Micelio
11001031500020250185400Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2025-03-28

Radicación interna: 2868 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Margelia Coneo Marsigla·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación núm.: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: MARGELIA CONEO MARSIGLA Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: TUTELA POR DERECHO DE PETICIÓN. Se niega la presente acción de amparo frente al Presidente de la República y la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto no se vulneró el derecho fundamental de petición de la actora.

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora Margelia Coneo Marsigla contra el Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores. I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1.

La señora Margelia Coneo Marsigla solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, cuya vulneración le atribuyó al Presidente de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 18 de febrero de 2025. II.

HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Relató que debido a la precaria situación económica y a falta de respuesta institucional en Colombia, “[…] viajó a Estados Unidos en noviembre de 2024 […]” 2 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla y el 18 de febrero de 2025 presentó ante el Presidente de la República la siguiente petición: “[…] DR: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COLOMBIA. […] MARGELIA CONEO MARSIGLA, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 39.414.982, mayor de edad, vecino de la ciudad de Cartagena, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.142.564 de LORICA, como víctima emígrate colombiana en EE.

UU del conflicto armado de Colombia, llego a su despacho para solicitarle LO SIGUIENTE: I: PETICIÓN. Solicito al Dr: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Colombia, se me garanticen mis derechos fundamentales a la vida, a la justicia a mis derechos como cónyuge y madre víctima del conflicto armado de Colombia. Solicito al Dr: Gustavo Francisco Petro Urrego, se me colabore y se me garantice el regreso a mi país. […]”. 2.2.

Comentó que “[…] trascurrido 42 días a mi petición a al DR: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COLOMBIA, quien dio traslado a al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CANCILLERÍA COLOMBIANA, quienes no ha resulto mi solicitud […]”. III. PRETENSIONES 3. La parte accionante formuló las siguientes pretensiones: “[…]

1. TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 23 de la C.N., presentar peticiones respetuosas Y artículo 29 de la Constitución Política es una garantía y un derecho fundamental, los cuales considero violados por DR: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COLOMBIA -DRA. LAURA CAMILA SARABIA TORRES y EL MINISTRO DE DEFENSA MINISTRO DE DEFENSA, GENERAL ® PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ.

2. SE ORDENE al DR: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA COLOMBIA -DRA. LAURA CAMILA SARABIA TORRES y EL MINISTRO DE DEFENSA MINISTRO DE DEFENSA, GENERAL ® PEDRO ARNULFO SÁNCHEZ SUÁREZ, RESTABLECER Y PROTEGER MIS DERECHOS FUNDAMENTALES. […]”. IV. TRÁMITE DE LA TUTELA 4. Mediante auto de 2 de abril de 2025, el Despacho a cargo de la sustanciación del proceso admitió la presente acción de tutela.

Asimismo, se vinculó en calidad 3 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla de tercero con interés directo en el resultado del proceso a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL. 5. Mediante escrito de 8 de abril de 20251 la accionante solicitó vincular como accionado a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, razón por la cual, mediante auto de 29 de abril de 2025, el Despacho procedió a la vinculación de dicha entidad.

V. INTERVENCIONES 6. Una vez efectuada la notificación a las autoridades accionadas y a las vinculadas, se allegaron los siguientes informes: 6.1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL solicitó la desvinculación de la acción de amparo como quiera que, de los anexos de la presente acción de tutela se evidencia que “[…] el derecho de petición mencionado por la accionante, fue radicado y dirigido al Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego y no ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares […]” y, además, “[…] la presente entidad no cuenta con la capacidad de garantizar el regreso de la peticionaria al país […]”. 6.2.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que, “[…] respecto a la petición elevada por el accionante el 28 de febrero de 2025, toda vez que este Ministerio, a través del Consulado de Colombia en Houston sí dio respuesta a la petición incoada por la parte actora de forma completa, clara y de fondo […]”. 6.3.

El Presidente de la República solicitó niegar la presente acción de amparo, como quiera que “[…] las pretensiones de la accionante van dirigidas a que se le dé respuesta a un derecho de petición radicado ante la entidad en fechas pasadas. Sin embargo, la misma ya fue contestada de fondo y bajo el margen de sus facultades legales […]”. 6.4.

Al respecto indicó: “[…] La presente acción de tutela debe ser negada en sus pretensiones respecto del presidente de la República, dado que, como se indicó en los hechos, tras verificar el sistema de gestión documental del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, se constató que la comunicación radicada bajo el EXT25-00023180 se contestó a través del OFI25-00030139 / GFPU 13150001 del 20 de febrero de 2025, y se procedió a trasladar el asunto al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que actúe dentro de sus competencias. 1Índice 8 del expediente. 4 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla De igual manera se procedió a realizar un alcance a través del OFI25-00069001/ GFPU 13150000 del 10 de abril de 2025, en el cual se le comunico que su petición se había trasladado a la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, a la Unidad de Restitución de Tierras – URT, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Para que actúen conforme a sus competencias. Con fundamento en lo anterior, se considera que la acción de tutela debe ser negada en sus pretensiones debido a que se presenta un hecho superado e inexistencia con ocasión de las peticiones que ya fueron tramitadas […]”. VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1. Competencia 7. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19912, en concordancia con el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, y el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20195.

VI.2. Cuestión previa 8. La Sala advierte que, previamente a la definición del problema jurídico que se habrá de resolver, resulta necesario pronunciarse respecto de la solicitud de desvinculación procesal presentada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL. 9. Respecto de la legitimación en la causa por pasiva en procesos de tutela, la Corte Constitucional en sentencia SU-077 de 2018, señaló lo siguiente: “[…] La legitimación pasiva en la acción de tutela hace referencia a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, de ser la llamada a responder por la vulneración o amenaza del derecho fundamental, en caso de que la transgresión del derecho alegado resulte demostrada.6 Sobre el particular, el artículo 86 de la Constitución establece que la tutela procede contra cualquier autoridad pública.

Por lo tanto, es posible concluir que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, están legitimadas por pasiva en el caso que se analiza, pues se trata de autoridades públicas, presuntamente responsables de las acciones y omisiones que, a juicio del accionante, vulneraron sus derechos fundamentales […]". [Subrayado fuera del texto]. 2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho”. 4 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 6 Ver sentencias T-430 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara y T-662 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla 10.

En este contexto, se observa que, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL, fue relacionada por la accionante en el escrito de tutela y presentó pretensiones frente a esta, razón por la cual se vinculó como tercero con interés directo en el resultado del proceso. No obstante, la accionante allegó escrito el 8 de abril de 2025, con el fin de corregir las pretensiones de la demanda, e indicó expresamente que, “[…] en la realidad de los hechos no corresponde a CREMIL si no al MINISTRO DE DEFENSA MINISTRO DE DEFENSA […]”.

Por lo tanto, la Sala considera que a esta entidad no le asiste el interés jurídico para ser vinculada a esta acción constitucional. 11. Por lo anterior, se accederá a la solicitud de desvinculación elevada por la entidad, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. VI.3. Problemas jurídicos 12.

De acuerdo con la situación fáctica planteada, a la Sala le corresponde establecer si en el presente asunto existió una vulneración al derecho fundamental de petición de la señora Margelia Coneo Marsiglapor por la presunta omisión en la respuesta a la petición de 18 de febrero de 2025 parte de las autoridades accionadas. VI.3. El núcleo esencial del derecho de petición 13.

El artículo 23 de la Constitución Política prevé que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y también ante organizaciones privadas, por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. Se trata de un derecho de aplicación inmediata según el artículo 85 de la Carta. 14.

La Corte Constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene la connotación de derecho fundamental y permite garantizar otros derechos tales como la información, la participación política, la libertad de expresión, la seguridad social, el acceso a documentos públicos, entre otros. 15. El derecho de petición presenta un núcleo esencial complejo, ampliamente desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, que ha dispuesto que son tres los elementos del núcleo esencial de este derecho, a saber: (i) la pronta resolución;

(ii) que la autoridad dé una respuesta de fondo, es decir que sea clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado; y (iii) que la decisión adoptada se le notifique al peticionario7. 7 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-007 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; 18 de enero de 2017. 6 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla 16.

La vulneración del núcleo esencial del derecho fundamental de petición es objeto de protección a través de la acción de tutela. Sin embargo, la jurisprudencia ha precisado que el sentido de la respuesta no hace parte del referido núcleo esencial de este derecho. En virtud de lo anterior, se ha precisado que la respuesta negativa en ningún caso constituye una vulneración del derecho fundamental de petición, ya que “[…] existe una diferencia entre el derecho de petición y el derecho a obtener lo pedido […]”8. 17.

En otras palabras, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario, pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido.

VI.4. Caso concreto 18. La señora Margelia Coneo Marsigla solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición, cuya vulneración le atribuyó al Presidente de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión de dar respuesta a la petición presentada el 18 de febrero de 2025. VI.4.1. De la presunta vulneración del derecho de petición por parte del Presidente de la República 19.

El accionante manifestó haber presentado una solicitud de petición el 18 de febrero de 2025 a las direcciones electrónicas soportes@presidencia.gov.co; contacto@presidencia.gov.co; denunciacorrupcion@presidencia.gov.co; obstransparencia@presidencia.gov.co y contacto@presidencia.gov.co. 20. Mediante informe de 11 de abril de 2025, el Presidente de la República aportó copia de los oficios OFI25-00030139/GFPU 13150001 del 20 de febrero de 2025 y de 4 de diciembre de 2024 a través del cual le dio respuesta a la solicitud del accionante: “[…] Respetada Señora Coneo: Reciba un cordial saludo de parte de la Presidencia de la República.

Con especial atención, hemos recibido su comunicación, con el asunto,:“( ) 1. Solicito al Dr: Gustavo Francisco Petro Urrego, presidente de la República Colombia, se me garanticen mis derechos fundamentales a la vida, a la 8 Ibidem. 7 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla justicia a mis derechos como cónyuge y madre víctima del conflicto armado de Colombia. 2.

Solicito al Dr: Gustavo Francisco Petro Urrego, se me colabore y se me garantice el regreso a mi país ( )”. […]” […] “[…] Es por ello que una vez leída y evaluada la solicitud presentada, debo informarle que de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, que reza: “…Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.” Es así, como con el fin de brindar una repuesta de fondo a la solicitud presentada, se ha dado traslado de su comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad legalmente facultada, para conocer del tema objeto de petición, y tomar las acciones a que haya lugar, para brindar una adecuada respuesta […]”. 21.

Visto lo anterior, la Sala considera que previo a la interposición de la presente acción de tutela la entidad accionada le había informado a la actora que carecía de competencia para responder la petición, de conformidad con el artículo 21, sustituido por el artículo 1, de la Ley 1755 de 20159, que señala que si la autoridad a quien va dirigida la petición no es competente deberá informárselo al interesado. 22.

Se observa que mediante Oficio núm. OFI25- 00030145/ GFPU 13150001 del 20 de febrero de 2025, notificado en la misma fecha, el Presidente de la República le indicó a la actora su falta de competencia y le informó que remitió el derecho de petición al Ministerio de Relaciones Exteriores por ser la autoridad competente para resolver la solicitud. 23.

Las anteriores respuestas fueron comunicadas a la accionante bajo la siguiente trazabilidad: 9 “Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.

Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente”. 8 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla 24.

Así las cosas, frente al Presidente de la República, en criterio de la Sala, no vulneró el derecho fundamental de petición del accionante por lo que se negarán las pretensiones de esta acción, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. VI.4.2. De la presunta vulneración del derecho de petición por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores 25.

Mediante informe del 10 de abril de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que la accionante el 28 de febrero de 2025, presentó una petición directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, en la cual solicitaba lo siguiente: “[…] 1. “Solicito, se me garanticen mis derechos fundamentales a la vida, a la justicia a mis derechos como cónyuge y madre víctima del conflicto armado de Colombia. 2.

Solicito se me colabore y se me garantice el regreso a mi país. 3. Solicito presidente de la República Colombia, se me garanticen mis derechos fundamentales a la vida, a la justicia a mis derechos como cónyuge y madre víctima del conflicto armado de Colombia […]”. 26. En ese orden de ideas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de correo electrónico de 9 de abril de 2025, enviado al correo electrónico de la accionante margeliaconeo430@gmail.com, dio respuesta al derecho de petición en los siguientes términos: “[…] Buenas Tardes Sra. Coneo.

Desde el consulado de Colombia en Houston extendemos un caluroso abrazo y agradecemos su disponibilidad en nuestra comunicación telefónica previa, debido a la información que usted nos brindó. Queremos informarle que: 1. Acorde a su proceso de asilo el cual usted refiere como un elemento fundamental para lograr la estabilidad económica que desea en Estados Unidos: Comprendemos el temor que presenta usted de ser deportada y lamentamos que atraviese por esta situación; con relación a esto, según el art 5 de la convención de Viena sobre las relaciones 9 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla consulares, no es una función consular el intervenir en las decisiones migratorias tomadas por el estado receptor en este caso Estados Unidos. 2.

Teniendo en cuenta el anterior y con relación a su interés en lograr estabilidad económica, le ofrecemos una oferta institucional que le puede brindar ayuda y asesoramiento en el cumplimiento de su objetivo: RAICES (Refugee and Immigrant Center for Education and Legal Services):RAICES es una organización sin fines de lucro que ofrece asistencia legal gratuita o a bajo costo para inmigrantes y refugiados.

También proporciona servicios sociales a las personas indocumentadas. Servicios: Asesoría legal, representación en casos migratorios, programas educativos, asistencia en la búsqueda de refugio y otros servicios de apoyo. American Gateways: ofrece asistencia legal gratuita o asequible a inmigrantes y refugiados en Texas. Ayudan a las personas a acceder a sus derechos y servicios, independientemente de su estatus migratorio.

Servicios: Servicios legales migratorios, defensa contra la deportación, y educación comunitaria sobre derechos. Fundacion AMOR: Apoyan a migrantes, indocumentados y comunidades diversas, brindando recursos para enfrentar las dificultades diarias y construir un futuro mejor. Refugios y Comedores Comunitarios: Muchos bancos de alimentos y refugios en Texas no requieren documentos para acceder a sus servicios, como el Food Bank of the Rio Grande Valley o el Houston Food Bank.

Servicios de Salud: Algunos hospitales y clínicas en Texas, como las clínicas comunitarias, brindan atención médica sin pedir documentos. Planned Parenthood y clínicas locales de salud pública también pueden ofrecer servicios a personas sin documentos. En cuanto a la búsqueda de empleo: A continuación, detallamos algunas instituciones que pueden ayudarle a ubicarse laboralmente: Texas Workforce Solutions: Esta es una red estatal que ofrece una variedad de servicios para la búsqueda de empleo, capacitación laboral, asesoría sobre beneficios de desempleo y más. Sitio web: Texas Workforce Solutions Teléfono: 1- 800-939-6631 Workforce Solutions: Una de las principales agencias del área de Houston que ofrece servicios de empleo, desarrollo de habilidades y programas de capacitación. Teléfono: 713-664-2550 Goodwill: Industries of Houston Goodwill ayuda a las personas a obtener empleos a través de programas de formación, asesoría laboral y servicios de colocación. Teléfono: 713-692-6221 Catholic Charities of the Archdiocese of Galveston-Houston: Ofrecen servicios para inmigrantes, incluyendo capacitación laboral y asistencia con la búsqueda de empleo.

Teléfono: 713-526-4611 WorkFaith Connection: Ofrecen programas de desarrollo profesional y apoyo para personas que enfrentan barreras para conseguir empleo. Teléfono: 713-960-0508 Urban League of Metropolitan St. Louis (Houston Office): Ayudan a las personas a superar obstáculos económicos mediante el desarrollo de habilidades, capacitación laboral y colocación. Teléfono: 713-659-8040 ResCare Workforce Services: ayuda a las personas a encontrar empleo a través de servicios de capacitación, asesoría y colocación laboral.

Teléfono: 1-800-746-1612 10 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla YMCA International Services (Houston): Ofrecen una amplia gama de servicios para inmigrantes, incluidos programas de empleo y asistencia laboral.Teléfono: 713-339-9015 Hire Houston Youth: Este programa está dirigido a jóvenes que buscan trabajo en Houston.

Ofrece oportunidades de empleo durante el verano y durante todo el año. Teléfono: 832-394-0851 3. Tomando como referente la información que recibí por parte de usted telefónicamente y que su decisión de retorno no ha sido aun tomada, por favor no dude en contactar al Consulado de Colombia en Houston en caso de que decida retornar a nuestro país para brindarle información puntal acerca del proceso.

Uste podrá contactarse con nuestra oficina a través del correo electrónico información.chouston@cancilleria.gov.co y nuestro horario de atencion en oficina es de 8 am a 2 p.m. lunes a viernes. […]”. 27. Así las cosas, en criterio de la Sala se ha configurado el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado porque en el trámite de esta acción constitucional se emitió y comunicó la respuesta a la petición radicada por la parte accionante. 28.

En tal sentido, es de resaltar que la Corte Constitucional, ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto por hecho superado como “[…] el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor […]”10. 29.

Debido a lo anterior la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, tal como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. VI.4.3. De la presunta vulneración del derecho de petición por parte de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional 30. En el caso objeto de estudio no se encuentra acreditado que la accionante hubiera radicado alguna solicitud ante la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto no reposa en el expediente de la presente acción constitucional y la accionante tampoco allegó documento que pruebe esa situación en la acción constitucional. 31.

En este sentido, considera la Sala que el interesado tenía la obligación de radicar la petición ante la autoridad, por cuanto la administración no está obligada a tramitar un asunto que no ha sido puesto bajo su conocimiento. 32. En ese orden de ideas, la Sala negará las pretensiones de esta acción de tutela, en la medida que no se acreditó la radicación del referido derecho de 10 Corte Constitucional.

Sala Tercera de Revisión. Exp. T-7.084.677, Sentencia T-342 de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo; 19 de julio de 2017. 11 Radicación: 11001-03-15-000-2025-01854-00 Accionante: Margelia Coneo Marsigla petición, de ahí que no es posible probar la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:

PRIMERO: DESVINCULAR a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO frente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NEGAR las pretensiones de la acción de tutela frente al Presidente de la República y al Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: En caso de no ser impugnada esta providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Se deja constancia que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado Presidenta OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.