Micelio
11001031500020230424800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-09

Radicación interna: 6769 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Luis Manuel Baquero Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Demandante: LUIS MANUEL BAQUERO GONZÁLEZ Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS Asunto: ADMITE DEMANDA El señor Luis Manuel Baquero Gonzáles presentó acción de tutela por la presunta vulneración del derecho constitucionales fundamentales al mínimo vital, igualdad y dignidad humana.

Adicionalmente, solicitó como medida provisional que se ordene a las autoridades demandadas que realicen el pago completo de su salario correspondiente al mes de julio, en los siguientes términos: “Solicito como medida provisional, se ordene, al pagador de la RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL BOGOTÁ D.C. DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA, para que de manera inmediata proceda al pago completo de mi salario el cual afecta mi mínimo vital y pone en riesgo la vida en condiciones de dignidad, por presentarse un perjuicio inminente e irremediable toda vez que parte de dicho salario es destinado a cubrir las necesidades básicas diarias, y la falta de salario, se ve afectada mi subsistencia, alimentación, nutrición y el vital funcionamiento del organismo del acciónate y su grupo familiar, pues la falta de éste podría acarrear consecuencias funestas como castigar las carteras ante las centrales de riesgo por la obligaciones que entrarían en mora.

En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Demandante: Luis Manuel Baquero Gonzáles Acción de tutela tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.

Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Luis Manuel Baquero Gonzáles en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, con el objeto de que se ampare la presunta violación de los derechos constitucionales fundamentales al mínimo vital, igualdad y dignidad humana. 2°) Notifíquese al director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 4°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificada cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rinda informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 5°) Deniégase la solicitud probatoria dirigida a que se oficie al Ministerio de Trabajo para que certifique el cumplimiento del actor en su lugar de trabajo por ser una prueba inconducente ya que, para dicho fin, basta con la certificación laboral, la resolución de nombramiento y la respectiva acta de posesión aportadas con la demanda. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-04248-00 Demandante: Luis Manuel Baquero Gonzáles Acción de tutela 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.