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47001233100020030031402Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2014-08-26

Radicación interna: 26028 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: C.I. Prodeco S.A.·Demandado: Concejo Distrital De Santa Marta, Distrito De Santa Marta Y Concejo Distrital De Santa Marta

Radicado: 47001-23-31-000-2003-00314 - 02 (26028) Demandante: C. I. PRODECO S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 47001-23-31-000-2003-00314 - 02 (26028) Demandante: C. I. PRODECO S.A. Demandado: CONCEJO DISTRITAL DE SANTA MARTA Tema: Auto deja sin efectos AUTO Se advierte que, analizado el expediente de la referencia, el mismo fue repartido y tramitado inicialmente por la Sección Primera de esta Corporación. Dicho lo anterior, mediante autos del 15 de octubre de 2014 y 27 de febrero de 2015, el Ex Consejero de Estado, doctor Guillermo Vargas Ayala, admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenó correr traslado a las partes para que presentaran los correspondientes alegatos de conclusión. En auto del 4 de mayo de 2021, el Consejero de Estado de la Sección Primera, doctor Oswaldo Giraldo López, resolvió remitir por competencia a esta Sección el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 20191.

Teniendo en cuenta que el asunto debatido es competencia de esta Sección, este Despacho procede a avocar su conocimiento, entendiendo que el trámite surtido por la Sección Primera no adolece de nulidad alguna, por lo que continuará con la etapa siguiente que es la de proferir decisión de fondo. Por lo anterior, con fundamento en el artículo 207 del CPACA, que permite al juez ejercer control de legalidad cuando se agota cada etapa del proceso, este despacho dejará sin efectos los autos mediante los cuales se admitió el recurso de apelación interpuesto y le corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión. En firme esta decisión, debe volver el expediente al despacho para seguir con el trámite correspondiente. 1 Reglamento Interno del Consejo de Estado.

Radicado: 47001-23-31-000-2003-00314 - 02 (26028) Demandante: C. I. PRODECO S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 7 de febrero y 7 de marzo de 2022, mediante los cuales se admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión2. 2. AVOCAR el conocimiento del presente proceso. En firme esta decisión, regrese el expediente al Despacho para para dictar sentencia. Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 2 Índices nros. 63 y 71 SAMAI.