REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-36-000-2020-00007-01 (67.204) Demandante: GAFEMI SAS Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CPACA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría aclaro mi voto en el sentido de advertir que, si bien en la decisión proferida por esta misma Subsección el 18 de noviembre de 2021 dentro del proceso con número de radicación 25000-23-26-000-2007-00294-011 cuyo objeto de discusión ostenta similares fundamentos fácticos al del presente, para declarar la caducidad de la acción se realizó su contabilización desde la inscripción de la limitación en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble afectado, en el sub lite se tiene que el Decreto 619 de 2000 por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Bogotá que declaró el área donde se ubica el inmueble propiedad demandantes como zona de reserva forestal no ordenó adelantar este registro para que la afectación al derecho real de dominio fuera efectiva, razón por la cual lo procedente es realizar el cómputo desde la fecha de entrada en vigencia de la referida norma.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 18 de noviembre de 2021, radicación número 25000-23-26-000-2007-00294-01, MP Alberto Montaña Plata.