CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Magistrado sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera. Bogotá D.C., Veintiocho (28) de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2026) Radicado: 11001-03-25-000-2026-00329-00 (1384-2026)1 Demandante: Gloria Patricia Vásquez López Demandada: Escuela Superior de Administración Pública – ESAP Medio de control: Nulidad Simple Decisión: Auto inadmite demanda Procede el Despacho a decidir sobre la admisibilidad de la demanda2 de la referencia. Mediante escrito presentado ante esta Corporación, la señora Gloria Patricia Vásquez López, actuando en nombre propio, promovió el medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de obtener la nulidad de las Resoluciones SC-272 del 28 de marzo de 2022, SC-536 del 28 de junio de 2022, SC-1115 del 28 de septiembre de 2022, SC-1649 del 28 de diciembre de 2022, SC- 520 del 26 de abril de 2023, SC-1086 del 30 de agosto de 2023, SC-275 del 28 de febrero de 2024, SC-1789 del 30 de agosto de 2024, SC-306 del 28 de febrero de 2025 y SC-1465 del 28 de agosto de 2025, expedidas por la Escuela Superior de Administración Pública – ESAP.
No obstante, el Despacho observa que, no se cumplió con la totalidad de los requisitos previstos para la admisión de la demanda, como pasa a explicarse: El numeral 2 del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo exige que en la demanda debe ser «expresado con precisión y claridad». Esta exigencia tiene por finalidad que, desde la presentación del medio de control se encuentre claramente determinado el objeto de las pretensiones y, por consiguiente, el alcance de la decisión judicial que se solicita. 1 Samai,https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=110010325000202600329001100103. 2 Samai, índice 0003.
Numero interno: 1384-2026 Demandante: Gloria Patricia Vásquez López Demandado: Escuela Superior de Administración Pública 2 En el presente asunto, las pretensiones primera a séptima se encuentran dirigidas a obtener la declaratoria de nulidad de las resoluciones que la demandante individualiza como actos acusados; sin embargo, en la pretensión octava solicita que se declare que «la función de conocer, sustanciar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores de la ESAP corresponde, de manera exclusiva e indelegable a la Oficina de Control Interno Disciplinario».
El alcance de esta última pretensión no se aviene con el objeto propio del presente medio de control de nulidad simple. En efecto, no se precisa si la declaración solicitada constituye una consecuencia jurídica que, la parte demandante estima derivada de la eventual declaratoria de nulidad de los actos acusados, si se formula como una pretensión autónoma dentro del presente medio de control o si se dirige a obtener un pronunciamiento judicial distinto frente a un acto administrativo específico.
La formulación empleada tampoco permite establecer con precisión la relación entre dicha declaración y el objeto de control de legalidad delimitado por las restantes pretensiones. Por consiguiente, la demandante deberá precisar y aclarar el objeto y alcance de la pretensión octava, indicando de manera expresa, cuál es la decisión judicial que solicita, cómo se relaciona con las pretensiones de nulidad formuladas respecto de los actos acusados y si la declaración pretendida se plantea como restablecimiento del derecho.
Lo anterior, con el fin de que, lo pretendido quede expresado con la precisión y claridad, conforme lo exige el numeral 2 del artículo 162 del CPACA. De conformidad con lo expuesto y en aplicación de los artículos 162, numeral 2, y 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda para que, en un término de diez (10) días, corrija el defecto advertido, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad presentada por Gloria Patricia Vásquez López, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Numero interno: 1384-2026 Demandante: Gloria Patricia Vásquez López Demandado: Escuela Superior de Administración Pública 3 SEGUNDO: CONCEDER el término de diez (10) días a la parte demandante para que subsane el defecto señalado, so pena de rechazo de la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR por estado a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.