Micelio
11001032400020230004500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-02-23

Radicación interna: 106 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Lucas Arboleda Henao, Giovanna Carolina Toro Gomez, Julian David Solorza Martinez·Demandado: Presidencia De La República, Ministerio De Hacienda Y Credíto Público, Ministerio De Minas Y Energía, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio, Departamento Nacional De Planeción

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Medio de control: NULIDAD Expediente: 11001-03-24-000-2023-00045-00 Demandantes: JULIÁN DAVID SOLORZA MARTÍNEZ Y LUCAS ARBOLEDA HENAO Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Tema: Decreto No. 227 de 16 de febrero de 2023 «Por el cual se reasumen algunas de las funciones Presidenciales de carácter regulatorio en materia de servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones».

Auto que admite coadyuvancia El Despacho, previamente a resolver sobre las excepciones planteadas en los escritos de contestación de la demanda, procede a resolver las solicitudes elevadas por los señores Alan Olaya Díaz -índices 94 y 95 del expediente digital- y Harold Eduardo Sua Montaña -índice 78 del expediente digital-, así como de la Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las Empresas de Energía (ASIEB) -índice 132 del expediente digital- y del sindicato Red de Empleados de la Energía y los Servicios Públicos Domiciliarios (REDES), los cuales manifestaron su intención de intervenir en el proceso como coadyuvantes de la parte demandada.

Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: […] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […] (negrillas fuera del texto).

Radicación: 11001-03-24-000-2023-00045-00 Demandante: Juan David Solorza Martínez y Lucas Arboleda Henao Demandado: Gobierno Nacional 2 Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que las aludidas manifestaciones de coadyuvancia cumplen con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, las mismas será admitidas. En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: RECONOCER a los señores Alan Olaya Díaz y Harold Eduardo Sua Montaña, así como a la Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las Empresas de Energía (ASIEB) y al sindicato Red de Empleados de la Energía y los Servicios Públicos Domiciliarios (REDES), como coadyuvantes de la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECONOCER al abogado Armando Novoa García como apoderado judicial de la Asociación Sindical de Ingenieros al Servicio de las Empresas de Energía (ASIEB) y del sindicato Red de Empleados de la Energía y los Servicios Públicos Domiciliarios (REDES), de conformidad con el poder y anexos obrantes en el índice 132 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Consejera de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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