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11001031500020230148700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-03-23

Radicación interna: 2319 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Empresas Publicas De Medellin E.S.P.·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301487 00 Accionante: Empresas Públicas de Medellín Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por Empresas Públicas de Medellín, por conducto de apoderada judicial, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por los magistrados Susana Nelly Acosta Prada, Jorge León Arango Franco y Daniel Montero Betancur, integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: VINCULAR a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la sociedad Fabricato S.A., como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Susana Nelly Acosta Prada, Jorge León Arango Franco y Daniel Montero Betancur, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto. Radicación: 110010315000202301487 00 Accionante: Empresas Públicas de Medellín Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela 2 SEXTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Paula Andrea Pérez Alzate, portadora de la Tarjeta Profesional No. 176.777 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.