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11001031500020250505900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-15

Radicación interna: 7970 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Antonio Rodríguez Montaño

Actor: Ivan Armando Rios Herrera·Demandado: Defensoria Del Pueblo, Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

Radicado: 11001-03-15-000-2025-05059-00 Demandante: Iván Armando Ríos Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-05059-00 Demandante: IVÁN ARMANDO RÍOS HERRERA Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS Y OTROS AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Iván Armando Ríos Herrera, quien actúa en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Defensoría del Pueblo, con el fin que se le protejan los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso, así como a una reparación integral.

De lo expuesto en el escrito de tutela, el despacho advierte que el motivo que origina la solicitud de amparo, consiste en la falta de reparación integral a la que afirma tiene derecho por ser víctima del conflicto armado colombiano. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.

PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, preceptúa: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)” Radicado: 11001-03-15-000-2025-05059-00 Demandante: Iván Armando Ríos Herrera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que las pretensiones de la acción de tutela están dirigidas contra la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y Defensoría del Pueblo, entidades públicas del orden nacional y, que los hechos que originaron la presunta falta de reparación integral y vulneración de los derechos a la vida digna y al debido proceso, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia a los citados juzgados, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.

Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, remítase el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Consejero Este documento fue firmado electrónicamente.

Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx