1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 05001-23-33-000-2023-00448-01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO – Improcedencia / Carencia de objeto – vacaciones individuales de los servidores de la Rama Judicial.
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín en contra de la sentencia proferida el 10 de mayo de 2023, por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se resolvió: << PRIMERO. AMPARAR los derechos fundamentales al trabajo, al descanso y a la igualdad invocados por la señora ANDREA FERNANDA ANTELIZ NAVARRO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, si aún no lo hubiere hecho, solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central (Unidad de Planeación o a la dependencia que corresponda), la provisión de los recursos necesarios para que la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín pueda adoptar las medidas que se requieran para conceder las vacaciones de la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro.
La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la solicitud que realice la Dirección Seccional, para proveer los mencionados recursos. Una vez la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central otorgue los recursos solicitados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, esta última entidad le deberá́ comunicar a la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien a su vez deberá, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, pronunciarse sobre la concesión del disfrute de las vacaciones para la señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro (…)>>.
Radicación: 05001-23-33-000-2023-00448-01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 2 I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- La señora Andrea Fernanda Anteliz Navarro presentó demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, salud e igualdad.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al no realizar las acciones pertinentes para garantizar el disfrute de sus vacaciones. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente: << 1. Amparar mi derecho fundamental al trabajo, en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se viene vulnerando por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, Seccional Antioquia o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL que se requiere para que la JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, también proceda a conceder las vacaciones renumeradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas. 2.
Que se ordene al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Dirección Financiera, o quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de Noviembre 23 de 2011 3. Ordenar al Director Ejecutivo de la OFICINA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL ANTIOQUIA- Dirección Financiera, o quien haga sus veces, que cada vez que la suscrita empleada del JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENASY MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, solicite las vacaciones,unas vez causadas y concedidas por la JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN DE PENASY MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN, ANTIOQUIA, y ante petición del Juzgado, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el CERTIFICADODE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, para la persona que me ha de reemplazar durante el disfrute de mis vacaciones como servidora judicial.
Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que solicite las vacaciones me las nieguen por no contar con el CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, tenga que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derecho.>>1 (negrilla propia del texto) 1 Expediente digital, folio 4 del escrito de tutela.
Radicación: 05001-23-33-000-2023-00448-01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 3 3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que: 4.- En la actualidad, la accionante se desempeña como Oficial Mayor en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. El 17 de abril del año en curso, solicitó a la titular del aludido despacho la concesión de sus vacaciones causadas por el periodo comprendido entre el 6 de marzo de 2022 al 5 de marzo de 2023. 5.- La Juez en mención, a través de la Resolución número 4 del 17 de abril de 2023, negó la solicitud de vacaciones incoada por la parte actora, bajo el argumento de que para garantizar la efectiva prestación del servicio y evitar una sobrecarga laboral era necesario nombrar un reemplazo, pero la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín informó que no expediría certificado de disponibilidad presupuestal para ese propósito. 6.- Contra la anterior decisión, la accionante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente, mediante la Resolución número 5 del 21 de abril de 2023. 7.- La parte accionante sostuvo que el proceder de dichas autoridades vulneró los derechos fundamentales invocados, al supeditar el disfrute de sus vacaciones a asuntos de carácter administrativo y económico.
Al respecto, adujo que la ausencia de presupuesto imposibilita que se le otorguen sus vacaciones, comoquiera que la prestación del servicio se vería afectada al no poder designar un remplazo mientras ésta goza de las mismas, considerando la alta carga laboral que presenta el despacho en el cual labora, en razón de su especialidad. 8.- Manifestó que la Seccional accionada realizó una interpretación errónea de la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, que sirvió de fundamento a la decisión cuestionada, pues, a su juicio, dicho acto administrativo no prevé alguna disposición que autorice “negar los derechos a los empleados de la Rama Judicial”.
Interpretación que, además, vulnera su derecho a la igualdad, en la medida que reconoce algunos derechos para los servidores que ostentan la calidad de funcionarios y no para aquellas personas que fungen como empleados. 9.- Señaló que el descanso remunerado, es un derecho adquirido por el hecho de haber laborado de forma ininterrumpida desde el 6 de marzo de 2021 al 5 de marzo de 2023 y resaltó que para la fecha en que presentó la acción de tutela contaba con dos periodos vacacionales causados pendientes de disfrutar.
B. Sentencia de primera instancia Radicación: 05001-23-33-000-2023-00448-01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 4 10.- Mediante providencia del 10 de mayo de 2023, la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia accedió al amparo deprecado en la demanda.
Al respecto, estimó que tanto la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, como la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Nivel Central vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, descanso e igualdad de la accionante ante la negativa de proveer el presupuesto necesario para efectos de nombrar un remplazo mientras hace uso de sus vacaciones, con fundamento en situaciones netamente administrativas y presupuestales, que son contrarias a las garantías laborales del trabajador. 11.- Consideró que dicha decisión avala un trato discriminatorio frente aquellos servidores que ostentan la calidad de empleados judiciales y pertenecen al régimen de vacaciones individuales, en la medida que únicamente conceden tales recursos a los funcionarios y a los empleados que se encuentran vinculados a los Despachos que cuentan con una planta de personal de 3 o menos cargos.
Además, indicó que esa situación obedece a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no apropia el presupuesto necesario para que las respectivas seccionales ejecuten los recursos para tal fin. 12.- A su vez, precisó que aun cuando el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín fue vinculado al trámite de tutela, por ostentar la calidad de nominador de la demandante y, en consecuencia, ser la autoridad encargada de expedir el acto administrativo mediante el cual se conceden las vacaciones, lo cierto es que el Despacho no es el responsable de adelantar las gestiones pertinentes para garantizar la disponibilidad de presupuesto a efectos de designar el remplazo de la accionante durante su periodo vacacional, tal como lo ha señalado el Consejo de Estado en recientes pronunciamientos. 13.- De acuerdo con lo expuesto, consideró que las conductas objeto de reproche son atribuibles a las autoridades que tienen a su cargo la provisión de los recursos necesarios para nombrar el remplazo de la actora mientras disfruta de sus vacaciones.
En consecuencia, impartió las órdenes ya referidas. C. La impugnación 14.- En desacuerdo con la decisión de primera instancia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín interpuso impugnación. Para tal efecto, insistió en que dicha entidad no es la llamada a responder por las actuaciones que la parte accionante considera lesiva de sus derechos fundamentales, pues la decisión de no conceder sus vacaciones emanó directa y exclusivamente de su autoridad nominadora.
Por su parte, señaló que el juez constitucional no tiene la competencia para inmiscuirse en asuntos de tipo presupuestal, pues ello contraría abiertamente la Constitución Política. Radicación: 05001-23-33-000-2023-00448-01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 5 15.- Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia, el 12 de mayo de 2023, expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para efectos de nombrar el remplazo de la accionante durante su periodo de vacaciones; decisión que fue notificada en esa misma fecha al ente nominador, por lo que solicitó declarar la carencia de objeto por hecho superado. 16.- En el trámite de segunda instancia, la parte actora allegó un memorial, en el que aportó copia del acto administrativo mediante el cual la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en su condición de nominadora, le concedió las vacaciones deprecadas, las cuales se hicieron efectivas a partir del 16 de mayo hasta el 9 de junio de la presente anualidad.
II. C O N S I D E R A C I O N E S D. Competencia 17.- La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada y examinar su contenido en contraste con el acervo probatorio y el fallo proferido en primera instancia, según lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley 2591 de 19912. E. Análisis del caso concreto 18.- En el caso objeto de estudio, la parte actora le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a las autoridades demandadas al no concederle sus vacaciones, en tanto se abstuvieron de realizar las acciones presupuestales pertinentes para garantizar el disfrute de las mismas. 19.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo carece de objeto, toda vez que los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso, pues la accionante ya hizo uso de las vacaciones objeto de reclamo. 20.- En efecto, revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que, en cumplimiento del fallo de primera instancia, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, a través del certificado de disponibilidad presupuestal número 123, asignó los recursos necesarios para la designación del remplazo de la servidora Andrea Fernanda Anteliz Navarro durante su periodo vacacional.
Asimismo, la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad expidió la Resolución número 7 del 15 de mayo de 2023, mediante la cual concedió las vacaciones solicitadas por la accionante, las cuales se hicieron efectivas a partir del 16 de mayo hasta el 9 de junio del año en curso. 2 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”.
Radicación: 05001-23-33-000-2023-00448-01 Accionante: Andrea Fernanda Anteliz Navarro Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otros Referencia: Acción de tutela (sentencia de segunda instancia) 6 21.- Bajo ese contexto, se advierte que el presente asunto carece de objeto, dado que las autoridades accionadas desplegaron la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, lo cual implica que un pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos. 22.- Así las cosas, esta Sala habrá de modificar la sentencia del 10 de mayo de 2023, proferida por la Sala Sexta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto. 23.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia dictada el 10 de mayo de 2023, por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Sexta de Oralidad. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF