CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2025-00028-00 (72.541) Recurrentes: Consorcio Sedes Educativas y otras Opositor: Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral 1.
El Despacho1 resuelve sobre la aprobación, o no, de la liquidación de las costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente proceso2. 2. Mediante sentencia del 30 de mayo de 20253, se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación promovido y se condenó en costas al extremo recurrente.
En el punto resolutivo segundo de dicha providencia, se detalló que: “como agencias en derecho, se fija la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la firmeza de la presente providencia en favor del Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE, suma que deberá ser asumida de manera solidaria por las sociedades (i) Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A. (INGETEC);
(ii) Ingetec Gerencia & Supervisión S.A. (INGETEC G&S S.A.); y (iii) PAYC S.A.S.” (destacado fuera del original). 3. En la liquidación de las costas efectuada por la Secretaría, se realizó el siguiente desglose: RUBRO MONTO Agencias en derecho asumidas solidariamente por: Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A. (INGETEC) Ingetec Gerencia & Supervisión S.A. (INGETEC G&S S.A.) PAYC S.A.S. $2´372.500 $2´372.500 $2´372.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 7´117.500 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3, del CPACA, corresponde al magistrado ponente dictar los autos interlocutorios y de sustanciación, en el curso de cualquier instancia, cuando no sean de competencia de la sala, sección o subsección (previstos en el numeral 2 ibidem). 2 Obrante en la actuación 21 del expediente digital Samai. 3 Notificada mediante mensaje de datos enviado el 12 de junio de 2025, conforme a la constancia obrante en la anotación 16 ibid.
No obra ninguna manifestación de las partes con posterioridad a esta actuación. Radicación: 11001-03-26-000-2025-00028-00 (72.541) Recurrentes: Consorcio Sedes Educativas y otras Opositor: Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral 2 4.
Si bien el monto total de $ 7’117.500 es acorde al parámetro fijado en el fallo (cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes4), la anterior liquidación no puede ser objeto de aprobación. Como se observa, dicho rubro fue materia de división entre las tres sociedades condenadas en costas, ejercicio que no es concordante con lo determinado en la parte resolutiva de la sentencia, en la cual se indicó que las agencias en derecho deberían ser asumidas de manera solidaria por dichas personas jurídicas. 5.
Conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 1568 del Código Civil, la obligación es solidaria cuando puede exigirse a cada uno de los deudores el total de la deuda. Lo anterior se contrapone a una obligación mancomunada, caracterizada porque “cada uno de los deudores (…) es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda” (inciso primero ejusdem).
Dado que esta última estirpe no fue la que se asignó a las agencias en derecho en la sentencia, se evidencia que la liquidación efectuada por la Secretaría debe ser improbada, pues en ella se dividió el monto correspondiente en partes iguales (aun cuando se hubiese decidido que las mismas deben ser “asumidas solidariamente”). 6. En ese sentido, lo procedente es liquidar las agencias en derecho del presente proceso en la suma de siete millones ciento diecisiete mil quinientos pesos ($ 7’117.500), monto que debe ser asumido de forma solidaria por las tres sociedades condenadas en costas. 7.
Ahora bien, comoquiera que en el expediente no se encuentra causada ninguna erogación por concepto de gastos, expensas ni honorarios de auxiliares de la justicia, no se modificará lo señalado para estos rubros, que se liquidaron en ceros ($0.00). 8. Conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 365 del Código General del Proceso5: “El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla”.
Al no ser procedente la aprobación de la liquidación, corresponde al despacho realizarla nuevamente, en los términos previamente indicados. 9. En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: NO APROBAR la liquidación de las costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera.
SEGUNDO: REHACER el anterior ejercicio, el cual quedará así: 4 El valor del salario mínimo mensual vigente a la fecha de ejecutoria de la sentencia es de $1’423.500, correspondiente al año 2025. 5 Aplicable por remisión del artículo 188 del CPACA. Radicación: 11001-03-26-000-2025-00028-00 (72.541) Recurrentes: Consorcio Sedes Educativas y otras Opositor: Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa – PA FFIE Referencia: Recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral 3 RUBRO MONTO Agencias en derecho asumidas solidariamente por: Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A. (INGETEC) Ingetec Gerencia & Supervisión S.A. (INGETEC G&S S.A.) PAYC S.A.S. $ 7´117.500 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $ 7´117.500 En favor de Patrimonio Autónomo del Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa– PA FFIE.
TERCERO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.