Micelio
27001233300020210020601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2025-10-21

Radicación interna: 73575 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Lorenzo Martinez Palacios·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Referencia: Cambio de radicación – reparación directa Expediente: 27001-23-33-000-2021-00206-01 (73575) Demandante: Lorenzo Martínez Palacios y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Medio de control: Reparación directa Aclaración de voto Acompaño la decisión de negar el cambio de radicación porque no se probaron los hechos expuestos en la petición. Sin embargo, debo aclarar mi voto porque considero que la providencia debió explicar que el cambio de radicación procede cuando en el lugar donde se adelanta el proceso existen circunstancias que afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes y por ello es la respuesta idónea a situaciones complejas en el contexto que afectan o por lo menos amenazan la imparcialidad de las decisiones judiciales.

Por el contrario, cuando las circunstancias amenazantes se refieren solamente a condiciones o actuaciones particulares del funcionario judicial el régimen de impedimentos y recusaciones es suficiente para superar esas amenazas1. Al analizar los supuestos fácticos de la solicitud considero que bastan los últimos para que el solicitante ponga en evidencia si el juez de conocimiento puede tener afectada su imparcialidad y mediante el trámite legalmente establecido procure la separación del conocimiento del caso concreto.

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada 1 ARTÍCULO 130, Ley 1437 de 2011. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: 1. Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia. 2.

Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren intervenido en condición de árbitro, de parte, de tercero interesado, de apoderado, de testigo, de perito o de agente del Ministerio Público, en el proceso arbitral respecto de cuyo laudo se esté surtiendo el correspondiente recurso de anulación ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.

Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI.