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11001031500020240014301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-11

Radicación interna: 4769 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Lina Vanessa Torres Quiroga Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00143-01 Accionantes: Lina Vanessa Torres Quiroga y otros Se accede al desistimiento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00143-01 Accionantes: Lina Vanessa Torres Quiroga y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Tema: Se accede al desistimiento de la solicitud de aclaración. AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Procede el despacho a decidir la solicitud de desistimiento presentada por Felipe Alirio Solarte Maya, en condición de magistrado de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la solicitud de aclaración de la sentencia de tutela proferida en el proceso de la referencia, adelantada por Lina Vanessa Torres Quiroga, Leonor Vega Garzón y Julio César Aranda, contra la sentencia del 16 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-34-004-2015-00464-03.

El despacho es el competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015 y 333 de 2021, y en el Acuerdo No. 80 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES 1.- El 12 de enero de 2024 los señores Lina Vanesa Torres Quiroga, Leonor Vega Garzón y Julio César Aranda presentaron, en nombre propio, una acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y vida digna. Los accionantes consideran que esas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia del 16 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-34-004-2015-00464-03, adelantado por los actores contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá. En dicha decisión se revocó la providencia de primera instancia que había accedido Radicado: 11001-03-15-000-2024-00143-01 Accionantes: Lina Vanessa Torres Quiroga y otros Se accede al desistimiento 2 parcialmente a las pretensiones de demanda y, en su lugar, se negaron las pretensiones. 2.- Mediante sentencia del 12 de febrero de 2024 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, rechazó por improcedente la acción de tutela pues, en su concepto, los accionantes disponían de otros instrumentos y escenarios judiciales para que se estudien, valoren y decidan de fondo los argumentos planteados en la acción de tutela, los cuales se dirigen a cuestionar la validez y efectividad de la sentencia del 16 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, a partir de situaciones de carácter procesal. 3.- Los accionantes impugnaron la anterior decisión. Mediante sentencia del 8 de julio de 2024 esta subsección amparó los derechos fundamentales de los accionantes y, en consecuencia, ordenó: << PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 12 de febrero de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, que rechazó por improcedente la acción de tutela y, en su lugar, AMPÁRASE el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes.

SEGUNDO: DÉJASE SIN EFECTOS la sentencia del 16 de noviembre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-34-004-2015-00464-03.

TERCERO: ORDÉNASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que dicte, dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación de la presente providencia, un fallo que se ajuste a lo dispuesto en la parte motiva aquí expuesta>>. 4.- Mediante memorial presentado el 23 de julio de 2024 Felipe Alirio Solarte Maya solicitó la aclaración de la sentencia, en los siguientes términos: << Dentro de la parte considerativa de la referida sentencia, se establece: “16.4.- Sin embargo, lo anterior no fue tenido en cuenta por el tribunal accionado, pues Este se limitó a indicar que el auto 43254 de 2015 era un acto de ejecución, pues tuvo como fundamento la sentencia de tutela legítima de segunda instancia proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito, pese a que el juez indicó expresamente que no se ordenó que se dejaran sin efecto los actos administrativos relacionados anteriormente.” Al respecto, la solicitud de aclaración va encaminada a que se precise cuál es la sentencia a la que se refiere el Honorable Consejo de Estado en el citado párrafo.

Teniendo en cuenta que, como se pudo establecer durante el curso del proceso ordinario, hay dos sentencias de tutela; una falsa y una legítima conforme fue establecido. Con la sentencia falsa se logró la inscripción de los taxis y con la legítima, la Administración tomó la decisión de dejar sin efectos esa inscripción Radicado: 11001-03-15-000-2024-00143-01 Accionantes: Lina Vanessa Torres Quiroga y otros Se accede al desistimiento 3 mediante el Auto 43254 de 2015.

Dicha decisión no se encuentra sustentada en la institución de la revocación directa de un acto administrativo sino en la consecuencia procesal de impedir que una sentencia falsa, produzca en el tiempo, consecuencias jurídicas. La solución procesal es adecuada y dicha solución procesal no es objeto de control judicial. Si bien es cierto, el Juzgado Décimo Civil del Circuito no ordenó expresamente dejar sin efectos las inscripciones y los otros derechos derivados de la sentencia falsa, a la Administración Distrital-Secretaría de Tránsito y Movilidad de Bogotá D.C., sí le correspondía de manera inmediata dejar sin efectos esas inscripciones y derechos que nacieron a la vida jurídica con fundamento en una sentencia falsa, siendo entonces su origen un delito.

Es decir, que la Administración no podía mantener la inscripción y los demás derechos otorgados al haber sido advertida de la sentencia falsa, tampoco debía solicitar la autorización de los particulares al estar en presencia de un acto ilegal, así como tampoco podía esperar hasta demandar su propio acto administrativo, teniendo en cuenta lo reiterado, y es que la providencia que otorgó esos derechos de inscripción, entre otros, era una sentencia falsa>>. 5.- El 26 de julio de 2024 Felipe Alirio Solarte Maya, presentó un memorial en el que desistió de la solicitud de aclaración del fallo de tutela de la referencia, debido a que el 25 de julio de 2024 la Sala de Decisión conformada por los magistrados pertenecientes a la Sección Primera, Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia de segunda instancia en la que se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela proferida por esta subsección. II.

CONSIDERACIONES A.- Procedencia del desistimiento 6.- De conformidad con el artículo 316 del Código General del Proceso, <<las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido (…)>>. 7.- Por lo anterior, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A obra como accionado en la presente acción de tutela y Felipe Alirio Solarte Maya, en su condición de magistrado de dicho tribunal, presentó una solicitud de aclaración respecto del fallo de tutela proferido el 8 de julio de 2024 por esta subsección, mediante la cual se dejó sin efectos la sentencia del 16 de noviembre de 2023 proferida por dicha autoridad judicial en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-34-004-2015-00464-03 y se le ordenó dictar, dentro de los diez días siguientes a la notificación del fallo de tutela, una sentencia que se ajustara a Radicado: 11001-03-15-000-2024-00143-01 Accionantes: Lina Vanessa Torres Quiroga y otros Se accede al desistimiento 4 lo dispuesto en la misma, el despacho accederá a la solicitud de desistimiento y, en consecuencia, ordenará el archivo del proceso.

RESUELVE

PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento de la solicitud de aclaración presentada por Felipe Alirio Solarte Amaya, en su condición de magistrado de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónica señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.

TERCERO: DECLÁRESE terminado el presente proceso. En consecuencia, en firme esta providencia se archivará el expediente.

CUARTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado