Radicado: 11001-03-15-000-2021-11773-00 Demandante: José Mauricio Roa Mestra 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2021-11773-00 Demandante JOSÉ MAURICIO ROA MESTRA Demandado CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Temas Acción de tutela.
Solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados y de expedición de la tarjeta profesional de abogado. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sección Cuarta decidir en primera instancia, la acción de tutela instaurada por José Mauricio Roa Mestra, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El 15 de diciembre de 2021, José Mauricio Roa Mestra instauró acción de tutela en nombre propio contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la vida y a la dignidad humana.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo, a la vida y a la dignidad humana SEGUNDO: Ordenar al Consejo superior de la Judicatura que me expidan la tarjeta profesional.”1 2. Hechos Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes: 2.1. El 30 de noviembre de 2021, el accionante remitió correo electrónico dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, en el que solicitó iniciar el trámite para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 2.2.
El 1º de diciembre de 2021, el tutelante recibió correo del buzón electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el cual se le indicó que se acusaba recibido de la solicitud. 2.3. El 7 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico, el tutelante le solicitó 1 Índice 4. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11773-00 Demandante: José Mauricio Roa Mestra 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al Consejo Superior de la Judicatura información acerca del estado del trámite, referente a la expedición de la tarjeta profesional. 2.4.
El 9 de diciembre de 2021, el accionante recibió correo electrónico, en el que se le indicó que su solicitud estaba radicada y en estudio; y que podía consultar el estado del trámite mediante la página web de la Rama Judicial. 3. Fundamentos de la acción La parte actora sostuvo que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la vida y a la dignidad humana, dado que aún no ha expedido la tarjeta profesional de abogado.
Omisión que impacta directamente en la posibilidad de acceder a un empleo formal. 4. Trámite impartido e intervenciones 4.1. En auto de 16 de diciembre de 2021, se admitió la acción de tutela interpuesta por José Mauricio Roa Mestra contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia; y se ordenó efectuar las notificaciones pertinentes. 4.2.
El Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que le asignó a la parte actora el número de tarjeta profesional de abogado 375.594, mediante el acta Nro. 1089 de 17 de enero de 2022. Explicó que la elaboración del plástico está a cargo de un contratista y que una vez cuente con la tarjeta física se la remitirá al interesado mediante correo certificado al domicilio que aquel informó en el registro de la solicitud; y que el accionante puede descargar la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, por la página web de la Rama Judicial.
De otra parte, mencionó que la Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y que de un tiempo para acá ha habido un “aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad”2.
Por último, señaló que no transgredió derechos fundamentales del accionante y que deben negarse las pretensiones de aquella “por tratarse de un hecho superado”. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentada por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, 2 Índice 14. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11773-00 Demandante: José Mauricio Roa Mestra 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.
Delimitación del análisis y planteamiento del problema jurídico 2.1. Si bien en el presente asunto el accionante no invocó la vulneración del derecho de petición, se tiene que lo ejerció cuando radicó la solicitud de inscripción en el registro nacional de abogados y de expedición de la tarjeta profesional de abogados. Esta afirmación tiene sustento en el artículo 13 del CPACA, concretamente en el inciso segundo, según el cual, «Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo…». 2.2.
Precisado lo anterior, y de acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados vulneró los derechos fundamentales de petición, al trabajo, al debido proceso, a la vida y a la dignidad humana de José Mauricio Roa Mestra, al no expedir la tarjeta profesional de abogado que solicitó desde el 30 de noviembre de 2021. 3.
Núcleo esencial del derecho fundamental de petición De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante autoridades públicas y organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta.
La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional, que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución;
(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario. En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición, por ello se ha aclarado que la respuesta negativa en ningún caso significa vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido”.
En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11773-00 Demandante: José Mauricio Roa Mestra 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En lo que respecta a la notificación de la respuesta al derecho de petición, la Corte Constitucional indicó que corresponde a la administración actuar con diligencia para que la su respuesta sea conocida por el interesado, gestión que denota lealtad y publicidad de las actuaciones de la administración y permite materializar el derecho al debido proceso del administrado, ya que es condición necesaria para que el interesado ejerza su derecho de defensa y contradicción. 4.
Análisis del caso concreto 4.1. En el presente caso, se acreditó que el actor remitió la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional el 30 de noviembre de 2021 remitida al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co; y que el 15 de diciembre de 2021 aquel radicó la acción de tutela. Si bien el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 establece que, salvo norma legal especial, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción, en virtud de la pandemia por Covid-19 el Gobierno Nacional amplió los plazos de respuesta de las peticiones.
Esta disposición fue adoptada a través del Decreto Legislativo Nro. 491 de 2020. Puntualmente, en el artículo 5° de este último se estableció que “salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su recepción”. Y, justamente, al no existir norma especial que regule ese término de manera diversa para el trámite iniciado por el tutelante, es esa la regla aplicable.
Así las cosas, la Sala encuentra que para el momento en que se interpuso la acción de tutela (15 de diciembre de 2021) no había transcurrido el término de 30 días con que contaba la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para dar respuesta a la solicitud de accionante. 4.2. Adicionalmente, el actor José Mauricio Roa Mestra alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, a la vida y a la dignidad humana porque desde el 30 de noviembre de 2021 (día en que radicó la solicitud de expedición de su tarjeta profesional de abogado) al 15 de diciembre de 2021 (fecha en que presentó la acción de tutela), la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no había expedido su tarjeta profesional de abogado.
Al respecto, la Sala considera que en el caso no existe vulneración a los derechos invocados, debido a que el tutelante ya cuenta con número de tarjeta profesional y fue inscrito en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Sobre esto último, en el trámite de tutela se acreditó que el 17 de enero de 2022 mediante correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura le informó a José Mauricio Roa Mestra el trámite impartido frente a la expedición y correspondiente entrega de su tarjeta profesional.
Radicado: 11001-03-15-000-2021-11773-00 Demandante: José Mauricio Roa Mestra 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La siguiente es la captura de pantalla del correo remitido: Para corroborar la anterior información, en atención a la informalidad que caracteriza el trámite de la acción de tutela, el 4 de febrero de 2022 el Despacho sustanciador se comunicó telefónicamente con el tutelante, quien informó que el 1º de febrero de 2022 recibió físicamente la tarjeta profesional de abogado.
De manera que en el caso no existe vulneración a los derechos al trabajo, al debido proceso, a la vida y a la dignidad humana del actor, en atención a que nada obsta para que acceda a las ofertas laborales de abogado, que a bien considere. 4.3. Las anteriores razones son suficientes para negar las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, al no encontrar acreditada la vulneración de algún derecho fundamental del actor.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Negar las pretensiones de la acción de tutela interpuesta por el señor José Mauricio Roa Mestra, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 3. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. Radicado: 11001-03-15-000-2021-11773-00 Demandante: José Mauricio Roa Mestra 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha.
(Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO