CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. OA 10-2022 Bogotá D.C., 28 de enero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-00669-00. Actor: Juan Carlos Hoayeck Castellanos. Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena.
Tema: Trámite queja Decisión: Remite por reglas de reparto. REMITE ACCIÓN DE TUTELA POR REGLAS DE REPARTO Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia; sin embargo, se hace necesario revisar si el Consejo de Estado debe conocer del presente asunto, de conformidad con las reglas de reparto para conocer acciones de tutela, para lo cual se harán las siguientes consideraciones: El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, de manera que aquel fue reglamentado en el Decreto 2591 de 1991, el cual en su artículo 37 estableció que la competencia para conocer del mismo en primera instancia la tienen los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la vulneración o amenaza del ius fundamental.
Ahora bien, debido a que por la distribución geográfica de los despachos judiciales podían existir varios con la posibilidad de conocer un mismo asunto, el presidente de la República expidió el Decreto 1382 de 2000 para fijar unas reglas de reparto que con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de las acciones de tutela, las cuales se encuentran, básicamente, en su artículo 1° que fue compilado, posteriormente, en el Decreto 1069 de 2015 «Único Reglamentario del Radicación: 11001-03-15-000-2022-00669-00.
Actor: Juan Carlos Hoayeck Castellanos. Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena. 2 Sector Justicia y del Derecho», sin embargo, en esta oportunidad tampoco se previeron algunos supuestos respecto de los cuales se hacía necesario fijar nuevas reglas de reparto. En vista de lo anterior, se emitió el Decreto 333 del 6 de abril de 20211, con el fin de ajustar las reglas de reparto de las acciones de tutela contra autoridades judiciales, por lo que en el artículo 1° dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]» (Resaltado por el Despacho) De acuerdo con la normativa en cita, se tiene que en materia de reparto de acciones de tutela se fijó en los Tribunales de Distrito, en primera instancia, el conocimiento de las causas promovidas contra las acciones u omisiones de los Consejos Seccionales de la Judicatura, se advierte, no por falta de competencia de los demás jueces de la República, sino en aras de «adoptar mecanismos o regular la forma de reparto de las acciones de tutela, con el fin de racionalizar o desconcentrar el conocimiento de las mismas […]».
Análisis del caso concreto. En el sub examine, el señor Juan Carlos Hoayeck Castellanos, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presentó acción 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-00669-00. Actor: Juan Carlos Hoayeck Castellanos. Accionados: Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena. 3 de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena, con ocasión de la falta de trámite a la queja impetrada ante esa autoridad desde el pasado 13 de enero de 2022, a través del correo institucional ofijudicialcgena@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Como se observa, de acuerdo con las pretensiones de amparo invocadas y a la autoridad accionada, no le corresponde a esta Corporación conocer del presente asunto en primera instancia, sino al Tribunal Administrativo de Bolívar – Reparto. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR, el conocimiento de la acción de tutela promovida por el señor Juan Carlos Hoayeck Castellanos, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cartagena, en atención a las disposiciones del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el encartado referido en el numeral anterior al Tribunal Administrativo de Bolívar – Reparto, en su calidad de juez de tutela de primera instancia, para que asuma su conocimiento.
TERCERO: Informar de la presente decisión a la parte accionante. CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ