Radicación número: 50001233100020110036101 (63109) Demandante:: Luis Humberto Sánchez Bernal y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá, D.C., primero (01) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO.
RADICACIÓN: 50001233100020110036101 (63109) DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ BERNAL Y OTROS DEMANDADO: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Si bien, acompañé con mi voto la decisión adoptada por la Sala el 1 de noviembre de 2023, mediante la cual se confirmó la sentencia denegatoria de las pretensiones proferida el 11 de octubre de 2018 por el Tribunal Administrativo del Meta, considero pertinente aclarar que el análisis del asunto debió circunscribirse únicamente a la medida de aseguramiento que dio lugar a la privación de la libertad, no así al procedimiento de captura que no fue cuestionado, ni al cumplimiento de los términos, porque de lo expuesto en la demanda y en la apelación esos aspectos no fueron objeto de reproche por la demandante.
Lo anterior, habida cuenta que el estudio del caso se agota en la causa petendi, la cual se convierte en el marco de referencia obligado para el juez de la apelación. En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente