Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 8 de agosto de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2019-00066-00 (63.829) Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud y otros Demandado: María Enid Durán Olivos Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Aprueba liquidación de costas.
Mediante Sentencia de 17 de junio de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de 12 de abril de 2018, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y se dispuso (se trascribe): “De conformidad con el artículo 188 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso1, se condenará en costas a la parte recurrente por cuanto el recurso extraordinario de revisión se declarará infundado, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDA: CONDENAR EN COSTAS a la parte recurrente, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación de costas por la suma de $0, la cual será aprobada.
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 11 de octubre de 2021, Radicado 63217. Radicación: 11001-03-26-000-2019-00066-00 (63.829) Demandante: Distrito Capital – Secretaría Distrital de Salud y otros Demandado: María Enid Durán Olivos Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA