00 Actor: Cipriano Campos Cortés Demandada: CREMIL RESUELVE Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bucaramanga – Oficina de Apoyo Judicial, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Id Documento: 11001031500020220166500005025210004