Consejero ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., veintiseis (26) de septiembre de dos mil veintitres (2023)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Radicacion: Actor: Demandado: Referenda: Asunto: En consecuencia, por Secretaria de la Seccion, se dispone PONER a disposicion de la parte demandante el escrito de apelacion por el termino comun de tres (3) dIas, de conformidad con Io dispuesto en el inciso 1° del articulo 177 del CPC^ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Radicado: 05001-23-31-000-2011-00829-01 (70237) Demandante: Bolero Aguilar y CIA S.A, NICOLAS YEPES C Magistrad El Despacho ADMITE el recurso de apelacion presentado por el apoderado de la parte demandada, Institute Nacional de Vias'', en contra del auto del 19 de mayo de 2023 proferido por e! Tribunal Administrative de Antioquia, mediante el cual se dispuso decretar una medida cautelar de embargo.
Lo anterior, conforme a Io dispuesto en el inciso final del articulo 513 del Cddigo de Procedimiento Civil (CPC)2. 05001-23-31-000-2011-00829-01 (70237) BOTERO AGUILAR Y CIA S.A. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS EJECUTIVO Admite recurso de apelacion contra auto ’ Expediente digital. 2 "Articulo 513. Embargo y secuestro previo. ( ) El auto qua decrete o niegue las medidas cautelares y el qua las revoque por via de reposicidn, son apelables en el efecto devolutivo". 2 "Articulo 177.
Apelacidn de autos y comunicacibn. En el auto qua admite el recurso se darb traslado a apelante por tres dIas para que lo sustente. El escrito se agregara al expediente y se mantendrb en la secretaria a disposicibn de la parte contraria por tres dias que se contarbn desde el vencimiento del primer traslado; si ambas partes apelaron, los tbrminos serbn comunes." ( ).