CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 05983 00 Accionante: José Ángelo Cifuentes Escobar Accionado: Fiscalía General de la Nación y otros Derechos: Trabajo, educación AUTO Mediante auto del 2 de diciembre de 2022,1 se inadmitió, por segunda vez, la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir al señor José Ángelo Cifuentes Escobar, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue a este despacho memorial en el que aclare, únicamente, la siguiente información: i) Si busca o no vincular como demandada a la Corte Suprema de Justicia, dentro de este proceso. ii) En qué calidad pretende vincular a la Policía Nacional a esta causa (a modo de ejemplo, como demandada, como tercero interesado, etc.) iii) Cuales son las acciones u omisiones en las que incurrieron las autoridades demandadas.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] Frente al silencio del accionante sobre lo ordenado por este despacho, a través de auto del 18 de enero de 2023 se resolvió lo que se trascribe a continuación: 1 Notificado el 9 de diciembre de 2022, de acuerdo con informe secretarial contenido en el índice 14 de Samai.
Notificado el 20 de enero de 2023, de acuerdo con los índices 16 y 18 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05983 00 Accionante: José Ángelo Cifuentes Escobar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] Único: Por Secretaria General de esta Corporación notificar, nuevamente, al señor José Angelo Cifuentes Escobar, del auto del 2 de diciembre de 2022, emitido dentro del proceso de la referencia, a todas las direcciones suministradas en su escrito de tutela, y se le otorgarán, al accionante, tres (3) días contados a partir de dicha notificación para dar respuesta a lo solicitado en la providencia aludida. […] Al realizarse la revisión del expediente, para determinar si el accionante atendió los requerimientos, se observa que aportó documental relacionada con derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación,2 pero hizo caso omiso en relación con las solicitudes de aclaración frente a los accionados, con el fin de determinar la competencia de este despacho para conocer sobre este asunto.
En vista de los infructuosos esfuerzos realizados por este despacho para lograr una comunicación con el accionante; buscando imprimir celeridad a esta acción, y dado que la presente se encuentra encaminada, en contra de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Nacional, las cuales son las autoridades mencionadas en el confuso escrito de tutela, se tiene que los numerales 7°, 11° y el parágrafo 1°, del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, señalan la siguiente regla de reparto: […] ARTíCULO 1. ° Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4. del presente decreto.
(Se resalta) […] 2 Índice 20 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 05983 00 Accionante: José Ángelo Cifuentes Escobar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra mas de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
(Se resalta) […]
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. […] Es así como, en atención a las reglas de reparto antes señaladas, se concluye que existió una distribución equivocada de la presente acción, razón por la cual se observa la necesidad de remitir el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que avoque conocimiento del presente asunto.
De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, se ordena: Primero. Remitir de manera inmediata, por Secretaría General de esta Corporación, la demanda de tutela presentada por el señor José Angelo Cifuentes Escobar, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento, de acuerdo con las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ