Micelio
25000231500020250059001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-09-04

Radicación interna: 8711 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Municipio De Soacha·Demandado: Juzgado Noveno Administrativo De Bogota

Radicado: 25000-23-15-000-2025-00590-01 Demandante: municipio de Soacha CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 25000-23-15-000-2025-00590-01 Demandante: MUNICIPIO DE SOACHA Demandado: JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE DECLARA NULIDAD Y DEVUELVE EXPEDIENTE 1.

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia del 28 de julio de 2025, mediante la cual la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción de tutela. No obstante, el Despacho advierte una irregularidad procesal que puede dar lugar a la nulidad de lo actuado, por indebida integración del contradictorio, respecto de la cual pasa a pronunciarse. 2.

El 18 de julio de la presente anualidad, el municipio de Soacha interpuso acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso 1 y de acceso a la administración de justicia2. En la solicitud de amparo, la entidad demandante explicó que la vulneración devino del hecho de que la autoridad judicial accionada dictó sentencia condenatoria en su contra dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-009-2023-00184-00, sin haberle notificado el auto admisorio de la demanda ni las actuaciones posteriores, lo cual impidió su participación y defensa en el trámite. 3.

A través de auto del 22 de julio de 20253, el despacho sustanciador del proceso en primera instancia admitió la acción de tutela promovida por el municipio de Soacha contra el Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá y ordenó su respectiva notificación; sin embargo, omitió vincular a la señora Sonia Cárdenas Corredor, demandante en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y a las demás entidades allí demandadas, a saber: (i) Nación – Ministerio de Educación Nacional, (ii) Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), (iii) Distrito de Bogotá, y (v) Fiduciaria la Previsora S.A. (Fiduprevisora). 4.

Lo anterior, a pesar del interés legítimo que les asiste en esta actuación, pues lo pretendido es que se declare la nulidad de todo lo actuado, por falta de vinculación del municipio de Soacha al proceso y, posteriormente, haberlo condenado, lo cual, 1 Concretamente a las garantías de defensa y contradicción. 2 La parte actora también estimó vulnerados los principios de legalidad y publicidad procesal. 3 Samai, índice 4 del expediente de tutela de primera instancia. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04002-00 Demandante: Jhonatan Enrique Montes Vargas y otros de llegar a ocurrir, afectaría directamente a la beneficiaria de la condena e, incluso, a las otras entidades demandadas cuya responsabilidad se descartó. 5.

Aún más, resulta relevante y absolutamente necesario vincular a los terceros con interés, pues la autoridad judicial accionada reconoció la irregularidad procesal, al punto en que anunció que declararía la nulidad de todo lo actuado y dejaría sin efectos la sentencia condenatoria. Dicho trámite, además, ya inició y actualmente el proceso se encuentra al Despacho para proveer de oficio sobre la nulidad. 6.

Así las cosas, la indebida integración del contradictorio da lugar a la declaratoria de nulidad lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, pues la jurisprudencia constitucional4 ha sido enfática en afirmar que la falta de vinculación de una parte o de un tercero con interés legítimo constituye un defecto procesal que desconoce el derecho fundamental al debido proceso. 7.

Por lo expuesto, con el fin de salvaguardar los derechos al debido proceso, contradicción y defensa, se declarará la nulidad de todo lo actuado a partir del fallo de tutela de primera instancia y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal que conoció el asunto en primera instancia, para que subsane la irregularidad anotada. Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO. Declarar la nulidad de la sentencia de tutela de primera instancia y todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la misma, a fin de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, integre en debida forma el contradictorio, conforme a lo señalado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO. Por Secretaría General, devuélvase el expediente de la referencia a la referida corporación judicial, para que cumpla lo dispuesto en el ordinal anterior. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 4 Corte Constitucional, Autos 009 de 1994, 019 de 1997, 025 de 2002, 052 de 2002 y 205 de 2017, entre muchos otros.