Micelio
11001032500020210078600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 4637-2021 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Isabel Mantilla De Tarazona·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., diecisiete (17) de junio dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2021-00786-00 (4637-2021) Demandante: Isabel Mantilla de Tarazona Demandado: Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio- y Fiduciaria La Previsora S.A. Tema: Admite recurso extraordinario de revisión Por reunir los requisitos contemplados en el artículo 248 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), SE ADMITE el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora ISABEL MANTILLA DE TARAZONA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de octubre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 68001-33-33- 006-2018-00003.

En consecuencia, se RESUELVE Primero: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora ISABEL MANTILLA DE TARAZONA contra la sentencia proferida el 21 de octubre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Santander, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 68001-33-33-006-2018-00003.

Segundo: Notifíquese personalmente a la Nación- Ministerio de Educación Nacional- Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien obró como parte demandada dentro del proceso ordinario, a la Fiduciaria La Previsora S.A. y al agente del Ministerio Público al buzón dispuesto para notificaciones judiciales. Tercero: Correr traslado del recurso interpuesto durante (10) diez días a las partes y sujetos procesales mencionados, según el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

Cuarto: Notifíquesele esta decisión a la parte demandante. Quinto: Por Secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Santander, para que remita, con destino a este proceso y en calidad de préstamo, el expediente Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2021-00786-00 (4637-2021) contentivo del proceso de nulidad y restablecimiento instaurado por la señora Isabel Mantilla de Tarazona contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional-Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuyo radicado es el núm. 68001-33-33-006- 2018-00003.

Sexto: Reconocer personería al abogado Jairo Meza Piedrahita, portador de la tarjeta profesional 137.456 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderado de la parte recurrente, conforme al poder conferido visible en el índice 9 de la plataforma digital SAMAI. Séptimo: Efectúense las anotaciones pertinentes en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente