Micelio
11001032400020160062700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-12-06

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jose David De La Espriella Guzman·Demandado: Instituto Colombiano Agropecuario -Ica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00627-00 Actor: JOSÉ DAVID DE LA ESPRIELLA GUZMÁN Asunto: Rechaza demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO El señor JOSÉ DAVID DE LA ESPRIELLA GUZMÁN, quien actúa a través de apoderada, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda tendiente a que se declare la nulidad, previa suspensión provisional, de los efectos de la Resolución núm. 002308 de 18 de agosto de 2006, “Por la cual se otorga Certificado de Obtentor a la sociedad ROSEN TANTAU MATHIAS TANTAU NACHFOLGER por la variedad denominada TAN97544 de la especie Rosa (Rosa L)”, expedida por INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO -ICA-.

El Despacho, mediante auto de 11 de septiembre de 2018, adecuó el medio de control de nulidad al de nulidad y restablecimiento del Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00627-00 Actor: JOSÉ DAVID DE LA ESPRIELLA GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 -Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 derecho y concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, en el sentido de que allegara la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas del ICA en la que se publicó el certificado de obtentor de la variedad denominada TAN97544 de la especie Rosa (Rosa L), dado que solo a partir de la misma es posible hacer el conteo del término de caducidad establecido en el literal d) del numera 2 del artículo 164 del CPACA.

Contra la anterior decisión el actor interpuso recurso de reposición alegando que el Despacho no debió adecuar el medio de control de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho, comoquiera que, a su juicio, el trámite de la misma era el previsto en el artículo 33 de la Decisión 345 de la Comisión de la Comunidad Andina, al no haber un restablecimiento del derecho, ni un sujeto a quien restablecérselo.

Mediante auto de 13 de octubre de 2023 el Despacho no repuso el proveído que adecuó e inadmitió la demanda, al considerar que el medio de control procedente para controvertir la legalidad de la Resolución núm. 002308 de 2006, era el de nulidad y restablecimiento del derecho, pues en el evento de declararse la nulidad se produciría un restablecimiento automático para los Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00627-00 Actor: JOSÉ DAVID DE LA ESPRIELLA GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 -Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 terceros interesados en la variedad vegetal frente a la cual se otorgó el certificado de obtentor.

En ese sentido, era necesario inadmitir la demanda para que el actor aportara la constancia de publicación del certificado de obtentor en la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas del ICA dado que es a partir de ese momento que la decisión es de conocimiento público y los terceros pueden acceder a la misma y así determinar desde cuándo debe iniciarse el conteo del término de caducidad para presentar el citado medio de control.

Así las cosas y en virtud de los referidos autos, le correspondía a la parte actora aportar la Gaceta de Variedades Vegetales Protegidas del ICA en la que se publicó el certificado de obtentor de la variedad denominada TAN97544 de la especie Rosa (Rosa L); sin embargo, no le dio cumplimiento a lo anterior. En efecto, la parte actora no hizo manifestación alguna durante el término que transcurrió entre el 26 de octubre de 2023, fecha en la que se notificó por estado el auto que resolvió el recurso de reposición, y el 10 de noviembre de este año. Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió en los términos Número único de radicación: 11001-03-24-000-2016-00627-00 Actor: JOSÉ DAVID DE LA ESPRIELLA GUZMÁN Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 -Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 establecidos en los proveídos de 11 de septiembre de 2018 y 13 de octubre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por el actor. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera