Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad Núm. único de radicación: 05001233100020110133201 Demandantes: Gustavo Alberto Yarce Reyes, Juan Manuel Ruíz Herrera, Stella Salazar Garcés, Elvia Lucia Campos Avilés, Bernardo Antonio Pulgarín Zapata, Gloria Gaviria Méndez Demandada: Municipio de Medellín Temas: Se resuelve sobre la demanda presentada contra el artículo 2.2.2. del Acuerdo núm. 16 de 23 de junio de 20081 y el Acuerdo núm. 50 de 18 de agosto de 20102, expedidos por el Concejo del Municipio de Medellín y de las Resoluciones núm. 0725 de 29 de julio de 20093 y 0824 de 13 de mayo de 20104, expedidas por el alcalde del Municipio de Medellín. SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 21 de julio de 2014, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.
La presente sentencia tiene las siguientes tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES La demanda 1. Los señores Gustavo Alberto Yarce Reyes, Juan Manuel Ruíz Herrera, Stella Salazar Garcés, Elvia Lucia Campos Avilés, Bernardo Antonio Pulgarín 1 “[ ] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2008-2011. “Medellín es Solidaria y Competitiva [ ]”. 2 “[ ] Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras (FONVAL) [ ]”. 3 “[ ] Por medio de la cual se decretan obras susceptibles de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización [ ]”. 4 “[ ] Por medio de la cual se modifica la Resolución 0725 del 29 de julio de 2009 según la cual se decretaron obras como susceptibles de financiarse total o parcialmente mediante la contribución de valorización [ ]” 2 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Zapata, Gloria Gaviria Méndez, en adelante la parte demandante, presentaron demanda en ejercicio de la acción de nulidad establecida en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, en adelante Código Contencioso Administrativo, contra el Municipio de Medellín, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad del artículo 2.2.2. del Acuerdo núm. 16 de 23 de junio de 20085 y el Acuerdo núm. 50 de 18 de agosto de 20106, expedidos por el Concejo del Municipio de Medellín y de las Resoluciones núm. 0725 de 29 de julio de 20097 y 0824 de 13 de mayo de 20108, expedidas por el alcalde del Municipio de Medellín. La pretensión 2.
La parte demandante formuló la siguiente pretensión9: “[…] con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicitamos al honorable Tribunal Administrativo, DECLARAR LA NULIDAD de los siguientes actos administrativos: 1- Parcialmente el acuerdo 16, del 23 de junio de 2008, del Concejo de Medellín, en su numeral 2.2.2.
Fuentes No Convencionales, parte III. 2.- Resolución 0725, julio 29 de 2009, "Por medio de la cual se decretan obras susceptibles de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización" 3- Resolución 0824, mayo 13 de 2010, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 0725 del 29 de julio 2009, según la cual se decretaron obras susceptibles de financiarse total o parcialmente mediante la contribución de valorización 4.- Acuerdo 50, agosto 18 de 2010, del Concejo de Medellín, por el cual se establece.
Autorizar al Alcalde de Medellín, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 12 de la ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras para ejecutar los provectos, cuyo responsable es el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín-FONVAL- […]”. Presupuestos fácticos 3.
La parte demandante expuso, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones: 4. La Junta Directiva del Área Metropolitana aprobó la realización de la obra 500 mediante la contribución de valorización. 5 “[ ] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2008-2011. “Medellín es Solidaria y Competitiva [ ]”. 6 “[ ] Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras (FONVAL) [ ]”. 7 “[ ] Por medio de la cual se decretan obras susceptibles de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización [ ]”. 8 “[ ] Por medio de la cual se modifica la Resolución 0725 del 29 de julio de 2009 según la cual se decretaron obras como susceptibles de financiarse total o parcialmente mediante la contribución de valorización [ ]” 9 Cfr. folio 90 del cuaderno núm. 1. 3 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
La Ley 42 de 8 de septiembre de 198910 reestructuró la administración municipal estableciendo la consulta popular como instancia suprema del Municipio de Medellín y le atribuyó la competencia prevalente para que ordene o niegue la construcción de obras por el sistema de valorización. 6. El 7 de octubre de 1990, los ciudadanos del municipio de Medellín fueron convocados a una consulta popular para que expresaran su voluntad sobre la realización de las obras núm. 500 “Remodelación del Poblado”, 502 "Carretera de San Antonio de Prado" y 503 "Plaza Cívica Francisco Javier Cisneros" por el sistema de valorización. 7.
La votación de la consulta popular debidamente convocada se realizó el día domingo 7 de octubre de 1990, dando como resultado ganador al “No” con 23.174 votos contra 14.589 votos por el “Si”. 8. El Concejo del Municipio de Medellín en el numeral 2.2.2. del Acuerdo núm. 16 de 23 de junio de 2008 (Plan de Desarrollo 2008-2010), sobre fuentes no convencionales de financiación, Parte IIl.
Inversiones y Financiación, incluyó 22 obras de la comuna el poblado como susceptibles de financiarse total o parcialmente a través de la contribución de valorización. 9. Mediante la Resolución núm. 0725 de 29 de julio de 200911, el alcalde del Municipio de Medellín decretó 14 obras en la comuna El Poblado como susceptibles de financiarse a través de la Contribución de Valorización. 10.
A través de la Resolución núm. 0824 de 13 de mayo de 201012, expedidas por el alcalde del Municipio de Medellín, modificó el artículo 1 de la Resolución núm. 0725 de 2009, y estableció en total 22 obras en la comuna El Poblado susceptibles de ser financiadas a través de la Contribución de Valorización. 11. El Acuerdo núm. 50 de 18 de agosto de 201013, expedido por el Concejo del Municipio de Medellín, autorizó al alcalde del municipio para adquirir obligaciones que afecten los presupuesto de vigencias futuras y con el propósito de ejecutar proyectos y para tres obras dentro de las incluidas en la Resolución 10 "[ ] Por la cual se desarrolla el artículo 6o. del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares [ ]" 11 “[ ] Por medio de la cual se decretan obras susceptibles de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización [ ]”. 12 “[ ] Por medio de la cual se modifica la Resolución 0725 del 29 de julio de 2009 según la cual se decretaron obras como susceptibles de financiarse total o parcialmente mediante la contribución de valorización [ ]” 13 “[ ] Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras (FONVAL) [ ]”. 4 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co núm. 0824 de 13 de mayo de 201014, expedidas por el alcalde del Municipio de Medellín. 12.
La parte demandante adujo que existe similitud entre las obras previstas en el del Acuerdo núm. 01 de 23 de enero de 199015, expedido por la Junta metropolitana del Valle de Aburra y la Resolución núm. 405 de 19 de febrero de 199016, expedido por la Junta Directiva del Instituto Metropolitano de Valorización- INVAL-y 16 de obras susceptibles de ser financiadas por la valorización previstas en los actos acusados. 13.
Los actos acusados no acataron la decisión de los ciudadanos expresada en la consulta popular del 7 de octubre de 1990 que votaron negativamente a la propuesta de realizar la obra 500 consistente en remodelar el Poblado por el sistema de valorización. Normas violadas 14. La parte demandante indicó como normas violadas, las siguientes: Artículo 1, 5, 20 y 21 de la Ley 42 de 8 de septiembre de 198917 Concepto de violación 15.
La parte demandante formuló los siguientes cargos y explicó su concepto de la violación, así: Primer cargo: Infracción de las normas en que debería fundarse 16. Manifestó que los actos acusados no acataron la decisión de los ciudadanos expresada en la votación de la consulta popular del 7 de octubre de 1990 que votaron negativamente a la propuesta de realizar la obra 500 para remodelar la Comuna el Poblado por el sistema de valorización. 14 “[ ] Por medio de la cual se modifica la Resolución 0725 del 29 de julio de 2009 según la cual se decretaron obras como susceptibles de financiarse total o parcialmente mediante la contribución de valorización [ ]” 15 “[ ] Por el cual se define y ordena la ejecución por el sistema de valorización de la denominada Obra 500 del INVAL, en el sector de “El Poblado [ ]”. 16 “[ ] Por medio de la cual se decreta un plan de trabajos públicos en la Comuna el Poblado, distinguido el plan como Obra número 500 [ ]” 17 "[ ] Por la cual se desarrolla el artículo 6o. del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares [ ]" 5 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17.
Adujo que: “[ ] La ley 42 de 1989, en desarrollo del acto legislativo 1 de 1986, en su artículo 1. Dice " LA CONSULTA POPULAR es una institución que garantiza la efectiva intervención de la comunidad para que decida directamente sobre asuntos de orden local". El realizar obras por el sistema de valorización, cuando son de carácter municipal, es un asunto de orden local, para lo cual la comunidad puede ser citada para que decida, mediante el voto, en una Consulta popular.
Como efectivamente ocurrió con el acto de convocatoria N° 1 del ocho de Marzo de 1990, emanado del Concejo Municipal de Medellín. Dentro de las prohibiciones, o asuntos en los cuales no se pueden decidir en una consulta popular, se excluye expresamente el tema de realizar obras por el sistema de valorización, como lo establece el artículo 5, de la citada ley 42 en su literal a.-“Votar impuestos, tasas o contribuciones locales, lo cual no excluye que se ordene o niegue la construcción de obras por el sistema de valorización [ ]”. 18.
Señaló que los ciudadanos de Medellín, convocados debidamente, decidieron mediante el voto en consulta popular el 7 de octubre de 1990, que la obra 500- Remodelacion del Poblado- no se puede realizar por el sistema de valorización, por lo tanto, ninguna de las obras contenidas en la Resolución núm. 01 de 1990 de la Junta Metropolitana Del Valle de Aburra y la Resolución núm. 405 de 1990 de la Junta Directiva del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín-INVAL, podrán realizarse mediante el sistema de valorización. 19.
Indicó que: “[ ] el acto por el cual se adoptan las decisiones de la Consulta Popular se denomina Acuerdo Popular, según lo establece la ley 42 de 1989, en su artículo 19, que para este caso es la decisión negativa, por el resultado de la votación de la Consulta Popular, para la realización de la obra 500 por el sistema de valorización. El acuerdo Popular, por el cual se negó la realización de la obra 500- remodelacion del Poblado- contenida en el acuerdo 01 de 23 de enero de 1990 expedido por la Junta Metropolitana Del Valle de Aburra, y la Resolución 405 de la Junta Directiva del INVAL, entro en vigencia a partir de su publicación, realizada en el periódico El Colombiano de Medellín, el día 8 de octubre de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 42 de 1990.
Como no existen ni en la registraduría municipal, ni en el Concejo de Medellín constancia del resultado de la votación, la información de Prensa se constituye en la prueba de dicho resultado. Después de su publicación, el resultado de la consulta popular será obligatorio para todas las autoridades municipales en la órbita de su competencia, debiendo expedir los actos y disponer las medidas conducentes para el cabal cumplimiento y ejecución del objeto materia de la consulta, a partir de la publicación del resultado. – Articulo 20 ley 42 de 1.989 [ ]”. 6 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20.
Sostuvo que contrario a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 42 de 1989 y a la decisión de la ciudanía expresada en la votación de la consulta popular del 7 de octubre de 1990, la parte demandada expidió los actos acusados que decretaron la realización de obras por el sistema de valorización similares a las contenidas en la obra 500 del Acuerdo núm. 01 de 23 de enero de 1990 de la Junta Metropolitana del Valle de Aburra y la Resolución núm. 405 de la Junta Directiva del INVAL. 21.
Precisó que: “[ ] Las autoridades municipales, Concejo y Alcaldía, solo estarían facultados para decretar obras, similares a las de la obra 500 en la comuna El Poblado de Medellín, por el sistema de valorización, mediante la realización de nueva consulta popular, para que la ciudadanía acepte, mediante el voto, la decisión de reformar el acuerdo popular establecido mediante la consulta popular de 7 de octubre de 1990.
Artículo 21 ley 42 de 1989. "Reformas. Los acuerdos populares solo podrán modificarse o derogarse mediante nueva consulta popular [ ]" 22. Concluyó que: “[ ] Los acuerdos municipales 16 de 2008, en su numeral 2.2.2., parte Ill, 50 de 2010 y las resoluciones 0725 de 2010 y 0824 de 2010, al decretar obras en la comuna El Poblado de Medellín, por el sistema de valorización, similares a las decretadas en el acuerdo 01 de enero 23 de 1990, de la Junta Metropolitana del Valle de Aburra, y la resolución 405 de la junta Directiva del INVAL, desconoce abiertamente la decisión del elector primario expresada en la votación de la consulta popular de 7 de octubre de 1.990.
Los ciudadanos expresaron su voluntad de no querer que las obras proyectadas se realicen mediante el cobro de valorización, decisión que es aun valida en la medida que no se ha realizado nueva consulta popular que cambie tal decisión. Se desconoce en los actos demandados las disposiciones de la ley 42 de 1989, especialmente el artículo 20 por cuanto: "El resultado de la consulta popular será obligatorio para TODAS las autoridades municipales en la órbita de su competencia, debiendo expedir los actos y disponer las medidas conducentes para el cabal cumplimiento y ejecución del objeto materia de la consulta, a partir de la publicación del resultado.
Se violan igualmente los artículos 19, 5° literal A, 20 y 21 de la ley 42 de 1989 [ ]” Contestación de la demanda 23. La parte demandada contestó la demanda y se opuso a la pretensión formulada, así18: 18 Folios 402 a 413 del cuaderno núm.1. 7 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24.
Adujo que: “[…] se realizó una convocatoria pública, con el fin de garantizar la participación ciudadana de los habitantes del sector, quienes están de acuerdo con la ejecución de las vías por el sistema de valorización. […] La obra 500 comprende una serie de proyectos, los cuales son diferentes a los que se van a distribuir por el sistema de valorización. Máxime cuando entre la realización de la consulta y la presentación de la demanda han transcurrido 21 años, en donde no solo ha cambiado la infraestructura vial de la zona, sino la población beneficiaria.
Como se mencionó anteriormente, la pregunta formulada hace referencia a la obra 500, que comprende una serie de proyectos y no a cada uno de los proyectos que comprendían dicha obra. Lo que significa que cualquier modificación que se efectúe a cualquier proyecto, ya no sería la obra 500. Así las cosas, no se trata de la misma obra, ya que varían los diseños, los estudios, la perfectibilidad, el número de personas que se benefician de las obras, la cantidad de proyectos a ejecutar, entre otros factores […]”. 25.
Manifestó que los siguientes proyectos ya fueron ejecutados en el Municipio de Medellín con recursos propios y no por el sistema de valorización: i) construcción calzada Sur 7 mts entre carrera 43 A y loma de los Balsos; ii) tratamiento quebrada El Castillo; iii) transversal intermedia primer calzada entre la loma de los Balsos y la loma de los González; iv) transversal intermedia primer calzada entre la loma de los González y la loma de los Parra; v) transversal intermedia primer calzada entre la loma de los Parra y la quebrada la Escopetería; vi) transversal intermedia primer calzada entre la calle 10 A y la variante las Palmas; vii) Intercambio a desnivel en la transversal intermedia con la variante las palmas, se ha ejecutado con recursos municipales el empalme con la variante las Palmas a doble calzada; viii) transversal intermedia de quebrada El Indio a calle 36; ix) Ampliación de la carrera 43C entre calles 4 Sur y la quebrada La Volcana; x) intercambio a desnivel de la carrera 43 A con la Loma de los Balsos; xi) ampliación de la Loma de los Balsos entre carreras 43 A y transversal Intermedia; xii) rectificación entre transversal intermedia y la transversal inferior; xiii) apertura de la calzada de 7 metros lineales entre transversal intermedia y transversal inferior; xiii) transversal inferior a la transversal superior, ejecutado parcialmente con recursos municipales; xiv) medio Puente sobre el Rio Medellín y obras complementarias, con recursos municipales; xv) intercambio a desnivel Avenida Las Vegas; xvi) de la Avenida Las Vegas a la carrera 43C; xvii) intercambio a desnivel con la carrera 43 C; xviii) de la calle 14 A a la 10 A (7 metros lineales de calzada) ejecutado parcialmente con recursos municipales; xix) Calle 10 de la carrera 43A a la carrera 35; xx) Calle 10A de la carrera 41 a la carrera 35; xxi) 8 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co calle 10A de la carretera El Tesoro a la carrera 34; xxii) intercambio El Campestre con la carrera 43A (a nivel); xxiii) empalme loma del campestre con la Transversal Superior, ejecutado con recursos municipales y obligaciones urbanísticas; xxiv) calle 13 hacia la Transversal Intermedia, ejecutado con recursos municipales y obligaciones urbanísticas; xxv) calle 15 hacia la Transversal Intermedia ejecutado con recursos municipales y obligaciones urbanísticas; xxvi) carrera 43 desde la calle 25 a la calle 30, ejecutado con recursos municipales y obligaciones urbanísticas; xxvii) Iluminación de la carretera Las Palmas desde Kevin's hasta la Loma de los Balsos, ejecutados con recursos municipales y departamentales (concesión); xxviii) apertura de la Calle 24 entre los Industriales y la Avenida al Rio, ejecutado con recursos municipales y obligaciones urbanísticas y, xxix) primer calzada entre la loma de los González y la loma de los Parra. 26.
Señaló que los siguientes proyectos fueron ejecutados por el sistema de Valorización: - Intercambio a nivel con la carretera El Tesoro, Ejecutado por el INVAL Obra 607. - Apertura a una calzada del Tesoro a la Carretera Las Palmas, Ejecutado por el INVAL Obra 607 - Intercambio vial con carretera Las Palmas, Ejecutado por el INVAL Obra 607. - Intercambio a desnivel de la calle 10A con la carrera 43A.
Ejecutado por el INVAL obra 358R - Intercambio a desnivel El Tesoro y obras complementarias, Ejecutado por El Inval obra 358R y con recursos municipales. - Dotación de los servicios públicos del sector suroriental de la ciudad, entre las quebradas Zúñiga y Santa Elena, ejecutado parcialmente por el Inval obra 607 y con recursos municipales (EPM) 27.
Sostuvo que los proyectos señalados a continuación han sido ejecutado parcialmente con obligaciones urbanísticas: - Ampliación de la loma de los Mangos desde la Transversal inferior hasta la circunvalar oriental, ejecutado parcialmente, mediante obligaciones urbanísticas. - Avenida Las Vegas a la carrera 43C (calzada norte). - Apertura desde la Trasversal Inferior a la Transversal Superior. - Carretera la Concha de la carrera 34 a la Transversal Inferior. 9 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Carrera 36-37 entre loma de los Parra y Loma de los González. - Apertura de la calle 5 hacia la transversal intermedia. 28.
Precisó que en virtud del artículo 82 de la Constitución Política: “[…] Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participaran en la plusvalía que genere la acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común. […] Artículo 317: Sólo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble.
Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. […] Así las cosas, la ejecución de obras públicas, generan un beneficio y por tanto es justo que si existe un beneficio directo sobre el inmueble por la ejecución de una obra pública, se compense este beneficio con un dinero para la ejecución de la misma […]”. 29.
Concluyó que en el presente caso no existe ningún elemento que dé lugar a la nulidad de los actos acusados, debido a que fueron expedidos por los funcionarios competentes y de acuerdo con las normas vigentes en relación con la valorización, sin que en ningún caso exista desviación del poder. Las obras que se encuentran por el sistema de valorización están previstas dentro del Plan de Desarrollo 2008-201119, que es un pacto social entre la comunidad y el Estado para planificar el desarrollo territorial.
Alegatos de conclusión 30. El Despacho sustanciador20, vencido el término probatorio, mediante auto proferido el 22 de febrero de 201321, resolvió correr traslado común a las partes por el término de diez (10) días para que alegaran de conclusión y le informó al Agente del Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podía solicitar el traslado especial previsto en el mencionado artículo, el cual se surtió en los siguientes términos: 19Contenido en el Acuerdo Municipal núm. 016 de 2008. 20 El auto fue proferido por el doctor Jorge León Arango Franco Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia. 21 Cfr. folio 436 10 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31.
La parte demandante reiteró los argumentos expuestos en la demanda. 32. La parte demandada guardó silencio en esta oportunidad procesal. Concepto del Ministerio Público 33. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal. Sentencia proferida, en primera instancia 34. El Tribunal Administrativo de Antioquia mediante sentencia proferida el 21 de julio de 2014, resolvió lo siguiente: “[…]
PRIMERO: NEGAR las pretensiones propuestas según lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta providencia archívese el expediente […]”. Consideraciones del Tribunal 35. El a quo consideró que: “[…] Dentro del proceso encontramos en el libelo introductor cuadro comparativo de las obras que se pretendían en el proyecto "Obra 500" y las susceptibles de realización en los actos acusados, del que se observa que en su gran mayoría coinciden en su nominación, sin que se aporten datos de otros componentes.
De igual manera obra a folio 360 y s.s. copia de publicación en el periódico el colombiano del lunes 8 de octubre de 1990, en el que se informa del resultado de la consulta pública, según el cual la mayoría de votos son negativos para el desarrollo de las obras. Para tal fecha la norma vigente era la Ley 42 de 1989 que desarrolló el artículo 6, del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares, exponiendo: […] En este orden de ideas, según la norma las decisiones que se tomen mediante consulta popular son obligatorias para las autoridades municipales, que deben disponer medidas conducentes para el cumplimiento del objeto materia de Consulta; sin embargo en el sub examine se aportó copia de una información que divulgó un periódico, pero que sólo demuestra el registro de unos hechos para la fecha, pero al no estar soportadas por el acuerdo popular o certificación por autoridad competente de los resultados, no constituyen prueba idónea. […] Carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe.
Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente […]”. 11 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36.
Adujo que para el caso concreto no es suficiente con la noticia que pública un diario o con la afirmación de los testigos de la existencia de la consulta si la autoridad competente no acredita cuales fueron los conclusiones de la misma. 37. Manifestó que: “[…] obra en el proceso, como prueba documental, dos mapas que corresponden a unos tramos de los dispuestos en la obra que fue objeto de consulta en 1990, según lo informa el demandante, y un mapa en el que se comparan las que coinciden entre los dos proyectos ("obra 500" y las determinadas en el Acuerdo 016 de 2008), sin embargo no existe certeza de su procedencia, fecha de elaboración y con base en que estudio se obtuvieron dichos resultados […]”. 38.
Precisó que: “[…] el testimonio del señor Diego Mauricio Cadavid quien indico: "En conclusión, los proyectos que hoy hacen parte del proyecto de valorización del Poblado son muy distintos a los que componían la obra 500. […] También rinde declaración el señor Juan Guillermo Gómez Roldan que expresó: […] Podemos decir que la denominación coincide parcialmente de lo determinado para la obra 500 con el nuevo proyecto, diferenciándose en su localización geográfica, en su alcance y en las especificaciones de la misma.[…] sin embargo, en el proceso no hay documentación, planos o diseños que permitan realizar dicho comparativo y establecer si existe similitud en el proyecto o si por el contrario sólo mantiene la nominación y si bien se aportó un mapa, no se extrae cuáles son las obras que guardan similitud y con base en que se realizó dicho comparativo, máxime cuando de los testimonios se evidencia claro que no existen planos concretos de todos los proyectos pues muchos quedaron incompletos y en tal sentido con base en éste aspecto no puede determinarse si los mismos coinciden o no, en cuanto a diseño, tramo y beneficiarios […]”. 39.
Sostuvo que: “[…] le correspondía a la parte demandante la carga probatoria de demostrar que ambos proyectos son similares y que por tanto no podían expedirse los actos demandados, esto según lo preceptúa el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. […] Bajo esta preceptiva, se torna el hecho de que la parte actora no demostró que algún vicio afectara indefectiblemente el Acuerdo 016 de 2008 y las Resoluciones acusadas y por tanto la Sala procederá a negar las pretensiones de la demanda, pues la los actos se profirieron en respeto de normas superiores […]”. 40.
Señaló que: “[…] correspondía probar las causales de nulidad que 12 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co atacaban el Acuerdo 050 de 2010, sin embargo no se dijo nada sobre el mismo, sólo fue enunciado en las pretensiones, y no se explicó porque se consideraba que estaba viciado, por lo cual, atendiendo al principio de jurisdicción rogada, proporcionalidad, carga de la prueba y legalidad, la Sala negará también ésta pretensión al no fundamentarse la misma […]”.
Recurso de apelación 41. La parte demandada interpuso, dentro del término legal, recurso de apelación22 contra la sentencia proferida, en primera instancia, y lo sustentó con base en los siguientes argumentos: 42. Adujo que: “[…] Los testimonios coinciden con la información periodística en torno al resultado de la votación, mediante la cual los ciudadanos dijeron no a la realización de la obra 500 mediante el sistema de valorización, lo que establece su realización y su resultado.
Si las autoridades competentes, Registraduría no tiene constancia del resultado, lo cual es su obligación constitucional, no por ello puede desconocerse la existencia del hecho y su resultado […]." 43. Manifestó que: “[…] más grave resulta la situación del Concejo de Medellín que de acuerdo con el artículo 17 de la ley 42 de 1989 "dispondrá su divulgación en Boletín o Gaceta Municipal […] No solo dejo de hacerlo, pues no tenía comunicación del resultado sino que omitió dar cumplimiento al artículo 19 de la ley citada: Denominación de los actos.
El acto adoptado mediante decisión popular se denominara acuerdo popular. Este acto deberían ser las conclusiones del resultado de la votación y debió determinar las prohibiciones que deberían respetar los funcionarios públicos en el futuro, lo que no deben desconocer respetando la voluntad ciudadana, la fecha de inicio de su vigencia y la declaración expresa que ese acuerdo popular solo podrá modificarse o derogarse mediante nueva consulta popular.
Artículo 20 Ley 42 de 1989 […]". 44. Señaló que: “[…] No puede pretenderse que, por la no publicación de los resultados o la falta del acuerdo popular, obligaciones del Concejo de Medellín, quien fue el órgano que cito a la consulta popular, se desconozca el resultado de la decisión ciudadana. Aceptar esa posición implicaría que los entes encargados de citar las consultas, para no acatar el resultado de la consulta, omitan la publicación del resultado y/o el acuerdo popular y por ende burlaría no solo la ley 22 Cfr. folios 461 a 476 del cuaderno núm. 1 13 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sino lo que es peor aún la voluntad ciudadana […]”. 45.
Sostuvo que: “[…] El acto de convocatoria No. 1, marzo 8 de 1990, del Concejo de Medellín, folios 43 a 45, en su parte resolutiva reza: "Convocase a los ciudadanos del municipio de Medellín para que en consulta popular el 7 de octubre de 1990 expresen su voluntad afirmativa o negativa sobre los siguientes textos: Quiere la realización de la obra 500 "Remodelación del Poblado por el sistema de valorización?".
En la parte motiva de la citada convocatoria se dijo: "Que si bien la Junta Directiva del INVAL decreto en febrero 19 de 1990 la realización de la obra 500, dicha decisión puede ser modificada por la ciudadanía del municipio a través de una consulta popular. Debe entenderse que no se planteaba la discusión en torno a la realización o no de la obra, sino la financiación por el sistema de valorización como si lo dice la pregunta en la parte resolutiva […]”. 46.
Precisó que: “[…] Cabe cuestionarse que entendía el convocante de la consulta cuando se refirió a la obra 500 y que entendieron los consultados. El Concejo menciona la obra 500 como la decretada por la junta Directiva del Inval, el 19 de febrero de 1990. Resolución junta Directiva No 405 folios 39 a 42. Los considerandos fijan los criterios por los cuales debe realizarse la obra y alude, literal C, que las referidas obras figuran en el Plan cuatrienal del Municipio (Acuerdo 82 del 22 de diciembre de 1987, menciona igualmente, literal B, que son "un conjunto de trabajos públicos, distinguidos como Obra 500, que se fundamenta de manera principal en la Construcción de Transversal intermedia y de la Circunvalar Oriental, más las anexas y complementarias”.
En la parte resolutiva "Se ordena la ejecución de la obra 500 en la Comuna de El Poblado de este Municipio, por parte del INVAL.
PARAGRAFO: La obra 500 está integrada por los siguientes proyectos:” A continuación relaciona los proyectos, cerca de 60, por su ubicación en las calles y vías existentes en el Poblado. La convocatoria a la consulta popular: "Quiere la realización de la obra 500 "Remodelación del Poblado" por el sistema de valorización? Cuando menciona Quiere la realización de la obra 500, se refiere al conjunto de proyectos relacionados en la resolución 405 de la Junta Directiva del Inval por su ubicación. Por ello un elemento esencial es aclarar que se entiende por Obra 500 Remodelación del Poblado.
Que entendieron los votantes por obra 500? Se conocían los lugares donde se realizarían las obras? SI, ellas están claramente precisadas tanto en el acuerdo de la Junta Metropolitana como en la resolución del Inval […]”. 47. Indicó que no se conocían los diseños de las obras: “[…] por cuanto en las 14 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actas mencionadas, reunión de la Junta Directiva del Inval (folio 35), se dice que los diseños se están elaborando […] Solo se conocían los sitos de ubicación de los proyectos, más no la forma de realización. El votante, y es lo esencial en este caso, solo conoció los sitios por la dirección reseñada en la resolución del Inval y determino su votación contra el cobro del gravamen de valorización por obra que se realizara en ese sitio y en los demás reseñados en la citada resolución. Se votó NO por el cobro de valorización de la obra 500 que incluye todos los sitos en ella, por cuanto cuando se vota contra el todo se vota contra todas y cada una de las partes que lo componen.
Pretende el fallador que se probara que los proyectos 16 enunciados en la obra 500 y los del nuevo proyecto de valorización mediante una confrontación de los diseños y planos sin considerar por lo que se votó en la consulta popular. Ni en la resolución 405 del Inval y mucho menos el acuerdo de convocatoria a la consulta popular se hace alusión a diseños o planos de los proyectos de la obra 500, por cuanto para el ciudadano común sería bastante complejo de entender, mientras la ubicación por calles, carreras y vías eran fáciles de determinar […]”. 48.
Argumentó que: “[…] No se trata de una identificación semántica sino la comprensión y la voluntad de los votantes lo que interesa esclarecer y no tiene otra ruta que la ubicación o sitio donde se planteaban unos proyectos de obras en los cuales el municipio podía realizarlas con los diseños que quisiera, pero que no podían ser construidos mediante el cobro de valorización a los ciudadanos de la ciudad de Medellín y no solo a los de la comuna El Poblado.
El ciudadano votante, no tenía conocimiento sobre los posibles diseños de las obras, planos u otra información que le permitiera saber cómo se verían los proyectos una vez construidos, solo podía conocer su ubicación dentro del territorio municipal […] " Se anexaron a folios 435-418 Estas dos declaraciones dejan ver claramente que en la obra 500, los proyectos no tenían diseños que pudieran haber sido conocidos por la comunidad, por lo que nunca se tuvieron en cuenta por el convocante ni los convocados para efectos de la consulta popular. […] Otra interpretación lo que pretende es torcer la voluntad ciudadana en contravía del principio elemental de nuestra democracia donde se debe respetar la decisión tomada en las urnas […]”. 49.
Afirmó que: “[…] Definido que son los sitios (60 de la obra 500), donde no se puede cobrar por el sistema de valorización la realización de una obra pública por parte del municipio de Medellín, corresponde establecer cuáles de las 22 obras proyectadas, para ser cobradas por Valorización contenidas en el acuerdo 15 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 016 de 2008 numeral 2.2.2, resoluciones 0725 de 2009 y 0824 de 2010, están ubicadas en iguales sitios y por tanto son iguales, a las proyectadas en la obra 500, cuya realización mediante el cobro de valorización fue negada por la consulta popular del 7 de octubre de 1990. 1.-AMPLIACION AVENIDA 34 EN DOBLE CALZADA. […] Todos estos proyectos se juntan en uno solo para aparentar que son distintos, se les una denominación simple, ampliación Avenida 34, pero agrupa todos los proyectos de la obra 500. 2.- CONSTRUCCION PARCIAL CALLE 4 SUR EL POBLADO.
OBRA 500.- […] E 3.- PROLONGACION DE LA LOMA DE LOS BALSOS HASTA LA TRANSVERSAL SUPERIOR. OBRA 500. F. […] 4.- PROLONGACION DE LA LOMA DE LOS PARRA (AV. EL POBLADO-LAS VEGAS). OBRA 500. G.- […] 5.- EMPALME VIA LINARES A LA CALLE 10. No se encontró ningún proyecto igual en la obra 500. 6.- APERTURA VIA LINARES A LA CALLE 7 (URBANIZACION MONTESCLAROS).
No se encontró proyecto igual en la obra 500. 7.- VIA LINARES ENTRE LA LOMA DE LOS BALSOS Y LOS GONZALEZ. No se encontró proyecto igual en la obra 500. 8.- CONEXIÓN DE LA CARRERA 43C-D ENTRE CALLES 11 A 11 A (BARRIO MANILA). OBRA 500. H.- […] 9.- CONEXIÓN DE LA CARRERA 43C ENTRE CALLES 8 Y 9 BARRIO ASTORGA). OBRA 500. H.- […] 10.- CONEXIÓN DE LA CARRERA 43C ENTRE CALLE 7 Y TRANSVERSAL 6, PUENTE SOBRE LA PRESIDENTA.
OBRA 500. H.- […] OBRA 500.- J.- 11. - PROLONGACION DE LA CALLE 18B SUR (LOS TANQUES). OBRA 500. […] 12.- PROLONGACION CARRERA 37 A HASTA LA VIA LAS PALMAS. No se encontró proyecto igual en la obra 500. […] 13.- PASO A DESNIVEL TRANSVERSAL INFERIOR CON LOMA LOS BALSOS. OBRA 500.- L.- […] 14.- PROLONGACION DE LA LOMA D LOS PARRA DESDE LA TRANSVERSAL INFERIOR HASTA LA CARRERA 29.
OBRA 500. M.- […] 15.- MELORAMIENTO LOMA LOS MANGOS. OBRA 500. N.- 16.- PASOS A DESNIVEL TRANSVERSAL SUPERIOR CON LOMA LOS BALSOS. OBRA 500.- O.- […] 17.- LATERAL NORTE QUEBRADA ZUÑIGA (AV. EL POBLADO-SISTEMA VIAL DEL RIO). No se encontró proyecto similar en la obra 500. […] 18.- PASOS A DESNIVEL TRANSVERSAL SUPERIOR CON CALLE 10. OBRA 500.
P.- […] 19.- PASOS A DESNIVEL TRANSVERSAL SUPERIOR CON CARRETERA EL TESORO. No se encontró proyecto igual en la obra 500. 20.- PROLONGACION CARRERA 16 (SAN LUCAS- SAN MARCOS DE LA SIERRA). OBRA 500.- Q.- […] 21.-CONSTRUCCION VIAL LATERAL SUR QUEBRADA ZUÑIGA. No se encontró proyecto igual en la obra 500. 22.- PASO A DESNIVEL TRANSVERSAL INFERIOR CON LA CALLE 10.
OBRA 500. - R.- […] En el plan del proyecto de valorización (folio 353 y 389), se observa la ubicación de cada uno de los proyectos, coincidentes con los planos a folios 369 a 371 de la 16 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obra 500, archivo histórico de Medellín. El plano a folio 390 es la ubicación comparativa de las obras de los dos proyectos.
(Plano ampliado folio 447). […]”. 50. Expuso que: “[…] La misma ley determina que: "El resultado de la consulta igualmente compromete a autoridades diferentes de la administración local que tengan competencia en asuntos municipales y en relación con aquellas materias que hubieren sido objeto del pronunciamiento." Claramente se infiere que es la alcaldía municipal y los diferentes secretarias las que deben acatar el resultado de la consulta, el cual no prescribe y solo puede ser modificado por otra consulta popular.
Como se demostró, 16 de las 22 obras del proyecto valorización del Poblado, relacionadas en las resoluciones demandadas, tienen la misma ubicación que los sitios de la obra 500 donde se dijo que no se podían cobrar por valorización, por lo que los actos emitidos deben ser declarados nulos por ir en contravía de las disposiciones de la ley.
Los acuerdos populares solo podrán modificarse o derogarse mediante nueva consulta popular, por lo que al no haberse dado, los resultados de la consulta popular del 7 de octubre de 1990, que dijo no al cobro de valorización en los 60 sitios señalados en la obra 500, está vigente […]”. 51. Concluyó que: “[…] Lo anterior está corroborado por el testigo Juan Guillermo Gómez Roldan quien a rendir su testimonio entregó un documento que hace paralelo entre los dos proyectos ubicando las obras del actual proyecto de valorización Poblado, en los ismos sitios de la obra 500, sobre la cual la ciudadanía mediante la consulta popular del 7 de octubre de 1990, dijo No al cobro de valorización para la realización de obras públicas en esos sitios […].La importancia de la consulta popular como derecho fundamental se refleja en su obligatoriedad. […] En la consulta de 1990, el pueblo convocado legalmente por sus representantes, de manera libre tomaron la decisión de no acoger el plan de valorización adoptado para las obras en los 60 sitios señalados por el proyecto obra 500.
Esa decisión no puede ser desconocida por ninguna autoridad; "El resultado de la consulta popular será obligatorio para todas las autoridades municipales en la órbita de competencia, “[…] Art. 20 ley 42 de 1989. Y agrega la mencionada ley: El funcionario que retarde u omita su CABAL ejecución o por CUALQUIER MEDIO pretenda desconocer la voluntad ciudadana expresada en el acto de consulta, incurrirá en causal de mala conducta que se sancionara con la destitución del cargo […]” Trámite en segunda instancia 17 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 52.
El Despacho Sustanciador, mediante auto proferido el 11 de mayo de 2018, resolvió correr traslado a las partes por el término común de diez (10) días para que alegaran de conclusión y le informó al Agente Ministerio Público que, antes del vencimiento del término para alegar de conclusión, podía solicitar el traslado especial previsto en el mencionado artículo, el cual se surtió en los siguientes términos: Alegatos de conclusión en segunda instancia 53.
La parte demandante reiteró las consideraciones expuestas en la demanda. 54. La parte demandada guardó silencio en esta oportunidad procesal. Concepto del Ministerio Público 55. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 56. La Sala abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia de la Sala; ii) el acto administrativo acusado; iii) el problema jurídico; iv) el marco normativo sobre las características y el alcance de la consulta popular.
Competencia de la Sala 57. Vistos el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, sobre la competencia del Consejo de Estado, en segunda instancia, aplicable en los términos del artículo 308 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre el régimen de transición y vigencia; y el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena de esta Corporación, la Sección Primera del Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en segunda instancia. 18 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 58.
Visto el artículo 328 del Código General del Proceso23, norma aplicable al presente caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 el Acuerdo núm. PSAA15- 10392 de 1 de octubre de 201524, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala procederá a examinar las argumentaciones expuestas por la parte demandante en el recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. 59.
Agotados los procedimientos inherentes al proceso de nulidad de que trata este asunto, y sin que se observe vicio o causal de nulidad que puedan invalidar lo actuado, se procede a decidir el caso sub lite, como se desarrollará a continuación. Acto administrativo acusado 60. El artículo 2.2.2. del Acuerdo núm. 16 de 23 de junio de 200825, expedido por el Concejo del Municipio de Medellín, establece lo siguiente: “[…] 2.2.2.
Fuentes no Convencionales Se prevé la posibilidad de tener cofinanciación para la ejecución de varios proyectos, con recursos que complementen las fuentes tradicionales. Para el presente Plan, estos recursos, por su tipología, serán ingresados al Presupuesto Municipal en el momento en que su gestión se considere madura, sin crear expectativas, sobrevalorar proyecciones de ingresos o propiciar déficit al presupuestar gastos contra rentas aún no existentes.
Mediante este esfuerzo compartido, la administración espera cofinanciar el Plan de Desarrollo en varios de sus proyectos, así: • Recursos por Plusvalía y Contribución de Valorización. De conformidad con lo dispuesto en la ley 388 de 1997 y los decretos que la reglamentan, las decisiones administrativas, las actuaciones urbanísticas del Estado y las obras de infraestructura física contribuyen al incremento en el valor de los inmuebles de su entorno y la ley prevé instrumentos como la Participación en Plusvalía y la Contribución de Valorización. El primero se cobra cuando el propietario realiza alguna acción con su inmueble y el segundo en el momento de producirse el acto administrativo, cumpliendo para cada instrumento sus requisitos de Ley.
En ambos casos se pretende que el beneficio privado retorne en parte al Municipio para su redistribución más equitativa y mejorar las opciones del desarrollo local. La 23 “[…]
ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […] El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella […]”. 24 “[…] ARTÍCULO 1º.- Entrada en vigencia del Código General del Proceso.
El Código General del Proceso entrará en vigencia en todos los distritos judiciales del país el día 1º de enero del año 2016, íntegramente […]”. 25 “[ ] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2008-2011. “Medellín es Solidaria y Competitiva [ ]”. 19 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administración abordará el tema de manera seria, participativa y comprometida, con el propósito de instrumentar de manera permanente estas fuentes de recursos.
Con base en el artículo 486 del acuerdo 46 de 2006, mediante el cual se hizo la revisión y ajuste del Plan de Ordenamiento Territorial, la Administración espera recaudar hasta ciento ochenta y dos mil setecientos doce millones de pesos ($182.712.000.000) por concepto de Contribución de valorización, a través del Establecimiento Público - FONVAL, para la ejecución de obras cuyo costo asciende a $197.712.000.000, asumiendo con recursos propios del Municipio de Medellín, la financiación parcial de proyectos por $15.000.000.00.
Mediante el presente Plan de Desarrollo, se ordena el cobro de la contribución de valorización de los siguientes proyectos, para su financiación total o parcial, así: • Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) • Construcción Puente calle 4 Sur - Calle 2 Sur (Poblado -Guayabal) • Lateral Norte Quebrada Zúñiga (Av. El Poblado-Sistema vial del Río) • Prolongación Loma de Los Balsos hasta transversal Superior • Prolongación Loma de Los Parra (Av.
El Poblado- Las Vegas) • Pasos a desnivel transversal superior con calle 10 y carrera El Tesoro • Paso a desnivel transversal inferior con calle 10 • Vía de apoyo a transversales (Vía Linares) • Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos • Paso a desnivel transversal inferior con Loma Los Balsos • Construcción Vía Lateral sur quebrada La Presidenta • Conexión carreras 43 C-D entre calles 11 y 11A (barrio Manila) • Conexión carrera 43C entre calles 8 y 9 (barrio Astorga) • Conexión carrera 43C entre calles 7 y transversal 6 - Puente sobre La Presidenta • Prolongación carrera 12 (San Lucas-San Marcos de La Sierra) • Mejoramiento Loma Los Mangos • Prolongación calle 18B Sur (Los Tanques) • Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 • Prolongación carrera 37A hasta vía Las Palmas • Participación privada en los proyectos de renovación urbana y redensificación poblacional.
Para realizar proyectos de vivienda, el Gobierno Municipal será un facilitador de la iniciativa privada o de naturaleza mixta, con participación del Municipio y de los sectores constructor e inmobiliario. • La cofinanciación y la cooperación internacional. Se emprenderán gestiones a través de la Agencia para el Desarrollo y la Internacionalización para la identificación y canalización de recursos de cooperación no reembolsables de contrapartida, para recursos de importancia estratégica contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los planes de autoridades ambientales y para recursos provenientes de los organismos de cooperación internacional.
Resumen de Fuentes de Financiación para el Total de Inversión 2008-2011 (Valores en millones de pesos corrientes) Origen de recursos Total Cuatrienio Recursos Convencionales – Plan Financiero $7.571.123 Excedentes Extraordinarios Empresas $750.000 Contribución de Valorización $182.712 Total Fuentes de Financiación $8.503.836 […]” 20 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 61.
La Resolución núm. 0725 de 29 de julio de 200926, expedida por el alcalde del Municipio de Medellín la cual dispone: “[…] El Alcalde Medellín, en uso de sus atribuciones y en especial las conferidas por el Artículo 19 del Acuerdo 58 de 2008 y,
CONSIDERANDO
QUE 1. El Acuerdo 16 de 2008 por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2008 - 2011, "Medellín es Solidaria y Competitiva", señala que: "La Administración Municipal orientará la inversión de sus recursos en infraestructura, equipamientos y espacios públicos sobre los sectores de menores ingresos de la ciudad, en otros las realizará mediante la aplicación de instrumentos de financiación como la valorización, en todo caso consultando la realidad socioeconómica de éstas comunidades". 2.
El Plan de Desarrollo 2008 - 2011, contenido en el Acuerdo Municipal 016 de 2008, ordena el cobro de la contribución de valorización para financiación total o parcial de los siguientes proyectos que hacen parte integrante del Plan de Ordenamiento Territorial contenido en el Acuerdo 46 de 2006: 1. Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) 2.
Construcción Puente calle 4 Sur - Calle 2 Sur (Poblado -Guayabal) 3. Lateral Norte Quebrada Zúniga (Av. El Poblado-Sistema vial del Río) 4. Prolongación Loma de Los Balsos hasta transversal Superior 5. Prolongación Loma de Los Parra (Av. El Poblado- Las Vegas) 6. Pasos a desnivel transversal superior con calle 10 y carrera El Tesoro 7.
Paso a desnivel transversal inferior con calle 10 8. Vía de apoyo a transversales (Vía Linares) 9. Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos 10. Paso a desnivel transversal inferior con Loma Los Balsos 11. Construcción Via Lateral sur quebrada La Presidenta 12. Conexión carreras 43 C-D entre calles 11 y 11A (barrio Manila) 13.
Conexión carrera 43 C entre calles 8 y 9 (barrio Astorga) 14. Conexión carrera 43 C entre calles 7 y transversal 6 - Puente sobre La Presidenta 15. Prolongación carrera 12 (San Lucas-San Marcos de La Sierra) 16. Mejoramiento Loma Los Mangos 17. Prolongación calle 18 B Sur (Los Tanques) 18. Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 19.
Prolongación carrera 37 A hasta vía Las Palmas 3. Con el propósito de precisar los componentes técnicos en el diseño, en la construcción y en los enlaces de las vías, en los estudios de prefactibilidad se encontró necesario desagregar algunas obras en los proyectos del Plan de Desarrollo, así: Proyectos en el Plan de Desarrollo Obras desagregadas: Pasos a desnivel transversal superior con calle 10 y carrera El Tesoro - Pasos a desnivel transversal superior con calle 10. - Pasos a desnivel transversal superior con carretera El Tesoro.
Vía de apoyo a transversales (Vía - Empalme vía Linares a la calle 10. - Apertura Vía Linares a la Calle 7 26 “[ ] Por medio de la cual se decretan obras susceptibles de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización [ ]”. 21 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Linares) (Urbanización Montesclaros). - Vía linares entre la Loma de Los Balsos y Los González. 4.
El Consejo Municipal de Valorización conceptuó favorablemente que la obra denominada en el Plan de Desarrollo "Construcción Puente calle 4 Sur - Calle 2 Sur (Poblado -Guayabal)", que es susceptible de financiarse por el sistema de valorización, se ejecute parcialmente. Por ello se denominará como "Construcción parcial calle 4 Sur (Poblado)". 5.
La nomenclatura correcta para la obra denominada en el Plan de Desarrollo "Prolongación carrera 12 (San Lucas-San Marcos de La Sierra)", es la carrera 15, según consta en certificado expedido por la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Hacienda; por lo tanto, el Consejo Municipal de Valorización acoge la nomenclatura "Prolongación carrera 15 (San Lucas-San Marcos de La Sierra)". 6.
El Consejo Municipal de Valorización emitió concepto favorable frente a los estudios de Prefactibilidad realizados, como consta en acta 1 del 5 de febrero de 2009 y adoptó los resultados del sondeo de opinión como parte de los estudios de Prefactibilidad según consta en acta 5 de sesión del 7 de mayo de 2009 7. Los estudios de Prefactibilidad se realizaron para todas las obras contempladas en el Plan de Desarrollo y de conformidad con lo señalado en el Artículo 18 del Acuerdo 58 de 2008. 8.
Teniendo en cuenta el presupuesto disponible, los costos de las obras, la situación macroeconómica que ya refleja impacto en el país y la voluntad de la administración en reimplantar la herramienta de la contribución de valorización, sin lesionar económicamente a los poseedores y propietarios de la zona de influencia de las obras, analizando el impacto que las obras generan frente a la movilidad y considerando el beneficio de cada una de estas y sus costos, se consideraron catorce obras y el Consejo Municipal de Valorización, en sesión del 23 de Julio de 2009, como consta en el Acta Numero 6, emitió concepto favorable para no incluir en la decretación las siguientes obras: a) Mejoramiento Loma Los Mangos b) Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos c) Lateral Norte Quebrada Zúniga (Av.
El Poblado-Sistema vial del Río) d) Pasos a desnivel transversal superior con calle 10 y carrera El Tesoro e) Prolongación carrera 15 (San Lucas-San Marcos de La Sierra) f ) Construcción Vía Lateral Sur Quebrada La Presidenta g) Paso a desnivel transversal inferior con calle 10 9. Que de conformidad con lo observado en el acápite anterior, las obras y proyectos a desarrollarse mediante la contribución de Valorización, de acuerdo con lo concertado al interior del Consejo Municipal de Valorización que en sesión del 23 de Julio de 2009, como consta en el Acta Numero 6, emitió concepto favorable para la realización de las siguientes catorce obras 1.
Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) 2. Construcción parcial calle 4Sur El Poblado 3. Prolongación de la Loma de Los Balsos hasta Transversal Superior. 4. Prolongación de la Loma Los Parra (Av. El Poblado- Las Vegas) 5. Empalme vía Linares a la calle 10. 6. Apertura vía Linares a la Calle 7 (Urbanización Montesclaros). 7.
Vía linares entre la Loma de Los Balsos y Los González. 8. Conexión de la Carrera 43C-D entre calles 11 y 11A (Barrio Manila) 22 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9.
Conexión de la carrera 43C entre las calles 8 y 9 (Barrio Astorga) 10. Conexión de la carrera 43C entre las calles 7 y transversal 6, Puente sobre La Presidenta 11. Prolongación Calle 18B Sur (Los Tanques) 12. Prolongación carrera 37A hasta vía Las Palmas. 13. Paso a desnivel Transversal Inferior con Loma los Balsos 14. Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 10.
El Consejo Municipal de Valorización, en sesión del 18 de febrero de 2009, según consta en acta 3, determinó la zona de citación establecida en los estudios de Prefactibilidad acorde con el nuevo alcance de las obras que a la fecha de tal sesión se habían acordado; no obstante la decisión de la no inclusión de las obras y proyectos de que trata el considerando 8° de éste acto administrativo, la zona de citación no se ha modificado y en consecuencia, será la misma de la referida acta. 11.
El Consejo Municipal de Valorización, como consta en el acta 6 del 23 de Julio de 2009, emitió concepto favorable para expedir el acto administrativo de la Decretación, en cumplimiento del numeral 4 del Artículo 15 del Acuerdo 58 de 2008. 12. Para dar cumplimiento al contenido del numeral 10 del Artículo 15 en concordancia con el Articulo 41 del mismo estatuto, el Consejo Municipal de Valorización determinó los honorarios de los miembros particulares de la Junta de Representantes de los propietarios y poseedores para cada sesión a la que efectivamente asistan, según consta en Acta 03 de febrero 18 de 2009. 13.
Se encuentran dados todos los presupuestos contenidos en el Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín para la decretación y por lo tanto.
RESUELVE
ARTICULO 1. Decretar como obras susceptibles de financiarse a través de la Contribución de Valorización las que a continuación se relacionan: 1. Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) 2. Construcción parcial calle 4Sur El Poblado 3. Prolongación de la Loma de Los Balsos hasta Transversal Superior. 4. Prolongación de la Loma Los Parra (Av.
El Poblado- Las Vegas) 5. Empalme vía Linares a la calle 10. 6. Apertura vía Linares a la Calle 7 (Urbanización Montesclaros). 7. Via linares entre la Loma de Los Balsos y Los González. 8. Conexión de la Carrera 43C-D entre calles 11 y 11A (Barrio Manila) 9. Conexión de la carrera 43C entre las calles 8 y 9 (Barrio Astorga) 10. Conexión de la carrera 43C entre las calles 7 y transversal 6, Puente sobre La Presidenta 11.
Prolongación Calle 18B Sur (Los Tanques) 12. Prolongación carrera 37A hasta vía Las Palmas. 13. Paso a desnivel Transversal Inferior con Loma los Balsos 14. Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 ARTICULO 2. Determinar como la zona de Citación para el conjunto de obras que trata el Artículo primero del presente acto administrativo, la siguiente: "Tomando como punto de partida la desembocadura de la quebrada Ayurá en el Río Medellín, aguas arriba de la quebrada Ayurá hasta encontrar la Quebrada Zúñiga; continuando por el cruce de la quebrada Zúniga (en cobertura) Calle 18 Sur, hacia el suroriente hasta la canalización de la quebrada Zúñiga, continuando por el cauce de esta quebrada aguas arriba(en un tramo calle 20 B sur en cobertura) hasta encontrar la prolongación de la Carrera 10, se continua por esta hacia el norte hasta la intersección con la Loma de los Balsos, se continua al norte por la Carretera el Tesoro hasta la intersección con la Cota 1850, por esta cota 23 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co hacia el norte hasta encontrar la quebrada Sagrado Corazón, siguiendo por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta encontrar el lindero oriente de la urbanización Quintas de San Luís, continuando por este lindero hacia el norte bordeando la urbanización hasta encontrar nuevamente la cota1850, continuando por esta cota hacia el norte hasta encontrar La carretera las Palmas, se sigue por ésta en sentido occidental hasta la carrera 28, continua por ésta vía al norte hasta la quebrada El Indio, aguas abajo por esta hasta la Variante Las Palmas, por está en sentido sur hasta la calle 26, por ésta en sentido occidente hasta empalmar con la calle 27, por esta hasta la carrera 43, por ésta hasta la calle 28 en sentido norte, por ésta en sentido occidental hasta la carrera 43 A (Avenida de El Poblado), por esta en sentido norte hasta la calle 29, por esta en sentido occidental hasta el Rio Medellín, por el Rio Medellín aguas arriba en sentido sur hasta llegar al punto de partida en la desembocadura de la quebrada la Ayurá".
Ver plano anexo, el cual hace parte integral de esta resolución.
ARTICULO 3. Ordenar la realización de los estudios definitivos para el conjunto de obras a que se refiere el artículo primero del presente acto.
ARTÍCULO 4. Convocar a los propietarios y poseedores de los inmuebles ubicados en la zona de citación de que trata el artículo segundo del presente acto a declarar ante el municipio de Medellín la posesión o propiedad de sus inmuebles; de conformidad con el Articulo 20 del Acuerdo 58 de 2008 y a elegir cuatro (4) integrantes para la Junta de Representantes de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 24 del Acuerdo en mención.
ARTICULO 5. Convocar a los miembros de las Juntas Administradoras locales (JAL) de las comunas de Buenos Aires (9), El Poblado (14) y del Corregimiento de Santa Elena (90), a designar uno de sus miembros que sea propietario de inmuebles en la zona de citación, descrita en el Artículo 2 de la presente resolución, para integrar la Junta de Representantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 58 de 2008.
ARTICULO 6. Fijar los honorarios de los miembros particulares de la Junta de Representantes de las obras que por el presente acto se decreta, en tres (3) salarios mínimos legales vigentes diarios (SMLDV), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Medellín, a los 29 días del mes de Julio de 2009 […]”. 24 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 62.
La Resolución núm. 0824 de 13 de mayo de 201027, expedida por el alcalde del Municipio de Medellín en la que se señaló: “[…]
CONSIDERANDO
QUE 1. Mediante resolución 0725 de 2009 se decretaron como susceptibles de financiarse mediante la contribución de valorización las siguientes obras contempladas en el Acuerdo Municipal 016 de 2008, Plan de Desarrollo 2008- 2011, previo concepto del Consejo Municipal de Valorización: 1. Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) 2.
Construcción parcial calle 4Sur El Poblado 3.Prolongación de la Loma de Los Balsos hasta Transversal Superior. 4.Prolongación de la Loma Los Parra (Av. El Poblado- Las Vegas) 5.Empalme vía Linares a la calle 10. 6. Apertura vía Linares a la Calle 7 (Urbanización Montesclaros). 7. Vía linares entre la Loma de Los Balsos y Los González. 8.
Conexión de la Carrera 43C-D entre calles 11 y 11A (Barrio Manila) 9. Conexión de la carrera 43C entre las calles 8 y 9 (Barrio Astorga) 10. Conexión de la carrera 43C entre las calles 7 y transversal 6, Puente sobre La Presidenta 11. Prolongación Calle 18B Sur (Los Tanques) 12. Prolongación carrera 37A hasta vía Las Palmas 13. Paso a desnivel Transversal Inferior con Loma los Balsos 14.
Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29. 2. Que al momento de definir las obras a decretar se hizo el siguiente análisis y consideración: "( ) los costos de las obras, la situación macroeconómica que ya refleja impacto en el país y la voluntad de la administración en reimplantar la herramienta de la contribución de valorización, sin lesionar económicamente los poseedores y propietarios de la zona de influencia de las obras, analizando el impacto que las obras generan frente a la movilidad y considerando el beneficio de cada una de estas y sus costos ( )". 3.
Como consecuencia de dicha consideración, no fueron decretadas las siguientes obras: 1. Mejoramiento Loma Los Mangos. 2. Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos. 3. Lateral Norte Quebrada Zúñiga (Av. El Poblado-Sistema vial del Río). 4. Pasos a desnivel transversal superior con calle 10. 5. Pasos a desnivel transversal superior con carretera El Tesoro. 6.
Prolongación carrera 15 (San Lucas-San Marcos de La Sierra). 7. Construcción Vía Lateral Sur Quebrada La Presidenta. 8. Paso a desnivel transversal inferior con calle 10. 4. Que en consonancia con los conceptos y recomendaciones formuladas por la Junta de Representantes, las organizaciones gremiales y el Honorable Concejo de Medellín, en torno al impacto en la movilidad y los requerimientos que en materia vial tiene el sector de El Poblado, en relación a las obras contenidas en el Plan de Desarrollo y las ya decretadas, la Administración Municipal ha decidido contemplar las obras mencionadas en el acápite anterior con el fin de integrar en conjunto la totalidad de las obras contempladas en el Plan de Desarrollo, para que sean los 27 “[ ] Por medio de la cual se modifica la Resolución 0725 del 29 de julio de 2009 según la cual se decretaron obras como susceptibles de financiarse total o parcialmente mediante la contribución de valorización [ ]” 25 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co estudios de la etapa de factibilidad los que determinen el grupo de obras a ejecutarse y financiarse mediante la Contribución de Valorización. 5.
En vista de lo expresado, la administración procede a adicionar al grupo de obras decretadas, las obras contempladas en el plan de desarrollo 2008-2011, de conformidad con el concepto favorable del Consejo Municipal de Valorización, según consta en el Acta número 09 de la sesión realizada el día 06 del mes de Mayo de 2010. 6. El Consejo Municipal de Valorización, en la misma sesión indicada en el acápite anterior, determinó que con la adición no se modifica la zona de citación establecida en los estudios de Prefactibilidad y en la Resolución 0725 de 2009. 7.
El Consejo Municipal de Valorización emitió concepto favorable frente a los estudios de Prefactibilidad realizados, como consta en acta 1 del 5 de febrero de 2009 y adoptó los resultados del sondeo de opinión como parte de los estudios de Prefactibilidad según consta en acta 5 de sesión del 7 de mayo de 2009. 8.Los estudios de Prefactibilidad se realizaron para todas las obras contempladas en el Plan de Desarrollo, según lo ordena el Artículo 18 del Acuerdo 58 de 2008. 9.
Se encuentran dados todos los presupuestos contenidos en el Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín para la adición a la Resolución 0725 de 2009, y por lo tanto.
RESUELVE
ARTICULO 1. El Artículo 1 de la Resolución 0725 de 2009 quedará así: "Decretar como obras susceptibles de financiarse a través de la Contribución de Valorización las que a continuación se relacionan: 1. Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) 2. Construcción parcial calle 4Sur El Poblado 3. Prolongación de la Loma de Los Balsos hasta Transversal Superior. 4.
Prolongación de la Loma Los Parra (Av. El Poblado- Las Vegas) 5. Empalme vía Linares a la calle 10. 6. Apertura vía Linares a la Calle 7 (Urbanización Montesclaros). 7. Vía linares entre la Loma de Los Balsos y Los González. 8. Conexión de la Carrera 43C-D entre calles 11 y 11A (Barrio Manila) 9. Conexión de la carrera 43C entre las calles 8 y 9 (Barrio Astorga) 10.
Conexión de la carrera 43C entre las calles 7 y transversal 6, Puente sobre La Presidenta 11. Prolongación Calle 18B Sur (Los Tanques) 12. Prolongación carrera 37A hasta vía Las Palmas. 13. Paso a desnivel Transversal Inferior con Loma los Balsos. 14. Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 15.
Mejoramiento Loma Los Mangos 16. Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos 17. Lateral Norte Quebrada Zúniga (Av. El Poblado-Sistema vial del Río) 18. Pasos a desnivel transversal superior con calle 10. 19. Pasos a desnivel transversal superior con carretera El Tesoro 20. Prolongación carrera 15 (San Lucas-San Marcos de La Sierra): 21.
Construcción Vía Lateral Sur Quebrada La Presidenta 22. Paso a desnivel transversal inferior con calle 10"
ARTÍCULO 2. Consérvese la zona de citación establecida en la Resolución 0725 de 2009, teniendo en cuenta que el alcance de las obras no la modifica. 26 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTICULO 3.
Ordénese incluir en la realización de los estudios definitivos ordenados por el Articulo 45 del Acuerdo 058 de 2008, las siguientes obras: 1. Mejoramiento Loma Los Mangos 2. Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos 3. Lateral Norte Quebrada Zúñiga (Av. El Poblado-Sistema vial del Río) 4. Pasos a desnivel transversal superior con calle 10. 5.
Pasos a desnivel transversal superior con carretera El Tesoro 6. Prolongación carrera 15 (San Lucas-San Marcos de La Sierra) 7. Construcción Vía Lateral Sur Quebrada La Presidenta 8. Paso a desnivel transversal inferior con calle 10.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Medellín, a los 13 días del mes de Mayo de 2010 […]”. 63. El Acuerdo núm. 50 de 18 de agosto de 201028, expedido por el Concejo del Municipio de Medellín establece: “[…] ACUERDA ARTICULO 1º: Autorizar al Alcalde de Medellín, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 12 de la Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras para ejecutar los proyectos, cuyo responsable es el Fondo de Valorización del Municipio de Medellín - FONVAL, por los valores y en los períodos que a continuación se citan: PROYECTO CODIGO 2011 2012 2013 2014 Segunda Calzada Avenida 34 entre la Av 43A y la carretera Las Palmas 100003 46.055.725.679 24.141.977.591 4.783.670.740 5.516.050.730 Calle 4sur.
Sector El Poblado 100004 21.669.927.641 10.611.466.145 12.095.499.465 13.947.320.433 Prolongación de la Loma de Los Balsos hasta la Transversal Superior 100005 7.213.796.477 - - - Total 74.939.449.798 34.753.443.736 16.879.170.205 19.463.371.63 ARTICULO 2°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.
Dado en Medellín a los diez y ocho días del mes de agosto de dos mil diez. Post scriptum: Este Proyecto de Acuerdo tuvo (2) debates en dos días diferentes y en ambos fue aprobado […]”, 28 “[ ] Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras (FONVAL) [ ]”. 27 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Problemas jurídicos 64.
Corresponde a la Sala, con fundamento en el recurso de apelación, determinar: i) si se desconocieron los artículos artículo 17, 19 y 20 de la Ley 42 y, ii) si está demostrado que la Obra 500 y la prevista en los actos acusados son similares. 65. En consecuencia, si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia. Marco normativo sobre las características y alcance de la consulta popular 66.
Visto el artículo 6 del Acto Legislativo núm. 1 de 9 de enero de 198629 expresa: "Previo cumplimiento de los requisitos y finalidades que la ley señale, y en los casos que esta determine, podrán realizarse consultas populares para decidir sobre asuntos que interesen a los habitantes del respectivo distrito municipal”. 67. La Ley 42 de 1989, reglamentó lo dispuesto en el artículo 6 del Acto Legislativo núm. 1 de 1986.
Bajo la vigencia de la Constitución Política de 1886, vistos los artículo 1 y 2 de la Ley 4230, el legislador definió la consulta popular como “[…] una institución que garantiza la efectiva intervención de la comunidad para que decida directamente sobre asuntos del orden local […]”31, cuya participación de cada ciudadano estaba limitada a que apareciera “[…] en el censo electoral vigente del respectivo municipio o distrito y no ha perdido sus derechos políticos […]”32. 68.
Visto el artículo 3 de la Ley 42, corresponde al respectivo Concejo Municipal o Distrital convocar consulta popular, a petición de: a) El alcalde; b) La tercera parte, al menos, de los concejales del respectivo municipio o distrito; c) Un número plural de ciudadanos equivalente al 5% del censo electoral del respectivo municipio o distrito.
En este evento el Concejo no podrá negar la convocatoria, salvo por causales de ilegalidad o inconstitucionalidad y, d) Un número plural, no 29 "[…] Por el cual se reforma la Constitución Política […]" 30 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 6o. del Acto legislativo número 1 de 1986 sobre consultas populares, "Por el cual se reforma la Constitución Política […]" 31 Artículo 1.° Ley 42 de 1989. 32 Artículo 2 Ibídem. 28 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inferior a la mitad de las juntas directivas de Acción Comunal, debidamente reconocidas, que funcionan en el territorio del correspondiente distrito o municipio. 69.
Visto el artículo 4 de la Ley 42, establece que “[…] Puede ser objeto de consulta popular cualquier decisión que la Constitución, la ley, decreto u ordenanza atribuya al respectivo Concejo Municipal o Distrital, salvo las prohibiciones contempladas en el artículo siguiente […]”. 70. Visto el artículo 5 de la Ley 42, sobre prohibiciones, señala que no podrán ser objeto de consulta popular ninguno de los siguientes asuntos: a) Votar impuestos, tasas o contribuciones locales, lo cual no excluye que se ordene o niegue la construcción de obras por el sistema de valorización o con cargo a recursos municipales o distritales; b) Determinar la estructura de la Administración Municipal o Distrital; c) Expedir el presupuesto de rentas y gastos del municipio o distrito; d) Ordenar la cesión de las rentas municipales o distritales, o la transferencia de las mismas; e) Nombrar o remover funcionarios y fijar salarios o prestaciones; f) Decretar exenciones de impuestos, contribuciones, multas o tasas municipales o suprimirlos; g) Expedir o revocar normas en materia de orden público; h) Decretar actos de proscripción o persecución contra personas o corporaciones; i) Dar voto de aplauso o censura respecto de actos oficiales […]”. 71.
De este modo, la norma no excluye que mediante la consulta popular se ordene o se niegue la construcción de obras por el sistema de valorización o con cargos a los recursos municipales. 72. Visto el artículo 6 de la Ley 42, sobre el trámite de la solicitud de convocatoria, dispone que: “[…] La solicitud para que se convoque a consulta popular deberá ser presentada ante el respectivo Concejo Municipal o Distrital durante sus sesiones ordinarias.
En el memorial petitorio se expresará con claridad el texto sobre el cual versará la consulta, acompañado de una motivación acerca de los antecedentes, necesidad, conveniencias y posibles beneficios que se derivarán con la adopción de la media sometida a pronunciamiento. El Concejo no podrá rechazar la recepción y trámite de esta solicitud. […]”. 29 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 73.
Vistos los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 42, el Concejo decidirá sobre la legalidad y procedencia de la consulta en el lapso de 8 días, la solicitud de convocatoria se considerará aceptada mediante proposiciones aprobada por la mayoría de los miembros del Concejo que contendrá el texto (que pueda responderse SI o NO). 74. Visto el artículo 12 de la Ley 42, sobre publicidad: “[…] El Concejo ordenará tres (3) publicaciones con intervalos no mayores de quince (15) días, del texto de convocatoria, así como las preguntas que se formularán a los ciudadanos, en un diario de amplia circulación regional, lo mismo que su fijación en avisos colocados en lugares públicos.
En las ciudades capitales y municipios con más de cien mil habitantes, el Concejo igualmente deberá ordenar la radiodifusión de las citadas publicaciones, en número de tres (3) y con intervalos no mayores de quince (15) días […]”. 75. Visto el artículo 14 ibidem, revisado favorablemente el acto de convocatoria por el respectivo tribunal administrativo, inmediatamente se remitirá copia de su texto al Registrador Nacional del Estado Civil a fin de que disponga lo relativo a la organización de la consulta popular. 76.
Vistos los artículo 15 y 16 ibidem, “[…] la votación se realizará por medio de papeletas que contendrán impreso el texto de la consulta y la decisión del votante sólo podrá ser SI, NO o en blanco. […] Se considerará aprobado el asunto sometido a pronunciamiento si logra una votación afirmativa de la mitad más uno de los votos depositados […]”. 77.
Visto el artículo 17, sobre la declaración de resultados, dispone: “[…] Artículo 17. Declaración de resultados. Los delegados del Consejo Nacional Electoral declararán oficialmente, los resultados de la consulta, y comunicarán a todas las autoridades que tengan competencia para tomar decisiones o adoptar medidas relacionadas con lo consultado.
El Concejo dispondrá su divulgación en Boletín o Gaceta Municipal, si lo hubiere o mediante la fijación de avisos en lugares públicos, publicándolos una sola vez en periódicos de amplia circulación en el Municipio o Distrito y difundiéndolos en emisoras locales o en cualquier otro medio de comunicación […]”. 30 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 78.
Vistos los artículos 19 y 20 ibidem, el acto adoptado mediante decisión popular se denominará acuerdo popular que entrarán en vigencia a partir de su publicación, a menos que en la misma consulta se establezca una fecha posterior. El contenido de las consultas aprobadas no será susceptible de impugnación por la vía contenciosa, podrán impugnarse las consultas populares que presenten vicios en su trámite.
El artículo 20 ibidem prevé: “[…] El resultado de la consulta popular será obligatorio para todas las autoridades municipales en la órbita de su competencia, debiendo expedir los actos y disponer las medidas conducentes para el cabal cumplimiento y ejecución del objeto materia de la consulta, a partir de la publicación del resultado.
El funcionario que retarde u omita su cabal ejecución o por cualquier medio pretenda desconocer la voluntad ciudadana expresada en el acto de consulta, incurrirá en causal de mala conducta que se sancionará con la destitución del cargo. El resultado de la consulta igualmente compromete a autoridades diferentes de la administración local que tengan competencia en asuntos municipales y en relación con aquellas materias que hubieren sido objeto del pronunciamiento ciudadano […]”. 79.
Visto el artículo 21 de la Ley 42 sobre reformas, establece que: […]”.los acuerdos populares sólo podrán modificarse o derogarse mediante nueva consulta popular […]”. 80. Escenario que cambió desde la Constitución de 1991, cuando Colombia fue reconocida como un “[…] Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”33; cuyo fin, entre otros, es “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación […]”34. 81.
Vistos los artículos 103 a 105 de la Constitución Política las autoridades tienen la obligación de facilitar y promover la participación de la sociedad en la toma de aquellas decisiones que involucren su desarrollo como “colectivo”, así: “[…]
ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. 33 Artículo 1.° de la Constitución Política. 34 Artículo 2 Ibídem. 31 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.
ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.
ARTICULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.[…]” (Resaltado por la Sala) 82.
En desarrollo del anterior precepto constitucional, el legislador a través de la Ley Estatutaria 134 de 31 de mayo de 199435, reguló los mecanismos de participación ciudadana, es decir, “la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto”.
Asimismo, estableció “las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles”36. 83. Visto el artículo 8 de la Ley 134, reguló el mecanismo de la consulta popular, en los siguientes términos: “[…] ARTÍCULO 8o. CONSULTA POPULAR. La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. […]
ARTÍCULO
50. CONSULTA POPULAR NACIONAL. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional. No se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen modificación a la Constitución Política.
ARTÍCULO
51. CONSULTA POPULAR A NIVEL DEPARTAMENTAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y LOCAL. Sin perjuicio de los requisitos y formalidades adicionales que señale el Estatuto General de la Organización Territorial y de los casos que éste determine, los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas 35 “[…] Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana […]”. 36 Artículo 1.° de la Ley 134 de 1994. 32 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales.
ARTÍCULO
52. FORMA DEL TEXTO QUE SE SOMETERÁ A VOTACIÓN. Las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no. No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente, salvo cuando se vaya a reformar la Constitución según el procedimiento establecido en el artículo 376 de la Constitución Política y en esta Ley.
ARTÍCULO
53. CONCEPTO PREVIO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA CONSULTA POPULAR. En la consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el Presidente de la República al Senado para que, dentro de los veinte días siguientes, emita concepto favorable.
Por decisión de mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo en diez días más. El gobernador o el alcalde solicitará a la asamblea, al concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional.
Si éste fuere desfavorable el gobernador o el alcalde no podrá convocar la consulta. El texto de la consulta se remitirá al tribunal contencioso administrativo competente para que se pronuncie dentro de los 15 días siguientes sobre su constitucionalidad.
ARTÍCULO
54. FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR. La votación de la consulta popular nacional se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República, o del vencimiento del plazo indicado para ello. En el caso de las consultas populares celebradas en el marco de las entidades territoriales y en las comunas, corregimientos y localidades, el término será de dos meses.
ARTÍCULO
55. DECISIÓN DEL PUEBLO. La decisión tomada por el pueblo en la consulta, será obligatoria. Se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo, cuando la pregunta que le ha sido sometida ha obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
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56. EFECTOS DE CONSULTA. Cuando el pueblo haya adoptado una decisión obligatoria, el órgano correspondiente deberá adoptar las medidas para hacerla efectiva. Cuando para ello se requiera una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, la corporación respectiva deberá expedirla dentro del mismo período de sesiones y a más tardar en el período siguiente.
Si vencido este plazo el Congreso, la asamblea, el concejo o la junta administradora local, no la expidieren, el Presidente de la República, el gobernador, el alcalde, o el funcionario respectivo, dentro de los tres meses siguientes la adoptará mediante decreto con fuerza de ley, ordenanza, acuerdo o resolución local, según el caso. En este caso el plazo para hacer efectiva la decisión popular será de tres meses. […]”. 84.
En la exposición de motivos de la Ley 134, en lo que a la consulta popular se refiere, se expresó: “[…] Los ciudadanos también podrán participar en consultas populares para expresar su opinión sobre asuntos de trascendencia para la comunidad antes de que la decisión sea adoptada. Según el proyecto, la consulta podrá hacerse a nivel nacional, departamental, municipal o distrital.
Deberá ser una pregunta de carácter general, redactada en forma 33 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co clara que pueda ser respondida con un "si" o un "no". Tendrá que referirse a asuntos de trascendencia nacional, departamental, distrital o municipal, según sea el caso.
Con el fin de evitar que la consulta pueda ser empleada como mecanismo alternativo para legislar o regular un determinado asunto, el proyecto señala que no puede ser objeto de consulta la convocatoria de una asamblea constituyente a menos que sea el Congreso quien decide la reforma de la Constitución a través de este mecanismo. Sin perjuicio de los requisitos adicionales que se señale las características en el Estatuto General de la Organización Territorial para las consultas a nivel departamental, distrito y municipal, el presente proyecto de ley señala las características generales de la consulta popular en las distintas entidades territoriales.
De ser aprobadas estas reglas por el honorable Congreso, dejarían sin vigencia las normas de la Ley 42 de 1989 […]”. 85. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia C-180 de 14 de abril de 1994, sobre la consulta popular, señaló: “[…] De modo general, puede afirmarse que la consulta popular es la posibilidad que tiene el gobernante de acudir ante el pueblo para conocer y percibir sus expectativas, y luego tomar una decisión. En otros términos, es la opinión que una determinada autoridad solicita a la ciudadanía sobre un aspecto específico de interés nacional, regional o local, que la obliga a traducirla en acciones concretas.
Es, pues, el parecer que se solicita a la comunidad política o cívica para definir la realización o buscar el apoyo generalmente, en relación con actuaciones administrativas en el ámbito local. La consulta popular, de acuerdo con la Carta, es obligatoria para la formación de nuevos departamentos (artículo 297 CP); para la vinculación de municipios a áreas metropolitanas o para la conformación de estas (artículo 319 CP.) y para el ingreso de un municipio a una provincia ya constituida (artículo 321 CP.), previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades que determine la ley orgánica de ordenamiento territorial (artículo 105 CP.) Por su parte, el artículo 105 de la Carta la prevé en forma facultativa al indicar que, previo el cumplimiento de los requisitos formales que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que el mismo determine, los gobernadores y alcaldes, según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento, distrito o municipio.
El artículo 8o. del proyecto, consagra la consulta popular como mecanismo de participación, a través del cual, el pueblo se pronuncia de manera obligatoria acerca de una pregunta de carácter general, que le somete el Presidente de la República - artículo 104 CP.-, el gobernador o el alcalde -artículo 105 CP.- según el caso, para definir la realización o buscar el apoyo generalmente de actuaciones administrativas de carácter trascendental en el ámbito nacional, regional o local.
Señala la norma, igualmente, que en los eventos en que la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. En este aspecto el precepto se aviene a la Constitución que, como ya se expresó, en su artículo 376 reserva al Congreso la iniciativa de consultar al pueblo la decisión de convocar o no una Asamblea Nacional Constituyente.
El derecho de todo ciudadano a participar en las consultas populares, hace parte del derecho fundamental a la participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 40 de la Carta Política. 34 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, debe concluir la Corte, que la definición que trae el artículo 8o., se ajusta al texto de los artículos constitucionales que regulan el instrumento de la consulta popular, como ha quedado señalado.
Así se declarará. […]” Análisis del caso concreto 86. La Sala, por razones de metodología, analizará los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, como se indica a continuación: i) infracción de los artículo 17, 19 y 20 de la Ley 42 y, ii) similitud de los diseños del plan 500 y el Plan de Desarrollo (2008-2011) 87.
En el asunto sub lite, el examen de las pruebas documentales obrantes en el expediente, es demostrativo de los siguientes hechos: 88. En el artículo 1 del Acuerdo núm. 01 de 23 de enero de 199037, la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá aprobó el plan de trabajos que el INVAL38 ejecutará por el sistema de valorización y bajo la denominación de Obra 500, en la comuna el Poblado del Municipio de Medellín, integrada por los siguientes proyectos: - Circunvalar Metropolitana Oriental entre la calle 20 Sur y la carretera Las Palmas - Transversal Intermedia entre los cruces de la calle 12 Sur con la Avenida El Poblado y la calle 47 con la carrera 36 - Dotación de servicios en la zona sur-oriental de Medellín, entre las Quebradas Zúñiga y Santa Elena.
Ampliación de las siguientes vías: - Loma de Los Balsos, entre la carrera 43A y la carretera Las Palmas - Loma de Los González, entre la Vía Regional y la Transversal Superior - Loma de Los Parras, entre Avenida Las Vegas y la Transversal Superior - Calle 10 o vía a la Concha entre la carrera 43A y la carretera a Las Palmas - Calle 10A entre la carrera 41 y la Transversal Inferior - Calle 20 sur entre la Circunvalar y la Carretera El Escobero - Calle 18 sur entre Avenida El Poblado y carrera 35 - Carrera 35 entre calles 16A sur y 18 sur - Carrera 36-37 entre las Lomas de Los Parra y González - Carrera 43 entre calles 25 y 30 37 Por el cual se define y ordena la ejecución por el sistema de valorización de la denominada Obra 500 del INVAL, en el sector de “El Poblado”. 38 Cfr. Folio 23 del cuaderno núm. 1 35 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Apertura y/o ampliación carrera 43B, 43C, 43D desde la calle 14 a la Loma Los González y doble calzada hasta la carrera 43ª - Tramo de empalme calle 13 y 15 con la Transversal Intermedia - Recuperación de pavimentos en las Transversales Superior e Inferior y Avenida El Poblado - Iluminación Variante Las Palmas - Tratamiento de las Quebradas La Palencia, El Indio, La Loma y La Conchita - Tratamiento de las Quebradas La Presidenta, La Guadalajara, El Castillo y Los Balsos - Tratamiento de las Quebradas La Sucia, La Aguacatala y La Paulita - Puente de la Loma de Los González sobre el Río Medellín. - Intercambio a desnivel Avenida Las Vegas con calle 10 - Intercambio a desnivel Avenida Las Vegas con calle 4 sur - Intercambio a desnivel Avenida Las Vegas con calle 12 Sur - Puente de la carrera 43C sobre la Quebrada La Presidenta - Intercambio a desnivel de la carrera 43C con la Loma de Los Parra - Intercambio a desnivel de la carrera 43C con la Loma de Los González - Intercambio a desnivel de la Avenida El Poblado con Loma la de Los Balsos - Intercambio a desnivel de la Avenida El Poblado con la Loma de los González - Intercambio a desnivel de la Avenida El Poblado con la Loma de Los Parra - Intercambio a desnivel de la Avenida El Poblado con calle 10A - Intercambio a desnivel de la Transversal Intermedia con Loma de los Balsos - Intercambio a desnivel de la Transversal Intermedia con Loma de Los González - Intercambio a desnivel de la Transversal Intermedia con Loma de Los Parra - Intercambio a desnivel de la Transversal Intermedia con la carretera a Las Palmas - Cruce a desnivel de la Transversal Inferior con Loma de Los Balsos - Cruce a desnivel de la Transversal Inferior con carretera El Tesoro - Cruce a desnivel de la Transversal Superior con Loma de Los Balsos - Intercambio a desnivel entre la Circunvalar Oriental Vía-Loreto, Variante Las Palmas - Cruce a nivel de la Avenida El Poblado con calle 16 Sur - Cruce a nivel de la Avenida El Poblado con Variante Las Palmas (San Diego) - Cruce a nivel de la Transversal Intermedia con la carrera 36 - Cruce a nivel de la Transversal Inferior con La Concha - Cruce a nivel de la Transversal Inferior con la Loma de Los Parra - Cruce a nivel de la Transversal Inferior con la Loma de Los González - Cruce a nivel de la calle 20 sur con carretera El Escobero - Cruce a nivel de la Transversal Superior con la Loma del Campestre - Cruce a nivel de la Transversal Superior con Loma de Los González - Cruce a nivel de la Transversal Superior con La Concha - Cruce a nivel de la Transversal Superior con Loma de Los Parra - Cruce a nivel de la Circunvalar Oriental con la Loma de Los Balsos - Cruce a nivel de la Circunvalar Oriental con la vía a La Concha 36 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - Cruce a nivel de la Circunvalar Oriental con la carretera al Tesoro - Cruce a nivel de carretera El Tesoro con Loma de Los Balsos - Cruce a nivel de la Variante Las Palmas con Loma de Los Balsos - Cruce a nivel de la carretera El Tesoro con Loma de Los Balsos - Cruce a nivel de la Variante Las Palmas con Loma de Los Balsos - Cruce a nivel de la Variante Las Palmas con la Vía a la Concha - Parques y zonas de recreación - Ampliación y rectificación de la calle 44 (San Juan) calle 45 entre la carrera 45 y la carretera Santa Elena. 89.
Mediante Resolución núm. 405 de 19 de febrero de 1990, la Junta Directiva del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín (Inval)39 ordenó la ejecución de la obra 500 en la comuna El Poblado por parte del INVAL y señaló la zona que probablemente se beneficia con el incremento del valor de los predios: “[…]
ARTICULO 3. La zona que probablemente será beneficiada con el incremento en el valor económico de los predios se determina como sigue: Se toma como punto de partida la desembocadura de la Quebrada Zúniga en el Río Medellín, siguiendo el sentido del río hacia el norte hasta la desembocadura de la Quebrada Santa Elena, por ésta aguas arriba hacia el oriente, hasta el punto de corte con la línea divisoria de aguas que cruza Monte Alto (al occidente de la Quebrada Mediagua), por dicha línea y en dirección sur, hasta encontrar la cota dos mil seiscientos (2.600) y luego por dicha cota, hasta encontrar la Quebrada La Aguacatala, por la cual se sigue aguas abajo hasta encontrar la cota mil ochocientos cincuenta (1.850), sigue por ésta hacia el sur hasta encontrar la Quebrada Zúniga, girando en dirección sur-occidente sobre la misma hasta encontrar aguas abajo el Rio Medellín, punto de partida […]”. 90.
Mediante acto de convocatoria núm. 1 de 8 de marzo de 199040, el Concejo del Municipio de Medellín resolvió convocar a los ciudadanos de dicho en territorial para que en consulta popular el día 7 de octubre de 1999 expresen su voluntad afirmativa o negativa sobre los siguientes textos: - Quiere la realización de la obra 500 “Remodelación del Poblado” por el sistema de valorización? - Quiere la realización de la obra 502 “Carretera de San Antonio de Prado” por el sistema de valorización? -Quiere la realización de la obra 503 “Plaza Cívica Francisco Javier Cisneros” por el sistema de valorización? 39 Folio 39 del cuaderno núm. 1 40 Folio 43 del cuaderno núm.1. 37 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 91.
En la misma decisión se ordenó enviar el acto administrativo al Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia para que decidiera sobre su constitucionalidad y legalidad y se ordenó su publicación en avisos en la prensa y emisoras locales conforme lo previsto en el artículo 12 de la Ley 42. 92. Mediante el artículo 2.2.2. del Acuerdo núm. 16 de 23 de junio de 200841, el Concejo del Municipio de Medellín, estableció la posibilidad de cofinanciar el Plan de Desarrollo para la ejecución de varios proyectos con recursos provenientes de la contribución de valorización y su financiación sería parcial o total para las siguientes: • Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) • Construcción Puente calle 4 Sur - Calle 2 Sur (Poblado -Guayabal) • Lateral Norte Quebrada Zúñiga (Av.
El Poblado-Sistema vial del Río) • Prolongación Loma de Los Balsos hasta transversal Superior • Prolongación Loma de Los Parra (Av. El Poblado- Las Vegas) • Pasos a desnivel transversal superior con calle 10 y carrera El Tesoro • Paso a desnivel transversal inferior con calle 10 • Vía de apoyo a transversales (Vía Linares) • Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos • Paso a desnivel transversal inferior con Loma Los Balsos • Construcción Vía Lateral sur quebrada La Presidenta • Conexión carreras 43 C-D entre calles 11 y 11A (barrio Manila) • Conexión carrera 43C entre calles 8 y 9 (barrio Astorga) • Conexión carrera 43C entre calles 7 y transversal 6 - Puente sobre La Presidenta • Prolongación carrera 12 (San Lucas-San Marcos de La Sierra) • Mejoramiento Loma Los Mangos • Prolongación calle 18B Sur (Los Tanques) • Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 • Prolongación carrera 37A hasta vía Las Palmas 93.
Mediante la Resolución núm. 0725 de 29 de julio de 200942, el alcalde del Municipio de Medellín dispuso desagregar algunas obras en los proyectos del Plan de Desarrollo y se decretaron 14 obras como susceptibles de financiarse a través de la Contribución de Valorización, así: Proyectos en el Plan de Desarrollo Obras desagregadas: Pasos a desnivel transversal superior con calle 10 y carrera El Tesoro - Pasos a desnivel transversal superior con calle 10. - Pasos a desnivel transversal superior con carretera El Tesoro.
Vía de apoyo a transversales (Vía Linares) - Empalme vía Linares a la calle 10. - Apertura Vía Linares a la Calle 7 (Urbanización Montesclaros). - Vía linares entre la Loma de Los 41 “[ ] Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2008-2011. “Medellín es Solidaria y Competitiva [ ]”. 42 “[ ] Por medio de la cual se decretan obras susceptibles de financiarse total o parcialmente con la contribución de valorización [ ]”. 38 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Balsos y Los González. 4.
El Consejo Municipal de Valorización conceptuó favorablemente que la obra denominada en el Plan de Desarrollo "Construcción Puente calle 4 Sur - Calle 2 Sur (Poblado -Guayabal)", que es susceptible de financiarse por el sistema de valorización, se ejecute parcialmente. Por ello se denominará como "Construcción parcial calle 4 Sur (Poblado)". 5.
La nomenclatura correcta para la obra denominada en el Plan de Desarrollo "Prolongación carrera 12 (San Lucas-San Marcos de La Sierra)", es la carrera 15, según consta en certificado expedido por la Subsecretaría de Catastro de la Secretaría de Hacienda; por lo tanto, el Consejo Municipal de Valorización acoge la nomenclatura "Prolongación carrera 15 (San Lucas-San Marcos de La Sierra)". 6.
El Consejo Municipal de Valorización emitió concepto favorable frente a los estudios de Prefactibilidad realizados, como consta en acta 1 del 5 de febrero de 2009 y adoptó los resultados del sondeo de opinión como parte de los estudios de Prefactibilidad según consta en acta 5 de sesión del 7 de mayo de 2009 […] 9. Que de conformidad con lo observado en el acápite anterior, las obras y proyectos a desarrollarse mediante la contribución de Valorización, de acuerdo con lo concertado al interior del Consejo Municipal de Valorización que en sesión del 23 de Julio de 2009, como consta en el Acta Numero 6, emitió concepto favorable para la realización de las siguientes catorce obras 1.
Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) 2. Construcción parcial calle 4Sur El Poblado 3. Prolongación de la Loma de Los Balsos hasta Transversal Superior. 4. Prolongación de la Loma Los Parra (Av. El Poblado- Las Vegas) 5. Empalme vía Linares a la calle 10. 6. Apertura vía Linares a la Calle 7 (Urbanización Montesclaros). 7.
Vía linares entre la Loma de Los Balsos y Los González. 8. Conexión de la Carrera 43C-D entre calles 11 y 11A (Barrio Manila) 9. Conexión de la carrera 43C entre las calles 8 y 9 (Barrio Astorga) 10. Conexión de la carrera 43C entre las calles 7 y transversal 6, Puente sobre La Presidenta 11. Prolongación Calle 18B Sur (Los Tanques) 12.
Prolongación carrera 37A hasta vía Las Palmas. 13. Paso a desnivel Transversal Inferior con Loma los Balsos 14. Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 […]
ARTICULO 2. Determinar como la zona de Citación para el conjunto de obras que trata el Artículo primero del presente acto administrativo, la siguiente: "Tomando como punto de partida la desembocadura de la quebrada Ayurá en el Río Medellín, aguas arriba de la quebrada Ayurá hasta encontrar la Quebrada Zúñiga; continuando por el cruce de la quebrada Zúniga (en cobertura) Calle 18 Sur, hacia el suroriente hasta la canalización de la quebrada Zúñiga, continuando por el cauce de esta quebrada aguas arriba(en un tramo calle 20 B sur en cobertura) hasta encontrar la prolongación de la Carrera 10, se continua por esta hacia el norte hasta la intersección con la Loma de los Balsos, se continua al norte por la Carretera el Tesoro hasta la intersección con la Cota 1850, por esta cota hacia el norte hasta encontrar la quebrada Sagrado Corazón, siguiendo por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta encontrar el lindero oriente de la urbanización Quintas de San Luís, continuando por este lindero hacia el norte bordeando la urbanización hasta encontrar nuevamente la cota1850, continuando por esta cota hacia el norte hasta encontrar La carretera las Palmas, se sigue por ésta en sentido occidental hasta la carrera 28, continua por ésta vía al norte hasta la quebrada El Indio, aguas abajo por esta hasta la Variante Las Palmas, por está 39 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en sentido sur hasta la calle 26, por ésta en sentido occidente hasta empalmar con la calle 27, por esta hasta la carrera 43, por ésta hasta la calle 28 en sentido norte, por ésta en sentido occidental hasta la carrera 43 A (Avenida de El Poblado), por esta en sentido norte hasta la calle 29, por esta en sentido occidental hasta el Rio Medellín, por el Rio Medellín aguas arriba en sentido sur hasta llegar al punto de partida en la desembocadura de la quebrada la Ayurá".
Ver plano anexo, el cual hace parte integral de esta resolución. […]
ARTICULO 5. Convocar a los miembros de las Juntas Administradoras locales (JAL) de las comunas de Buenos Aires (9), El Poblado (14) y del Corregimiento de Santa Elena (90), a designar uno de sus miembros que sea propietario de inmuebles en la zona de citación, descrita en el Artículo 2 de la presente resolución, para integrar la Junta de Representantes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Acuerdo 58 de 2008.[…]”. 94.
Mediante la Resolución núm. 0824 de 13 de mayo de 201043, el alcalde del Municipio de Medellín dispuso adicionar las 14 obras previstas en el acto anterior para disponer que sean en total 22: “[…] 9. Se encuentran dados todos los presupuestos contenidos en el Estatuto de la Contribución de Valorización del Municipio de Medellín para la adición a la Resolución 0725 de 2009, y por lo tanto.
RESUELVE
ARTICULO 1. El Artículo 1 de la Resolución 0725 de 2009 quedará así: "Decretar como obras susceptibles de financiarse a través de la Contribución de Valorización las que a continuación se relacionan: 1. Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) 2. Construcción parcial calle 4Sur El Poblado 3. Prolongación de la Loma de Los Balsos hasta Transversal Superior. 4.
Prolongación de la Loma Los Parra (Av. El Poblado- Las Vegas) 5. Empalme vía Linares a la calle 10. 6. Apertura vía Linares a la Calle 7 (Urbanización Montesclaros). 7. Vía linares entre la Loma de Los Balsos y Los González. 8. Conexión de la Carrera 43C-D entre calles 11 y 11A (Barrio Manila) 9. Conexión de la carrera 43C entre las calles 8 y 9 (Barrio Astorga) 10.
Conexión de la carrera 43C entre las calles 7 y transversal 6, Puente sobre La Presidenta 11. Prolongación Calle 18B Sur (Los Tanques) 12. Prolongación carrera 37A hasta vía Las Palmas. 13. Paso a desnivel Transversal Inferior con Loma los Balsos. 14. Prolongación de la Loma de Los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 15.
Mejoramiento Loma Los Mangos 16. Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos 17. Lateral Norte Quebrada Zúniga (Av. El Poblado-Sistema vial del Río) 18. Pasos a desnivel transversal superior con calle 10. 19. Pasos a desnivel transversal superior con carretera El Tesoro 20. Prolongación carrera 15 (San Lucas-San Marcos de La Sierra) 21.
Construcción Vía Lateral Sur Quebrada La Presidenta 22. Paso a desnivel transversal inferior con calle 10" 43 “[ ] Por medio de la cual se modifica la Resolución 0725 del 29 de julio de 2009 según la cual se decretaron obras como susceptibles de financiarse total o parcialmente mediante la contribución de valorización [ ]” 40 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARTÍCULO 2.
Consérvese la zona de citación establecida en la Resolución 0725 de 2009, teniendo en cuenta que el alcance de las obras no la modifica.
ARTICULO 3. Ordénese incluir en la realización de los estudios definitivos ordenados por el Articulo 45 del Acuerdo 058 de 2008, las siguientes obras: 1. Mejoramiento Loma Los Mangos 2. Pasos a desnivel transversal superior con Loma Los Balsos 3. Lateral Norte Quebrada Zúñiga (Av. El Poblado-Sistema vial del Río) 4. Pasos a desnivel transversal superior con calle 10. 5.
Pasos a desnivel transversal superior con carretera El Tesoro 6. Prolongación carrera 15 (San Lucas-San Marcos de La Sierra) 7. Construcción Vía Lateral Sur Quebrada La Presidenta 8. Paso a desnivel transversal inferior con calle 10.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Medellín, a los 13 días del mes de Mayo de 2010 […]”. 95. En el Acuerdo núm. 50 de 18 de agosto de 201044, el Concejo del Municipio de Medellín autorizó al alcalde previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, para adquirir obligaciones que afecten los presupuestos de vigencias futuras de los años 2011 a 2014 para ejecutar los siguientes proyectos: i) Segunda Calzada Avenida 34 entre la Avenida 43A y la carretera Las Palmas; ii) Calle 4sur.
Sector El Poblado y, iii) Prolongación de la Loma de Los Balsos hasta la Transversal Superior. 96. El 8 de junio de 2011, el señor Gustavo Yarce solicitó al secretario del Concejo del Municipio de Medellín copia auténtica de la comunicación enviada a esa entidad por la Registraduría Nacional o el Consejo Nacional Electoral en el que se informa el resultado de la votación efectuada el 7 de octubre de 1990.
La secretaria general del Concejo del Municipio de Medellín respondió la solicitud indicando que no se había encontrado el documento en el archivo central de la Corporación ni en el archivo histórico de Medellín45. 97. El 6 de julio de 2011, los Delegados del Registrador Nacional del Estado civil informaron al señor Gustavo Yarce que “revisados los archivos que se llevan en esta Delegación sobre resultados electorales, no se encontró información relacionada con la Consulta popular realizada el día 07 de octubre de 1990”. 98.
La parte demandante allegó las siguientes notas de prensa: i) periódico El Colombiano, edición del 8 de octubre de 1990, columna titulada SE IMPUSO el NO en lánguida consulta popular escrita por Cesar Pérez Berrio46 y, ii) periódico el 44 “[ ] Por medio del cual se autoriza al Alcalde de Medellín para comprometer vigencias futuras (FONVAL) [ ]”. 45 Folio 356 del cuaderno núm.1 46 Folio 360 del cuaderno núm.1 41 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mundo, edición del 8 de octubre de 1990, columna titulada La comunidad dijo no47. 99.
El mapa anexo a la Resolución núm. 0725 de 2009, expedida por el alcalde de Medellín, contiene la zona de citación del proyecto de valorización que corresponde a las comunas (9,14 y 90) en el que no se identifican calles o carreras dentro del mismo sino solamente sectores de la ciudad. 100. En el mapa del proyecto de valorización El Poblado allegado con la demanda no se especifica el profesional que lo elaboró, no obran los barrios correspondientes, las calles y carreras son ilegibles y no tiene convenciones48. 101.
En el mapa comparativo allegado con la demanda se establece que la zona de localización de las obras coinciden, sin embargo, no se puede establecer en el mismo que se trate de la ejecución de proyectos similares y tampoco se acreditó que las nomenclaturas de 1990 y las del proyecto de valorización para los años 2008, 2009 y 2010 sean las mismas49. 102.
En el Plano de localización general de la obra 500, elaborado por el Ingeniería de Consulta, Estructuras y Puentes- ICEP se señalan las calles y puntos donde las obras serían realizadas50 correspondiente a la obra el Poblado (obra 500) concurso 1.° de 1989, resumen de propuesta técnica presentado al Instituto Metropolitano de valorización de Medellín. 103.
El señor Diego Mauricio Cadavid (ingeniero civil) quien trabajó para la unidad de vías del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín desde 1987 a 2008 y delegado para todo lo relacionado en la obra 500, señaló en su testimonio: “[…] PREGUNTADO: Dígale al Despacho si existe alguna diferencia entre la obra 500 y el proyecto de valorización del Poblado.
CONTESTÓ: La obra 500 consistía en un grupo de proyectos definidos por Planeación el plan Vial de 1986, proyectos que correspondían a la realidad del Poblado de hace veinte años. La obra estaba compuesta por muchos proyectos, los había viales, de recuperación de pavimentos y hasta de dotación de servicios públicos. La obra que se pretende desarrollar ahora contiene proyectos muy diferentes a los que correspondía a la obra 500.
Diferentes tanto en su concepción como en su diseño mismo, pues casi todos los proyectos que correspondían a la obra 500 fueron rediseñados ajustándose a las nuevas realidades del Poblado y algunos otros ya han sido ejecutados con financiación del Municipio de Medellín y otros con el sistema de financiación por el sistema de contribución por valorización. En conclusión, son obras totalmente 47 Folio 361 del cuaderno núm.1 48 Folio 385 del cuaderno núm. 1 49 Folio 386 del cuaderno núm. 1 50 Folio 365 del cuaderno núm. 1 42 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co distintas. […] PREGUNTADO: Indique al Despacho cómo eran las condiciones del Poblado en el momento en que se realizó la consulta popular de la Obra 500.
CONTESTÓ: AI momento de realizarse la consulta popular de la obra 500, El Poblado presentaba un gran auge en el proceso constructivo, evidenciándose un desequilibrio en el desarrollo urbanístico con respecto al desarrollo vial, se hablaba en su momento de un atraso de treinta años en su sistema vial; pues las normas urbanísticas facilitaban grandes desarrollos en el sector inmobiliario, con escasas intervenciones en la infraestructura vial y de transporte.
Pero la gran preocupación en su momento era el gran potencial urbanístico que aún poseía el sector del Poblado con una incipiente maya vial para soportar el crecimiento del parque automotor que dicho crecimiento urbanístico le aportaba. PREGUNTADO: De esa situación que usted acaba de describir, dígale al Despacho cuál ha sido la variación de las condiciones que presenta El Poblado a la fecha de hoy.
CONTESTO: El crecimiento urbanístico continuó de la mano de las normas vigentes, más no así el crecimiento de la infraestructura vial requerida para atender dicho desarrollo. Fue así como hacia el año 2004 el Departamento Administrativo de Planeación, contrató un estudio, denominado Plan Especial de Ordenamiento del Poblado, donde se hizo un estudio integral, incluyendo temas como las normas urbanísticas y un completo estudio de movilidad, el cual sirvió de soporte para la reordenación del Plan de Ordenamiento Territorial del año 2006, derivándose de él la necesidad de revisar muchos de los proyectos viales vigentes para el sector del Poblado y que en su momento hicieron parte de la obra 500.
Como ejemplo podemos tomar la transversal Intermedia, hoy denominada avenida 34 a la cual se le hizo una revisión completa de su concepción y diseño, siendo dotada de carriles exclusivos para transporte público masivo de mediana capacidad. Así mismo como se hizo con la avenida 34, prácticamente todos los diseños viales que componían la obra 500 fueron modificados a la luz de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial, que como va se mencionó, incluían el transporte público y sobre todo el espacio público y el espacio para el peatón. Como ejemplo puntual, los andenes que antes eran mínimo de 1,50 mts, pasaron a un ancho mínimo de 2 mts.
En conclusión, los proyectos que hoy hacen parte del proyecto de valorización del Poblado son muy distintos a los que componían la obra 500 […] Diferentes tanto en su concepción como en su diseño mismo, pues casi todos los proyectos que correspondían a la obra 500 fueron rediseñados ajustándose a las nuevas realidades del Poblado y algunos otros ya han sido ejecutados con financiación del Municipio de Medellín y otros con el sistema de financiación por el sistema de contribución por valorización. En conclusión, son obras totalmente distintas […].
PREGUNTADO: Dentro de los proyectos de la obra 500 está "cruce a desnivel de la transversal inferior con loma de los Balsos" y en el actual proyecto está la obra "paso a desnivel transversal inferior con loma de los balsos". Sírvase decirnos si es el mismo sitio y cuál es la diferencia de los supuestos diseños. CONTESTO: Si son los mismos sitios, pero son diferentes los diseños, tanto en su alineamiento horizontal como el vertical, para verificar la diferencia de unos y otros, sería pertinente aportar ambos diseños mostrando sus diferencias.
PREGUNTADO: En la obra 500 estaba planeada la obra "Puente sobre quebrada la presidenta". En el actual proyecto está proyectada la obra "Conexión de la carrera 43 C entre calles, y transversal 6a" Sírvase decirnos si es el mismo sitio y si el diseño es diferente al planteado en el plan vial de 1986. CONTESTO: Si es el mismo sitio, son los mismos ejes viales que tradicionalmente ha tenido el Poblado y que no van a cambiar.
La Loma de Los Balsos, la Loma de Los Gonzales, todas las vías no las podemos modificar, lo que sí se puede es modificar la intervención sobre ellas. En el caso concreto del puente de la quebrada la Presidenta, los diseños debieron ajustarse a las condiciones normativas actuales. (POT). Como ya se mencionó antes, estos deben responder a las necesidades peatonales y de espacio público contenidas en ellas, debiendo contener andenes de anchos mínimos de 2 mts.
Como ejemplo. Entonces aunque las obras correspondan al mismo sitio y a los mismos ejes viales, en esencia no son las mismas obras. PREGUNTADO: En la obra 500 se proyectó el "cruce a nivel de la transversal superior con la concha" en al actual proyecto la obra se denomina " paso a desnivel transversal superior con la calle 10". Sírvase decirnos si es el mismo sitio en el que se proyectaron las dos obras.
CONTESTÓ: 43 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si se trata del mismo sitio y reitero que el sistema vial y sus intersecciones siguen siendo las mismas, con las mismas problemáticas de congestión sobre las cuales se debe intervenir.
El proyecto vial que contemplaba la obra 500 era un cruce a nivel, ahora a la luz de los nuevos sistemas de circulación y de los resultados del estudio de movilidad ya citado anteriormente, se hizo necesario su diseño a desnivel, por lo tanto son proyectos distintos […]”. 104. De este modo, para el testigo: i) los proyectos (obra 500 y las obras de valorización prevista en los actos acusados son diferentes en su concepción y diseño ajustándose a las nuevas realizadas del Poblado, dado que se modificaron a la luz de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial que incluían el transporte público, el espacio público y el espacio para el peatón y en atención a la nueva realidad, por cuanto habían pasado más de 20 años desde lo determinado por planeación vial en 1986; ii) el cruce a desnivel de la transversal inferior con loma de los Balsos" y en el actual proyecto está la obra "paso a desnivel transversal inferior con loma de los balsos".
Tiene diferentes los diseños, tanto en su alineamiento horizontal como el vertical; iii) la conexión de la carrera 43 C entre calles, y transversal 6A los diseños debieron ajustarse a las condiciones normativas actuales respondiendo a las necesidades peatonales y de espacio público y, iv) En el actual proyecto la obra se denomina "paso a desnivel transversal superior con la calle 10", antes se establecía un cruce a nivel, ahora a la luz del estudio de movilidad se hizo necesario su diseño a desnivel. 105.
El testigo en su declaración señaló que los proyectos de la obra 500 no se ejecutaron, por cuanto en la consulta popular la población decidió que las obras no se realizaran mediante la valorización: “[…] PREGUNTADO: Conoce usted la causa o motivo por la cual los proyectos de la denominada obra 500 no se pudieron realizar. CONTESTÓ: Si, la obra 500 fue sometida a una consulta popular donde se le preguntó a la gente si querían que esa obra se realizara por valorización, a lo cual la gente respondió que no. […] PREGUNTADO: Usted recuerda si en la consulta popular del 7 de octubre de1990 sobre la denominada obra 500, remodelación del Poblado, se les preguntó a los ciudadanos sobre si querían o no el diseño de las obras planteadas por el Municipio de Medellín. CONTESTÓ: De lo que recuerdo solo se les preguntó si querían que se construyera la obra 500 por valorización, no recuerdo que se haya sometido a consulta los diseños de la obra como tal […]”. 106.
Por otra parte, el testigo Juan Guillermo Gómez Roldán, ingeniero civil, contratista del fondo de valorización de Medellín, señaló en su declaración que los dos proyectos (obra 500 y la de los actos acusados) son distintos en el área de citación, localización geográfica, cantidad de obra, cobertura, diseños y soluciones planteadas para cada una, así: “[…] PREGUNTADO: Dígale al Despacho si existe alguna diferencia entre la obra 44 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 500 y el proyecto de valorización del Poblado.
CONTESTÓ: Primero tenemos que empezar entendiendo qué es un proyecto de valorización el cual en su definición, no solamente se determina por las obras físicas que contiene el programa sino que involucra un área territorial la cual es impactada por la ejecución de dichas obras y a la cual la comunidad deberá aportar para la ejecución de dichas obras.
Como segundo, el área de citación del proyecto (área que se beneficia con la ejecución de las obras) es totalmente diferente, ya que la obra 500, su área de influencia llegaba hasta la quebrada Santa Elena, aproximadamente, y el proyecto valorización el poblado llega hasta la calle 29, por lo tanto tenemos áreas de influencia totalmente diferentes aunque la una esté involucrada dentro de la otra.
Por lo tanto los propietarios de inmuebles llamados a contribuir para la obra 500 son diferentes a los del proyecto "Valorización el Poblado". Otro elemento importante a tener en cuenta son las misma obra que contenía el plan de Obra 500 y las del Proyecto Valorización el Poblado que son diferentes no solo en cantidad sino en cobertura.
Además de ser distintos en los diseños de las mismas obras, y en las soluciones planteadas para cada uno. […] PREGUNTADO: […] la obra 500 como proyecto de valorización no se llevó a cabo debido a la consulta popular, sin embargo el poblado siguió creciendo tanto en densidad poblacional, como de construcciones tanto para residencias como para actividades comerciales.
A través de diferentes medios como son los recursos propios del municipio, las obligaciones urbanísticas, la contribución de valorización, recursos de otras entidades, se adelantaron algunas de las obra planteadas en el programa denominado obra 500. […] PREGUNTADO: Sírvase decirnos si sabe, la causa por la cual la denominada obra 500 no se realizó. CONTESTÓ: Pues básicamente el programa denominado obra 500 no se realizó por el resultado de la consulta popular.
PREGUNTADO: Sabe usted si en la consulta popular se puso en conocimiento a los ciudadanos los diseños de todas y cada una de las obras proyectadas en la obra 500. CONTESTO: En el proceso de socialización que se realizó no solamente en el sector del Poblado sino en toda la ciudad, se fueron presentando los diseños de cada una de las obras de acuerdo con el nivel de avance que se iba tendiendo en cada uno de estos diseños en su etapa de factibilidad.
En los distintos foros a los que se asistió por diferentes funcionarios del INVAL en ésa época, se mostraba el conjunto de obras en esquemas generales y de acuerdo al avance de los diseños se iban presentando estos, iniciando primero con los anteproyectos que tenía la Planeación municipal para cada una de las obras, y como dije anteriormente de acuerdo con el avance de los contratistas de diseño se iba mostrando lo que se iba teniendo, utilizando las tecnologías de la época.
PREGUNTADO: Manifestó usted que al momento de la consulta popular, el proyecto obra 500 se encontraba en la etapa de factibilidad, en la cual se realizan los diseños de construcción Quiere usted decir entonces que todos los diseños de las obras no fueron terminados y mucho menos presentados a la comunidad. CONTESTÓ: Los diseños en toda la época desde el momento en que se aprobó la consulta popular en el Concejo de la ciudad hasta que se realizó dicha consulta, se vino trabajando en la elaboración de dichos diseños y algunos de estos diseños no se logró su terminación. Con total precisión podemos decir que en el proceso de socialización, no se pudo por lo dicho anteriormente habérsele presentado a la comunidad la totalidad de los diseños totalmente terminados, antes de la consulta popular.
Con el resultado de la consulta se procedió a dar por terminado los contratos que estuvieran vigentes, a terminar los diseños que se pudieran terminar, de tal manera que le sirvieran al municipio, esto es los que el municipio pudiera financiar. Por lo tanto la respuesta a la pregunta que se me hace acerca de si todos los diseños le fueron presentados a la comunidad, totalmente terminados, lo que puedo decir es que no. […] PREGUNTADO: Si los diseños totales de la obra 500 no se pudieron realizar, como se puede decir que los diseños de la obra proyectadas actualmente son diferentes.
CONTESTÓ: Los diseños de las obra comprenden varios aspectos dentro de los que podemos mencionar el aspecto vial, el aspecto geométrico, el aspecto estructural, los aspectos de servicios públicos, los aspectos hidrológicos e hidráulicos, los aspectos geológicos o estudios de suelos entre otros. Dentro de los avances parciales elaborados en su momento, en el aspecto vial y geométrico y en la concepción de cada una de las soluciones a los conflictos que se presentan en cada sector, podemos encontrar diferencias con los diseños de hoy.
A manera de ejemplo podemos hablar del intercambio vial de la 45 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co transversal inferior con los balsos. La transversal inferior era una vía con doble sentido la solución del intercambio vial conservaba para dicha transversal el doble sentido de circulación. Hoy la transversal inferior es una vía en un solo sentido y la solución diseñada para el proyecto vial en ese mismo sitio conserva un solo sentido de circulación para dicha transversal. […] PREGUNTADO: Sírvase decirnos si los siguientes sitios son coincidentes o al menos en una gran parte del trayecto que se describe. 1 ampliación loma de los balsos entre la carrera 43 A y la carretera las palmas (obra 500) Prolongación loma de los balsos hasta la transversal superior (nuevo proyecto) 2.
Ampliación Loma de Los parra entre avenida de las vegas y la transversal superior (obra 500) prolongación de la Loma de los Parra entre avenida el poblado y las vegas (nuevo proyecto) prolongación de la loma de los parra entra la transversal inferior y la carrera 29 3. Apertura y ampliación carrera 43 B, 43 C y 43 D, desde la calle 14 a la loma de los Gonzales y doble calzada hasta la carrera 43 A (obra 500) Conexión de la carrera 43 C y D entre calles 11 y 10 (nuevo proyecto) conexión de la carrera 43 C entre calles 8 y 9 (nuevo proyecto) conexión de la carrera 43 C entre las calles 7 y la transversal 6 (nuevo proyecto) CONTESTÓ: En general podemos decir que la denominación coincide parcialmente de lo determinado para la obra 500 con el nuevo proyecto, diferenciándose en su localización geográfica, en su alcance y en las especificaciones de la misma. […]”. 107.
De este modo, para el testigo: i) la obra 500 no se realizó por los resultados de la consulta popular; ii) se presenta diferencias en los dos proyectos en el aspecto vial, geométrico, cantidad, cobertura, población afectada, diseños, en la concepción de cada una de las soluciones a los conflictos que se presentan en cada sector y en el área de citación del proyecto y, iii) la denominación coincide parcialmente de lo determinado para la obra 500 con el nuevo proyecto, diferenciándose en su localización geográfica, en su alcance y en las especificaciones de la misma. 108.
El testigo aportó en la audiencia un documento comparativo entre lo que estaba proyectado en la obra 500 y el proyecto valorización el Poblado en el que se señala que algunas obras se ejecutaron con nuevos diseños y con recursos que no corresponden a contribución de valorización, sin embargo, no allegó los soportes probatorios de cómo se financiaron los proyectos y los diseños, tramos o planos de soporte51, por lo que no está acreditada su veracidad.
De la infracción de los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 42 109. La parte demandante adujo que los actos acusados son nulos por desconocer el resultado de una consulta popular realizada el 7 de octubre de 1990 en la que los votantes decidieron la no realización de la Obra 500. Manifestó que las obras ordenadas en los actos acusados fueron las mismas sobre las que 51 Folios 425 a 428 del cuaderno núm. 1 46 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co se pronunció la comunidad en 1990, mientras que la parte demandada aseguró que no se trata de las mismas obras. 110.
Al respecto, la Sala advierte que mediante acta de convocatoria núm. 1 del 08 de marzo de 1990, el Concejo de Medellín convocó a los habitantes de la ciudad de Medellín a expresar su voluntad, por medio del mecanismo de consulta popular, en relación con la realización de las obras públicas que componían el denominado plan 50052. 111.
Según se desprende de la descripción que sobre dicho proyecto obra en el plenario, el plan 500 era una iniciativa que tuvo por objeto solucionar grandes problemas de infraestructura vial de la ciudad de Medellín mejorando el aspecto urbanístico de la ciudad53. En efecto, en el artículo 1 del Acuerdo núm. 01 de 199054, la Junta Metropolitana del Valle de Aburrá aprobó el plan de trabajos que el INVAL55 ejecutará por el sistema de valorización y bajo la denominación de Obra 500, en la comuna el Poblado del Municipio de Medellín, integrada por una serie de proyectos que componían el plan, indicando el tramo vial a construir o modificar. 112.
La Sala advierte que para el momento en que se realizó la consulta (7 de octubre de 1990), la disposición jurídica encargada de regular los efectos predicables del resultado que arrojó la consulta popular efectuada es la Ley 42. El resultado de ese mecanismo de participación era obligatorio para todas las autoridades municipales, que quedaban sujetas a expedir los actos y disponer las medidas conducentes para el cabal cumplimiento y ejecución del objeto materia de la consulta conforme lo previsto en el artículo 20 de dicha ley. 113.
Asimismo, los delegados del Consejo Nacional Electoral estaban facultados para declarar oficialmente los resultados de la consulta y comunicarían a todas las autoridades que tengan competencia para tomar decisiones o adoptar medidas relacionadas con lo consultado; el Concejo Municipal dispondrá su divulgación en Boletín o Gaceta Municipal, si lo hubiere o mediante la fijación de avisos en lugares públicos, publicándolos una sola vez en periódicos de amplia circulación en el Municipio o Distrito y difundiéndolos en emisoras locales o en cualquier otro medio de comunicación según lo prevé el artículo 17 de la Ley 42 visto supra. 52 Folios 43 a 45 del cuaderno núm. 1 53 Folio 44 del cuaderno núm. 1 54 Por el cual se define y ordena la ejecución por el sistema de valorización de la denominada Obra 500 del INVAL, en el sector de “El Poblado”. 55 Cfr. Folio 23 del cuaderno núm. 1 47 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 114.
El acto adoptado mediante decisión popular se denominará acuerdo popular que entrarán en vigencia a partir de su publicación, a menos que en la misma consulta se establezca una fecha posterior y sólo podrán modificarse o derogarse mediante nueva consulta popular según lo previsto en los artículos 19 a 21 de la Ley 42. 115. La parte demandante adujo en el recurso de apelación que las pruebas testimoniales y las notas de prensa acreditan la realización de la consulta popular y sus resultados. 116.
Sobre el particular, la Sala Plena de esta Corporación señaló que la publicación periodística solo demuestra el registro mediático de los hechos y carece de entidad para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que describe: “[…] Conforme el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil […] la publicación periodística que realice cualquiera de los medios de comunicación puede ser considerada prueba documental.
Sin embargo, en principio solo representa valor secundario de acreditación del hecho en tanto por sí sola, únicamente demuestra el registro mediático de los hechos. Carece de la entidad suficiente para probar en sí misma la existencia y veracidad de la situación que narra y/o describe. Su eficacia como plena prueba depende de su conexidad y su coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente.
Por tanto, individual e independientemente considerada no puede constituir el único sustento de la decisión del juez. En la jurisprudencia de esta Corporación existen precedentes que concuerdan con esta posición. Se ha estimado que las publicaciones periodísticas “…son indicadores sólo de la percepción del hecho por parte de la persona que escribió la noticia”, y que si bien “…son susceptibles de ser apreciadas como medio probatorio, en cuanto a la existencia de la noticia y de su inserción en medio representativo (periódico, televisión, Internet, etc.) no dan fe de la veracidad y certidumbre de la información que contienen”.
Lo anterior equivale a que cualquier género periodístico que relate un hecho (reportajes, noticias, crónicas, etc.), en el campo probatorio puede servir solo como indicador para el juez, quien a partir de ello, en concurrencia con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, podría llegar a constatar la certeza de los hechos.
Consecuentemente, a las noticias o informaciones que obtengan los medios de comunicación y que publiquen como reportaje de una declaración, no pueden considerarse por sí solas con el carácter de testimonio sobre la materia que es motivo del respectivo proceso. En relación con este último punto el Consejo de Estado ha indicado que “…las informaciones publicadas en diarios no pueden considerarse dentro de un proceso como prueba testimonial porque carecen de los requisitos esenciales que identifican este medio de prueba, en particular porque no son suministradas ante un funcionario judicial, no son rendidos bajo la solemnidad del juramento, ni el comunicador da cuenta de la razón de la ciencia de su dicho…” por cuanto es sabido que el periodista “…tiene el derecho de reservarse sus fuentes.” 48 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, ha sostenido que las declaraciones que terceros hacen a los medios de comunicación “…tan sólo constituyen evidencia de la existencia de la información (…) por lo que no ostentan valor probatorio eficaz merced a que se limitan a dar cuenta de la existencia de la afirmación del tercero, pero las afirmaciones allí expresadas deben ser ratificadas ante el juez, con el cumplimiento de los demás requisitos para que puedan ser apreciadas como prueba testimonial…”.
Lo anterior, debido a que en sí mismas las publicaciones periodísticas representan “…la versión de quien escribe, que a su vez la recibió de otro desconocido para el proceso”, condición que no permite otorgarles valor de plena prueba debido a que “…son precisamente meras opiniones […]”. 117. De este modo, las notas de prensa constituyen informaciones que no tienen el carácter de prueba idónea56 para demostrar la realización y el resultado de la consulta popular, dado que solo demuestra el registro mediático de los hechos pero no su existencia y veracidad. 118.
En el presente asunto, si bien los testimonios coinciden con la información periodística en torno al resultado de la votación de la consulta popular57, lo cierto es que partir de las mismas no se puede establecer su realización y su resultado, dado que para ello la Ley 42 dispuso que los delegados del Consejo Nacional Electoral declararán oficialmente los resultados de la consulta y el Concejo Municipal dispondrá su divulgación en Boletín o Gaceta Municipal, pruebas que no fueron aportados ni solicitadas oportunamente por la parte demandante para probar los hechos que alega. 119.
En ese sentido, las notas de prensa constituyen informaciones que no tienen el carácter de prueba idónea para demostrar la realización y el resultado de la consulta popular y los testimonios contienen afirmaciones que no son susceptibles de probar estos hechos, debido a que, se reitera, queda consignado en las pruebas documentales previstas por la Ley 42. 120.
La parte demandante señaló en el recurso de apelación que no puede pretenderse que, por la no publicación de los resultados o la falta del acuerdo popular, obligaciones del Concejo de Medellín, quien fue el órgano que cito a la consulta popular, se desconozca el resultado de la decisión ciudadana, lo que implicaría que los entes encargados de citar las consultas, para no acatar el resultado de la consulta, omitan la publicación del resultado y/o el acuerdo popular y por ende burlaría no solo la ley sino lo que es peor aún la voluntad ciudadana. 56 “[…] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 29 de mayo de 2012;
C.P. Susana Buitrago Valencia; número único de radicación 11001031500020110137800 […]”. 57 Mediante la cual los ciudadanos dijeron no a la realización de la obra 500 mediante el sistema de valorización. 49 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 121.
Sobre el particular, la Sala advierte que solo hasta el 14 de junio de 2018, con la presentación de los alegatos de segunda instancia, la parte demandante allegó al expediente la copia de la Gaceta Oficial núm. 26 de noviembre 28 de 1990, por medio de la cual se declaran oficiales los resultados de la consulta popular realizada el 7 de octubre de 199058, de modo que no le asiste razón a la parte demandante al indicar que no fueron publicados los resultados por parte de la alcaldía del Municipio de Medellín y que se omitiera su publicación infringiendo la Ley 42. 122.
Ahora bien, en el trámite del presente asunto, a solicitud de la parte demandada, se decretó la prueba testimonial de dos ingenieros adscritos a la planta de personal del Instituto Metropolitano de Valorización para la época de ocurrencia de la consulta popular y del Municipio de Medellín, quienes rindieron declaración el 8 de mayo de 2012. 123.
Al respecto, los testigos como fue expuesto en precedente manifestaron que las obras contenidas en el Plan de Desarrollo 2008-2011, no son las mismas de la obra llamada 500 de 1990 antes mencionadas. 124. En efecto, se reitera, los testigos señalaron que las obras son diferentes así algunas coincidan en el título, dado que las obras que se prevén en el Plan de Desarrollo 2008-2011 obedecen en su totalidad a unos nuevos diseños teniendo en consideración las circunstancias actuales de la ciudad que son un poco diferentes a los planteamientos y especificaciones de finales de los años 80s, que sirvieron de base para la definición de la obra 500, por cuanto habían pasado 20 años, la administración rediseñó todos los proyectos y obras redefiniendo adicionalmente las prioridades de los mismos. 125.
Al respecto, la Sala advierte que los mapas obrantes en el expediente no permiten determinar si la obra 500 y la del Plan de Desarrollo (2008-2011) son las mismas, dado que en el mapa del proyecto de valorización El Poblado allegado con la demanda no se específica quien lo elabora, no obran los barrios correspondientes, las calles y carreras son ilegibles y no tiene convenciones59 y en el mapa anexo a la Resolución núm. 0725 de 2009, expedida por el alcalde de Medellín, contiene la zona de citación del proyecto de valorización que corresponde a las comunas (9,14 y 90) en el que no se identifican calles o carreras dentro del mismo sino solamente sectores de la ciudad. 58 Folio 48 del cuaderno núm.2. 59 Folio 385 del cuaderno núm. 1 50 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 126.
Además, en el mapa comparativo de la obra 500 y la del Plan de Desarrollo (2008-2011) allegado por la parte demandante se establece que la zona de localización de las obras coinciden, sin embargo, no se puede establecer en el mismo que se trate de la ejecución de proyectos similares, los planos, diseños y descripción de la obra que le sirven de fundamento y tampoco se acreditó que las nomenclaturas de 1990 y las del proyecto de valorización para los años 2008, 2009 y 2010 sean las mismas60. 127.
En el siguiente cuadro comparativo la Sala advierte las diferencias entre la denominación de las vías y las características de los dos proyectos que señala el demandante en el recurso de apelación son iguales: OBRA 500 (Acuerdo núm. 01 de 1990) PROYECTO VALORIZACIÓN (actos acusados) COMENTARIOS - Intercambio a desnivel de la Transversal Intermedia con Loma de Los González - Intercambio a desnivel de la Transversal Intermedia con Loma de Los Parra - Intercambio a desnivel de la Transversal Intermedia con la carretera a Las Palmas - Cruce a nivel de la Transversal Intermedia con la carrera 36 - Transversal Intermedia entre los cruces de la calle 12 Sur con la Avenida El Poblado y la calle 47 con la carrera 36 1.
Ampliación Avenida 34 en doble calzada (Poblado) -Si bien el Testigo Diego Mauricio Cadavid afirmó que la transversal intermedia es actualmente la calle 34, lo cierto es que no obra una prueba técnica en dicho sentido. El testigo señaló que la vía es diferente hoy en día dado que se incluye el espacio público y transporte público (No hay certeza se necesitaría una prueba técnica o contraste de diseños). -Los diseños y la descripción de la obra de la vía en los dos proyectos no obra en el expediente, por lo que no es realizar la comparación. -No hay certeza de que la nomenclatura y denominación de las vías para 1990 sean las mismas para el año en que se expiden los actos acusados (2008 a 2010) 2.
Intercambio a desnivel Avenida Las Vegas con calle 4 sur 2. Construcción parcial calle 4 sur el poblado. No se puede determinar que se trate del mismo proyecto, obra y en la misma ubicación. No obran los diseños y descripción de los proyectos para realizar la comparación. 3. Ampliación de la Loma 3. Prolongación de la - No existe certeza 60 Folio 386 del cuaderno núm. 1 51 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Los Balsos, entre la carrera 43A y la carretera Las Palmas.
Loma de Los Balsos hasta Transversal Superior técnica de que se trate de las mismas obras en el mismo trayecto. No obran los diseños y la descripción de los proyectos para realizar la comparación o una prueba técnica en dicho sentido. 4. Ampliación de la Loma de los Parras, entre Avenida Las Vegas y la Transversal Superior 4.
Prolongación de la Loma Los Parra (Av. El Poblado- Las Vegas) - No existe certeza de que se trate de obras en la misma ubicación y de que la transversal superior corresponda a la avenida el Poblado. -No obran los diseños y la descripción del proyecto de valorización para realizar la comparación o una prueba técnica en dicho sentido. 8.
Apertura y/o ampliación carrera 43B, 43C, 43D desde la calle 14 a la Loma Los González y doble calzada hasta la carrera 43A 8. Conexión de la carrera 43c-d entre calles 11 a 11 a (Barrio Manila) - No existe certeza mediante prueba técnica que los dos proyectos se encuentran en la misma ubicación. - No obran los diseños y la descripción del proyecto de valorización para realizar la comparación o una prueba técnica en dicho sentido. 10.
Apertura y/o ampliación carrera 43B, 43C, 43D desde la calle 14 a la Loma Los González y doble calzada hasta la carrera 43A - Puente de la carrera 43C sobre la Quebrada La Presidenta 10. Conexión de la carrera 43C entre las calles 7 y transversal 6, Puente sobre La Presidenta - No se demostró que la ubicación de la entonces calle 14 coincida con la actual nomenclatura de la calle 7 y transversal 16. -No se demostró técnicamente que el puente sobre la quebrada La Presidenta conecta la calle 7 y transversal 6 y que la quebrada sea la continuación de la carrera 43 como lo alega la parte demandante. - El primer testigo Diego Mauricio Cadavid afirmó que: “En el caso concreto del puente de la quebrada la Presidenta, los diseños debieron ajustarse a las condiciones normativas actuales.
(POT). Como ya se mencionó antes, estos deben responder a las necesidades peatonales y de espacio público contenidas en ellas, debiendo contener andenes de anchos mínimos de 2 mts. Entonces en esencia no 52 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co son las mismas obras”. -No obran los diseños y la descripción de los proyectos para realizar la comparación o una prueba técnica en dicho sentido. 11.
Calle 18 sur entre Avenida El Poblado y carrera 35 11. Prolongación de la calle 18B sur (Los Tanques) - No se encuentra acreditado en el expediente que un tramo de la calle 18 se denomina 18 sur como lo señala la parte demandante en el recurso de apelación. Y que los tanques correspondan a la dirección inicial. - No obran los diseños y la descripción de los proyectos para realizar la comparación o una prueba técnica en dicho sentido. 13.
Cruce a desnivel de la Transversal Inferior con Loma de Los Balsos 13. Paso a desnivel transversal inferior con Loma los Balsos - El testigo Diego Mauricio Cadavid afirmó que se ubica en el mismo sitio pero son diferentes los diseños, tanto en su alineamiento horizontal como el vertical. - No obran los diseños y la descripción de los proyectos para realizar la comparación; tampoco se aportó o solicitó una prueba técnica comparativa en dicho sentido. 14.
Ampliación de la Loma de Los Parras, entre Avenida Las Vegas y la Transversal Superior 14. Prolongación de la loma de los Parra desde la transversal inferior hasta la carrera 29 La parte demandante indicó en el recurso de apelación que la transversal superior por nomenclatura corresponde a la carrera 25 y la avenida las Vegas la carrera 48 de lo cual no existe certeza en el expediente.
No hay certeza de que la obra pase por las carreras 25 y 20 como lo señala la parte demandante y que estás coincidan con la ubicación inicial; máxime si es una se habla de transversal inferior y en la otra de la superior y en una de la carrera 29, 15. Calle 20 sur entre la Circunvalar y la Carretera El Escobero 15. Mejoramiento Loma los Mangos La parte demandante en el recurso de apelación señala que en la obra 500 el proyecto señalaba la calle 29 sur entre circunvalar y la carretera al Escobero lo cual no es 53 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cierto, dado que los actos iniciales hacen referencia a la calle 20.
No se tiene certeza de que la calle 20 sur se una a la calle 20A sur en algunos tramos, vaya desde la carrera 39 hasta la Loma el Escobero y que esta sea conocida como los Mangos según se señala en el recurso de apelación. No hay certeza que el mejoramiento de la loma los Mangos sea haga en la calle 20 sur ni que la nomenclatura de las vías siga siendo la misma. - No obran los diseños y la descripción de los proyectos para realizar la comparación; tampoco se aportó o solicitó una prueba técnica comparativa en dicho sentido. 16.
Cruce a desnivel de la Transversal Superior con Loma de Los Balsos 16. Pasos a desnivel transversal superior con Loma los Balsos Si bien la denominación es similar, lo cierto es que en el expediente no obran los diseños y la descripción de los proyectos para realizar la comparación; tampoco se aportó o solicitó una prueba técnica comparativa en dicho sentido. 18.
Cruce a nivel de la Transversal Superior con La Concha 18. Pasos a desnivel transversal superior con calle 10 La parte demandante señaló que la Concha tiene nomenclatura actual la calle 10 lo cual no se encuentra acreditado en el expediente. Si bien el testigo Mauricio Cadavid señala que las dos obras se encuentran en el mismo sitio, precisó que ya no es un cruce a nivel como se preveía inicialmente ahora conforme al estudio de movilidad se hizo necesario su diseño a desnivel, por lo que los proyectos son distintos. -No obran en el expediente los diseños y la descripción de los proyectos de valorización para realizar la comparación; tampoco se aportó o solicitó una prueba técnica comparativa en dicho sentido. 54 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20.
Circunvalar Metropolitana Oriental entre la calle 20 Sur y la carretera Las Palmas 20. Prolongación carrera 16 (SAN LUCAS –SAN MARCOS DE LA SIERRA) - La parte demandante señaló en el recurso de apelación que la obra iría por la carrera 15, entre la calle 20 sur y la carretera las palmas por el sector conocido con San Lucas aspecto sobre el cual no obra prueba en el expediente. - No obran en el expediente los diseños y la descripción de los proyectos para realizar la comparación; tampoco se aportó o solicitó una prueba técnica comparativa en dicho sentido. 22.
Cruce a nivel de la Transversal Superior con La Concha 22. Paso a desnivel transversal inferior con la calle 10 -La parte demandante señaló que la Concha tiene nomenclatura actual la calle 10 lo cual no se encuentra acreditado en el expediente. -No obran en el expediente los diseños y la descripción de los proyectos para realizar la comparación; tampoco se aportó o solicitó una prueba técnica comparativa en dicho sentido.
ZONA DE CITACIÓN DEL PROYECTO. Se toma como punto de partida la desembocadura de la Quebrada Zúniga en el Río Medellín, siguiendo el sentido del río hacia el norte hasta la desembocadura de la Quebrada Santa Elena, por ésta aguas arriba hacia el oriente, hasta el punto de corte con la línea divisoria de aguas que cruza Monte Alto (al occidente de la Quebrada Mediagua), por dicha línea y en dirección sur, hasta encontrar la cota dos mil seiscientos (2.600) y luego por dicha cota, hasta encontrar la Quebrada La Aguacatala, por la ZONA DE CITACIÓN DEL PROYECTO.
"Tomando como punto de partida la desembocadura de la quebrada Ayurá en el Río Medellín, aguas arriba de la quebrada Ayurá hasta encontrar la Quebrada Zúñiga; continuando por el cruce de la quebrada Zúniga (en cobertura) Calle 18 Sur, hacia el suroriente hasta la canalización de la quebrada Zúñiga, continuando por el cauce de esta quebrada aguas arriba(en un tramo calle 20 B sur en cobertura) hasta encontrar la prolongación de la Carrera 10, se continua por esta hacia el norte hasta la intersección con La zona de citación no coincide respecto de las Quebradas Ayura, Santa Elena, Mediagua, Aguacatala, Sagrado Corazón y el Indio.
Y respecto de la cota 2600. 55 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cual se sigue aguas abajo hasta encontrar la cota mil ochocientos cincuenta (1.850), sigue por ésta hacia el sur hasta encontrar la Quebrada Zúniga, girando en dirección sur- occidente sobre la misma hasta encontrar aguas abajo el Rio Medellín, punto de partida […]”. la Loma de los Balsos, se continua al norte por la Carretera el Tesoro hasta la intersección con la Cota 1850, por esta cota hacia el norte hasta encontrar la quebrada Sagrado Corazón, siguiendo por el cauce de esta quebrada aguas arriba hasta encontrar el lindero oriente de la urbanización Quintas de San Luís, continuando por este lindero hacia el norte bordeando la urbanización hasta encontrar nuevamente la cota1850, continuando por esta cota hacia el norte hasta encontrar La carretera las Palmas, se sigue por ésta en sentido occidental hasta la carrera 28, continua por ésta vía al norte hasta la quebrada El Indio, aguas abajo por esta hasta la Variante Las Palmas, por está en sentido sur hasta la calle 26, por ésta en sentido occidente hasta empalmar con la calle 27, por esta hasta la carrera 43, por ésta hasta la calle 28 en sentido norte, por ésta en sentido occidental hasta la carrera 43 A (Avenida de El Poblado), por esta en sentido norte hasta la calle 29, por esta en sentido occidental hasta el Rio Medellín, por el Rio Medellín aguas arriba en sentido sur hasta llegar al punto de partida en la desembocadura de la quebrada la Ayurá 56 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 128.
De este modo, la Sala advierte de la comparación de la Obra 500 y el proyecto de valorización contenido en el Plan de Desarrollo (2008-2011) que: i) no obran pruebas en el expediente que permitan determinar que la nomenclatura del Municipio de Medellín se la misma desde año 1990 a la fecha de expedición de los actos acusados; ii) debió aportarse o practicarse una prueba técnica comparativa que permitiera tener certeza sobre la similitud de los proyecto, diseños, tramos y obras; iii) no se tiene certeza que el espacio público, para el peatón y transporte sea igual en los dos proyectos (no existe prueba de contraste de diseños, planos y mapas); iv) los diseños, trazado y la descripción de la Obra 500 y del proyecto de valorización (Plan de Desarrollo 2008-2011) no obra en el expediente, por lo que no es posible realizar la comparación; v) no existe certeza técnica de que se trate de las mismas obras en los mismo trayectos, obra y ubicación; vi) si el proyecto es en la misma vía no implica que sea de la misma intervención; vii) no obran los estudios de los dos proyectos que permitan establecer sus particularidades; viii) no allega los estudios que permitan establecer que el proyecto inicial es el mismo al previsto 20 años después y la incidencia del POT y el Plan de Desarrollo en el nuevo proyecto y, ix) La zona de citación de los proyectos no coincide respecto de las Quebradas Ayura, Santa Elena, Mediagua, Aguacatala, Sagrado Corazón y el Indio.
Y respecto de la cota 2600. 129. Conforme a lo expuesto para la Sala no existe certeza acerca de que las obras especificadas en las resoluciones acusadas sean las mismas que hacen parte de la Obra 500, de modo que carece de sustento el cargo analizado. Del diseño de las obras. 130. La parte demandante indicó que no se conocían los diseños de las obras, por cuanto en la reunión de la Junta Directiva del Inval, se dice que los diseños se están elaborando, por lo que solo se conocían los sitos de ubicación de los proyectos, más no la forma de realización. 131.
Al respecto, en la Resolución núm. 405 de 19 de febrero de 1990, “por medio de la cual se decreta un plan de trabajos públicos en la comuna El Poblado, distinguido el plan como Obra número 500”, la Junta Directiva del Instituto Metropolitano de Valorización de Medellín señaló que la obras a realizar se fundamenta de manera principal en la construcción de la transversal intermedia 57 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y de la Circunvalar Oriental, más las anexas y complementarias, obras que figuran en el Plan Cuatrienal del Municipio de Medellín (Acuerdo núm. 83 de 2 de diciembre de 1987) y que se habían verificados los estudios de factibilidad técnica, económica y social, los cuales demostraron la viabilidad técnica de la Obra 50061. 132.
La Sala advierte que en el expediente no obran la totalidad de los antecedentes administrativos de la obra 500 ni de la consulta popular de 1990, sin embargo, la parte demandante allegó el documento de “diseño de obra” y el plano de localización general de la obra 500, elaborado por la empresa Ingeniería de Consulta, Estructuras y Puentes- ICEP62 en el marco del concurso 1.° de 1989, correspondiente al resumen de propuesta técnica presentada al Instituto Metropolitano de valorización de Medellín63. 133.
El testigo Juan Guillermo Gómez Roldán, ingeniero civil, contratista del fondo de valorización de Medellín según fue expuesto anteriormente señaló que en el proceso de socialización se mostraron el diseño de cada uno de las obras de acuerdo al avance que se tuvo sobre cada uno de ellos. 134. En el presente asunto, la Sala considera que era necesario que la parte demandante allegara la totalidad de los antecedentes administrativos de la construcción de la Obra 500 y de la consulta popular para poder determinar con certeza cómo fue la socialización y en que parte de la ciudad (Poblado) se realizaron los diseños antes de la consulta para tener por ciertos los hechos que alega. 135.
No obstante lo anterior, la Sala advierte que en el expediente existe evidencia de que se realizaron estudios de factibilidad técnica para la obra 500 que demostraron la viabilidad de la misma conforme al Plan Cuatrienal del Municipio de Medellín (Acuerdo núm. 83 de 2 de diciembre de 1987) y que para la ejecución de la obra se realizó el concurso 1° de 1989 en el que varias empresas presentaron la propuesta al Instituto Metropolitano de valorización de Medellín64 para la realización de las obras con una descripción detallada como la presentada por la empresa Ingeniería de Consulta, Estructuras y Puentes- ICEP, razón por cuál de las pruebas obrantes en el expediente no puede validarse lo que alega la parte demandante. 61 Folio 39 del cuaderno núm.1. 62 Folio 365 del cuaderno núm. 1 63 Folio 384 del cuaderno núm.1 64 Folio 384 del cuaderno núm.1 58 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 136.
Así las cosas, la Sala considera que si bien existe evidencia en el proceso de que efectivamente hubo un concurso previo en las que se proponían estudios y diseños de la obra 500 y de que el testigo afirmó que muchos de los diseños en la ciudad se terminaron y socializaron, lo cierto es que no hay suficiencia probatoria sobre el particular, de modo que no es posible determinar con certeza si los dos proyectos son iguales.
En consecuencia, en el caso sub examine, la Sala evidencia una ausencia de prueba técnica, aspecto que impide determinar que se trate de las mismas obras (Obra 500 y proyecto de valorización “Plan de Desarrollo 2008-2011”). 137. Por las razones expuestas, el cargo no prospera. 138. Comoquiera que las anteriores son las cuestiones centrales del recurso de apelación, la Sala encuentra que la decisión acusada se ajusta a la normativa aquí analizada, luego la sentencia apelada será confirmada, pero por las razones expuestas, como en efecto se dispone en la parte resolutiva de esta providencia. Conclusión de la Sala 139.
En suma, la Sala confirmará la sentencia proferida en primera instancia, por cuanto los argumentos expuestos por la parte demandante no tienen mérito de prosperidad, de conformidad con las razones expuestas supra. Condena en costas 140. La Sala considera que no hay lugar a condenar en costas en segunda instancia en razón a que el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo establece que, en los juicios que se adelanten ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo esta condena procederá “[…] teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes […]”, es decir, corresponde al juzgador valorar el comportamiento de las partes, dentro del marco de su arbitrio juris. 141.
Bajo ese panorama, a juicio de la Sala, el comportamiento de la parte demandante no estuvo precedido de la mala fe ni de la intención de entorpecer el proceso, en atención a que, aunque resultó vencida en juicio, ello no conlleva automáticamente la condena en costas, comoquiera que la actuación se enmarcó en los principios y obligaciones que gobiernan la actividad judicial. 59 Número único de radicación: 05001233100020110133201 Demandante: Gustavo Alberto Yarce Reyes y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, de 21 de julio de 2014, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, devolver el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior sentencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente Consejera de Estado Consejero de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.