Micelio
11001032400020170012100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-03-24

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jose Alirio Hernandez Alba·Demandado: Unidad Administrativa Especial De La Junta Central De Contadores

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-24-000-2017-00121-00 Demandante: José Alirio Hernández Alba Demandado: Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA El ciudadano José Alirio Hernández Alba, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de las Resoluciones 000-1761 de 23 de diciembre de 2014 y 000-0144 de 12 de marzo de 2015 expedidas por la Junta Central de Contadores.

Mediante auto de 12 de abril de 2021, el Despacho adecúo el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho e inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante corrigiera dentro del término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este, los defectos referidos a i) que allegara la constancia de notificación de la Resolución 000-0144 de 12 de marzo de 2015; y ii) que aportara una (1) copia más de la demanda con sus anexos para el traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Ahora bien, al revisar el expediente advierte el Despacho que la parte demandante no hizo manifestación alguna, ni subsanó los yerros anotados; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA, en concordancia con el artículo 170 del mismo código, y lo expresado en el auto de 12 de abril de 2021, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.

En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por José Alirio Hernández Alba, en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 137 del CPACA, en contra las Resoluciones 000-1761 de 23 de diciembre de 2014 y 000-0144 de 12 de marzo de 2015 expedidas por la Junta Central de Contadores.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVUÉLVANSE la demanda y sus anexos a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado