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11001031500020220237000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-27

Radicación interna: 3674 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Oscar Felipe Agudelo Galeano·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02370-00 Demandantes: Óscar Felipe Agudelo Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 23 de mayo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02370-00 Demandante: Óscar Felipe Agudelo Galeano, como agente oficioso de Piedad Esneda Córdoba Ruíz Demandado: Presidencia de la República y otros Asunto: Auto que rechaza demanda El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Óscar Felipe Agudelo Galeano, que adujo actuar como agente oficioso de Piedad Esneda Córdoba Ruíz, interpuso acción de tutela, entre otros, contra la Presidencia de la República.

Sin embargo, de la revisión del expediente el Despacho encontró que el señor Agudelo Galeano no sustentó las razones por la que la señora Córdoba Ruíz no estaba en condiciones de asumir su propia defensa, tampoco precisó cuáles eran las autoridades que presuntamente generaron la vulneración de los derechos fundamentales invocados ni expuso de manera clara y concisa los hechos u omisiones que presuntamente generaron la vulneración o amenaza, a partir de los que señalara, en concreto, las pretensiones de la demanda de tutela.

Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 5 de mayo de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días a la actora para que la subsanara. El auto inadmisorio se notificó al señor Óscar Felipe Agudelo Galeano, mediante correo electrónico del 11 de mayo de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 16 de mayo de 20222 para subsanar la demanda.

No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Agudelo Galeano corrigiera la 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. 2 Teniendo en cuenta que los días 14 y 15 de mayo eran inhábiles. Radicado: 11001-03-15-000-2022-02370-00 Demandantes: Óscar Felipe Agudelo Galeano Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda en los términos del auto del 5 de mayo de 2022.

Por lo tanto, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Óscar Felipe Agudelo Galeano, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez