Micelio
25000232600020050200402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2013-12-05

Radicación interna: 49448 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: María De Los Angeles Bernal Nieto, Victor Alfonso Moreno Reyes, Jorge Aguilar, Cecilia Aguilar, Aura María Nieto, Ibon Catalina Zamora, Miguel Alfonso Moreno Aguilar, Alexander Aguilar, Carlos Julián Rodriguez Choachi·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2005-02004-02 (49.448) Demandantes: ALEXÁNDER AGUILAR Y OTROS Demandados: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección y adición de la sentencia proferida el 11 de octubre de 2021 por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado dentro del proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En dicho fallo se dispuso: “1°) Modifícase la sentencia de 30 de mayo de 2012 proferida por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la cual queda así: Primero: Declárase la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional, por las lesiones sufridas por los señores Alexánder Aguilar, Carlos Julián Rodríguez Choachí y Víctor Alfonso Moreno Reyes. y por el deceso Wílliam Hernán Bernal Nieto, soldados conscriptos del Batallón de Artillería número 13 “General Fernando Landazabal Reyes", en hechos acaecidos el 11 de agosto de 2005 en la vereda Marilandia del Municipio se Chipaque (Cundinamarca).

Segundo: Condenáse a la Nación - Ministerio De Defensa - Ejército 2 Expediente: 25000-23-26-000-2005-02004-02 (49.448) Actor: Alexánder Aguilar y Otros Solicitud de corrección de sentencia Nacional a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales: No. Nombre Título por el cual se le reconoce Valor a reconocer 1 Alexánder Aguilar Víctima con incapacidad laboral de 57,2% 100 SMMLV 2 Cecilia Aguilar Madre de Alexánder Aguilar 100 SMMLV 3 Miguel Alfonso Moreno Aguilar Hermano de Alexánder Aguilar 50 SMMLV 4 Jorge Aguilar Hermano de Alexánder Aguilar 50 SMMLV 5 Diana Marcela Santana Aguilar Hermana de Alexánder Aguilar 50 SMMLV 6 Erika Marcela Aguilar Hermana de Alexánder Aguilar 50 SMMLV 7 Carlos Julián Rodríguez Choachí Víctima con incapacidad laboral de 19,45% 25 SMMLV 8 Martha Soraida Choachí Pachón Madre de Carlos Julián Rodríguez Choachí 20 SMMLV 9 María Transito Pachón de Choachí Abuela de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 10 Jaime Andrés Rodríguez Choachí Hermano de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 11 Michel David Rodríguez Choachí Hermano de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 12 Jhonnatan Mauricio Rodríguez Choachí Hermano de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 13 Yeny Yazbleidy Rodríguez Choachí Hermano de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 14 Víctor Alfonso Moreno Reyes Víctima con incapacidad laboral de 29,92% 40 SMMLV 15 Luis Moreno Barbosa Padre de Víctor Alfonso Moreno Reyes 40 SMMLV 16 María Sagrario Reyes Madre de Víctor Alfonso Moreno Reyes 15 SMMLV 17 Luis Armando Moreno Reyes Hermano de Víctor Alfonso Moreno Reyes 20 SMMLV 18 Yesica Carolina Moreno Reyes Hermana de Víctor Alfonso Moreno Reyes 20 SMMLV 19 Aura María Nieto Madre de Wílliam Hernán Bernal Nieto fallecido en el enfrentamiento 100 SMMLV 20 María de los Hermana de Wílliam 50 3 Expediente: 25000-23-26-000-2005-02004-02 (49.448) Actor: Alexánder Aguilar y Otros Solicitud de corrección de sentencia Ángeles Bernal Nieto Hernán Bernal Nieto SMMLV 21 Ibon Catalina Nieto Hermana de Wílliam Hernán Bernal Nieto 50 SMMLV Tercero: Condénase a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a pagar al demandante Alexánder Aguilar la siguiente suma de dinero por concepto de perjuicio a la salud: No. Nombre Título por el cual se le reconoce Valor a reconocer 1 Alexánder Aguilar Víctima con incapacidad laboral de 57,2% 100 SMMLV Cuarto: Condénase a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en favor de: Nombre Condena por lucro Cesante 1.

Alexánder Aguilar $ 574.052.772,54 2. Aura María Nieto $46.112.236,67 3. Carlos Julián Rodríguez Choachí $112.163.516,73 4. Víctor Alfonso Moreno Reyes $168.389.507,99 Quinto: Niéganse las demás pretensiones de la demanda. 2°) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia. 3°) Ejecutoriada la presente providencia por secretaría liquídense los gastos del proceso y devuélvanse los remanentes al interesado; pasados dos años sin que hubieran sido reclamados se considerarán prescritos en favor de la Rama Judicial” (sentencia en el sistema SAMAI índice 36 - negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 4 Expediente: 25000-23-26-000-2005-02004-02 (49.448) Actor: Alexánder Aguilar y Otros Solicitud de corrección de sentencia 2) Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2021 el apoderado de la parte actora solicita corrección de: i) la condena del perjuicio moral otorgado a la señora María Sagrario Reyes porque en la parte motiva se reconoció 40 SMLMV y en la resolutiva solo se condenó a 15 SMLMV1, ii) los nombres de los demandantes María Transito Pachón de Choachí y Michel David Rodríguez Choachí por cuanto verdaderamente son María del Transito Pachón de Choachí y Michael David Rodríguez Choachí, y iii) la omisión de señalar que las condenas impuestas se deben cumplir en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA o 192 y 195 del CPACA.

(Índice 46 del sistema SAMAI). II. CONSIDERACIONES 1) Sobre la corrección de la sentencia, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (286 CGP), dispone: “ARTÍCULO 310. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 2) En primer lugar, frente a la petición de corrección del monto del perjuicio moral reconocido a la señora María Sagrario Reyes, se advierte que dicha petición es viable dado que efectivamente en la parte considerativa de la providencia se reconoció a la demandante la suma de 40 SMLMV y no 15 SMLMV como se consignó en la parte resolutiva de la decisión. 3) En cuanto a la solicitud de corregir los nombres de María Tránsito Pachón y Michel David Rodríguez Choachí por María del Tránsito Pachón de Choachí y Michael David Rodríguez Choachí, la Sala accederá a dicho requerimiento porque ciertamente esa es la transcripción correcta de sus nombres.

En efecto, en el caso 1 Salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5 Expediente: 25000-23-26-000-2005-02004-02 (49.448) Actor: Alexánder Aguilar y Otros Solicitud de corrección de sentencia de la primera demandante se observa que su nombre es María del Tránsito Pachón de Choachí, tal como lo señala el folio de registro civil de su hija (fl. 509 cdno. no.1); la firma estampada en el memorial poder aportado al proceso (fl. 159 cdno. no. 1) y en la consulta de su cédula no. 41.503.540 en una base de datos oficial2.

Igualmente, el nombre correcto del segundo demandante es Michael David Rodríguez Choachí, pues así lo señala su registro civil de nacimiento (fls. 161 cdno. no.1 y 119 cdno. 2 pruebas). Cabe señalar que estos errores también se presentaron con la demanda, los poderes y en el fallo de primera instancia. 4) De conformidad con lo anterior, la Sala precisara los nombres de María del Transito Pachón de Choachí y Michael David Rodríguez Choachí con el fin de que sea garantizado su derecho a la indemnización. 5) Finalmente, respecto de que se corrija la omisión de señalar que la condena impuesta se cumpla en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA o 192 y 195 del CPACA, la Sala no accederá a dicha petición porque en realidad no constituye un requerimiento de que enmiende un yerro en el texto de la sentencia sino, en el fondo, de una solicitud de adición de la sentencia que resulta improcedente porque el cumplimiento del fallo en los términos del CCA opera por ministerio de la ley, además, tampoco es viable adicionar la sentencia por cuanto la solicitud se hizo de manera extemporánea, pues la providencia de 11 de octubre de 2021 se notificó el 26 de noviembre de 2021 (índice SAMAI 38) y el requerimiento se realizó el 14 de diciembre de 2021 (índice 46 SAMAI).

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, RESUELVE 1°) Corrígese la parte resolutiva de la sentencia del 11 de octubre de 2021 la cual queda así: 2 Consulta en la página de antecedentes judiciales de la Policía Nacional con el número de cédula 41503540 de María del Tránsito Pachón de Choachí. 6 Expediente: 25000-23-26-000-2005-02004-02 (49.448) Actor: Alexánder Aguilar y Otros Solicitud de corrección de sentencia “1°) Modifícase la sentencia de 30 de mayo de 2012 proferida por la Subsección C de Descongestión de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la cual queda así: Primero: Declárase la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Nación - Ministerio De Defensa - Ejercito Nacional, por las lesiones sufridas por los señores Alexánder Aguilar, Carlos Julián Rodríguez Choachí y Víctor Alfonso Moreno Reyes. y por el deceso Wílliam Hernán Bernal Nieto, soldados conscriptos del Batallón de Artillería número 13 “General Fernando Landazabal Reyes", en hechos acaecidos el 11 de agosto de 2005 en la vereda Marilandia del Municipio se Chipaque (Cundinamarca).

Segundo: Condenáse a la Naciòn - Ministerio De Defensa - Ejército Nacional a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero, por concepto de perjuicios morales: No. Nombre Título por el cual se le reconoce Valor a reconocer 1 Alexánder Aguilar Víctima con incapacidad laboral de 57,2% 100 SMMLV 2 Cecilia Aguilar Madre de Alexánder Aguilar 100 SMMLV 3 Miguel Alfonso Moreno Aguilar Hermano de Alexánder Aguilar 50 SMMLV 4 Jorge Aguilar Hermano de Alexánder Aguilar 50 SMMLV 5 Diana Marcela Santana Aguilar Hermana de Alexánder Aguilar 50 SMMLV 6 Erika Marcela Aguilar Hermana de Alexánder Aguilar 50 SMMLV 7 Carlos Julián Rodríguez Choachí Víctima con incapacidad laboral de 19,45% 25 SMMLV 8 Martha Soraida Choachí Pachón Madre de Carlos Julián Rodríguez Choachí 20 SMMLV 9 María del Transito Pachón de Choachí Abuela de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 10 Jaime Andrés Rodríguez Choachí Hermano de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 11 Michael David Rodríguez Choachí Hermano de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 12 Jhonnatan Mauricio Rodríguez Choachí Hermano de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 7 Expediente: 25000-23-26-000-2005-02004-02 (49.448) Actor: Alexánder Aguilar y Otros Solicitud de corrección de sentencia 13 Yeny Yazbleidy Rodríguez Choachí Hermano de Carlos Julián Rodríguez Choachí 10 SMMLV 14 Víctor Alfonso Moreno Reyes Víctima con incapacidad laboral de 29,92% 40 SMMLV 15 Luis Moreno Barbosa Padre de Víctor Alfonso Moreno Reyes 40 SMMLV 16 María Sagrario Reyes Madre de Víctor Alfonso Moreno Reyes 40 SMMLV 17 Luis Armando Moreno Reyes Hermano de Víctor Alfonso Moreno Reyes 20 SMMLV 18 Yesica Carolina Moreno Reyes Hermana de Víctor Alfonso Moreno Reyes 20 SMMLV 19 Aura María Nieto Madre de Wílliam Hernán Bernal Nieto fallecido en el enfrentamiento 100 SMMLV 20 María de los Ángeles Bernal Nieto Hermana de Wílliam Hernán Bernal Nieto 50 SMMLV 21 Ibon Catalina Nieto Hermana de Wílliam Hernán Bernal Nieto 50 SMMLV Tercero: Condénase a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a pagar al demandante Alexánder Aguilar la siguiente suma de dinero por concepto de perjuicio a la salud: No. Nombre Título por el cual se le reconoce Valor a reconocer 1 Alexánder Aguilar Víctima con incapacidad laboral de 57,2% 100 SMMLV Cuarto: Condénase a la Nación-Ministerio de Defensa- Ejército Nacional a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante en favor de: Nombre Condena por lucro Cesante 1.

Alexánder Aguilar $ 574.052.772,54 2. Aura María Nieto $46.112.236,67 3. Carlos Julián Rodríguez Choachí $112.163.516,73 4. Víctor Alfonso Moreno Reyes $168.389.507,99 8 Expediente: 25000-23-26-000-2005-02004-02 (49.448) Actor: Alexánder Aguilar y Otros Solicitud de corrección de sentencia Quinto: Niéganse las demás pretensiones de la demanda. 2°) Abstiénese de condenar en costas en esta instancia. 3°) Ejecutoriada la presente providencia por secretaría liquídense los gastos del proceso y devuélvanse los remanentes al interesado; pasados dos años sin que hubieran sido reclamados se considerarán prescritos en favor de la Rama Judicial”. 2°) Recházase por extemporánea la petición de adición de la sentencia, de conforme lo expuesto en la parte motiva. 3°) En lo demás estese a lo previsto y resuelto en la sentencia del 11 de octubre de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDDY IBARRA MARTINEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ponente Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto-ley 806 de 2020.