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11001031500020230240700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-10

Radicación interna: 3760 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Gissell Fernanda Navarro Petro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02407-00 Accionante: Gissell Fernanda Navarro Petro Accionados: Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Remite por competencia. AUTO Gissell Fernanda Navarro Petro interpone tutela contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con ocasión de (i) la omisión de respuesta por parte del Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena a la solicitud presentada por su apoderada judicial para que se le reconociera personería jurídica y se le diera acceso al expediente, dentro de la demanda de alimentos adelantada por la actora y (ii) la omisión de respuesta por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar a su solicitud de vigilancia administrativa.

De acuerdo con el artículo 1.5. del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>. A su vez, el artículo 1.6. del referido Decreto establece que <<Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores del Distrito Judicial>>.

Como quiera que la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE Radicado: 11001-03-15-000-2023-02407-00 Accionante: Gissell Fernanda Navarro Petro Remite por competencia 2 PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por Gissell Fernanda Navarro Petro al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a fin de que se adelante el trámite correspondiente.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.

TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado