Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de mayo de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Demandante: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad simple (Ley 1437 de 2011) Temas: Corrige de oficio auto admisorio de la demanda.
Procede la Sala a corregir de oficio el Auto de 31 de agosto de 2023, por medio del cual se admitió la demanda de la referencia. Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones.
ANTECEDENTES 1. El 27 de abril de 20231, Carlos Francisco Saavedra Roa, actuando en nombre propio, presentó demanda por el medio de control de nulidad contra el Departamento Nacional de Planeación- DNP, para que se declarara la nulidad del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 142 de 2023 “por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional para promover el acceso al sistema de Compras Públicas de las Mipymes, las Cooperativas y demás entidades de la economía solidaria, se incorporan criterios sociales y ambientales en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales, se incluye el Título de emprendimiento comunal y se dictan otras disposiciones”. 2.
El 31 de agosto de 20232, este despacho admitió “la demanda de nulidad simple presentada Carlos Francisco Saavedra Roa, en contra del Departamento Nacional de Planeación, que busca declarar la nulidad del artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 142 de 2023”. 2. CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las providencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió; no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 287 del CGP3. 4.
Respecto de la corrección de providencias, el artículo 286 del mismo estatuto procesal establece lo siguiente: 1 Índice 2 de Samai. 2 Índice 4 de Samai. 3 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP). Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________ 2 de 3 “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5. De acuerdo con esto, se evidencia que, tanto en la demanda, como en el auto admisorio se expresó que la norma demandada era el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 142 de 2023.
Sin embargo, se evidencia que hay un error en la nominación de la disposición demandada, mas no en la norma porque el texto de la misma sí corresponde. El error consiste en que el Decreto 142 de 2023 cuenta con 16 artículos y ninguno de ellos corresponde al 2.2.15.1.2. 6. El Decreto Reglamentario 142 de 1 de febrero de 2023, se expidió con el objeto de modificar y adicionar el Decreto 1082 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”.
En el artículo 15, dicho decreto dispuso: “Artículo 15. Adición del Título 15 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Adiciónense el Título 15 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, comprendida por los artículos 2.2.15.1.1, 2.2.15.1.2. y 2.2.15.1.3. la cual quedará así: (…) Artículo 2.2.15.1.2. Convenios solidarios para la ejecución de obras.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021, solo podrán celebrar de manera directa convenios solidarios para la ejecución de obras los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal con los organismos de acción comunal. El valor de tales convenios no podrá exceder la menor cuantía de la entidad estatal involucrada.
Estos convenios solidarios solo podrán tener por objeto la ejecución de obras. Para la ejecución de estas obras los Organismos de Acción Comunal deberán procurar vincular a los habitantes de la comunidad (…)”. 7. Como se trata de un error por cambio de palabras o alteración de estas en la nominación de la disposición y este está contenido en la parte resolutiva de la providencia, se corregirá de oficio el ordinal primero del auto admisorio de la demanda, para especificar que la disposición respecto de la cual se admite la demanda es el artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado y modificado por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023. 8.
De otra parte, El 9 de octubre de 2023, la abogada Gloria Edelcy Ferro García allegó poder para actuar en representación del Departamento Nacional de Planeación. En vista de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20224, se le reconocerá personería. 4 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.
Radicación: 11001-03-26-000-2023-00071-00 (69.860) Actor: Carlos Francisco Saavedra Roa Demandado: Departamento Nacional de Planeación Referencia: Nulidad (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________ 3 de 3 El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR DE OFICIO el ordinal PRIMERO de la parte resolutiva del Auto de 31 de agosto de 2023, el cual quedará así: “PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad simple presentada Carlos Francisco Saavedra Roa, en contra del Departamento Nacional de Planeación, que busca declarar la nulidad artículo 2.2.15.1.2 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el artículo 15 del Decreto Reglamentario 142 de 2023.”
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Gloria Edelcy Ferro García portadora de la Tarjeta Profesional No. 155.126 del Consejo Superior de la Judicatura con para actuar en representación del Departamento Nacional de Planeación.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA