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11001031500020240010100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2024-01-12

Radicación interna: 110 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Manuel Mariano Montejo Suarez Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 00101 00 Accionante: Yenny Marcela Castañeda Barreto y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Derechos: Debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia AUTO Estando el proceso de la referencia para resolver la manifestación de impedimento de fecha 15 de enero de 2024, presentada por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, advierte el despacho que los accionantes por medio de apoderado presentaron memorial desistiendo de la acción de tutela, visible en el índice 15 del aplicativo SAMAI del Consejo de Estado.

A este respecto, es preciso indicar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente». Adicionalmente, en el Auto 008 de 20121, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.

(…) 1 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 00101 00 Accionante: Yenny Marcela Castañeda Barreto y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 2 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se observa, en primer lugar, que la solicitud de desistimiento fue presentada por el abogado Rodrigo Efrén Galindo Cuervo, apoderado de los accionantes, y, en segundo lugar, que fue elevada antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por los accionantes y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase ACVF 2 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.