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11001032600020190002300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-02-08

Radicación interna: 63325 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Rama Judicial·Demandado: Victor Arturo Polo Sanmiguel

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2019-00023-00 (63.325) Actor: Nación - Rama Judicial Demandado: Víctor Arturo Polo Sanmiguel Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Procede el despacho a continuar con el trámite del presente asunto, el cual fue remitido del despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez mediante Auto de 7 de julio de 2023.

La remisión se realizó porque, en la Sala de 4 de julio de 2023, el proyecto de sentencia anticipada que declaraba la caducidad de la acción fue derrotado. Previo a adoptar una decisión, se estima pertinente poner de presente que, cuando el asunto se encontraba para fijar fecha y hora para la audiencia inicial, mediante Auto de 9 de diciembre de 2022, el despacho sustanciador indicó que se dictaría sentencia anticipada por configurarse la caducidad de la acción. En consecuencia, corrió traslado para que las partes alegaran de conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto.

El 4 de julio de 2023, se llevó a Sala de Subsección el proyecto de sentencia anticipada que declaraba la caducidad. El proyecto fue derrotado y remitido a este despacho. Para resolver, es importante señalar que el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021, señaló que, “escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada”.

En este caso, dado que, para la mayoría de la Sala no hay lugar a declarar la caducidad en sentencia anticipada y que ambas partes solicitaron pruebas, resulta necesario readecuar el trámite del asunto para continuarlo por el procedimiento ordinario y, en consecuencia, fijar fecha y hora de audiencia inicial. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: Reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En consecuencia, readecuar el trámite del asunto para continuarlo por el procedimiento ordinario.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

TERCERO: En firme esta decisión, el asunto será ingresado al despacho de manera inmediata para fijar fecha y hora de audiencia inicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA