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11001031500020230670600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-02

Radicación interna: 10507 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Marcela Sabas Cifuentes·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 11001-03-15-000-2023-06706-00 Demandante: MARCELA SABAS CIFUENTES Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Proveniente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la que, mediante providencia del 29 de septiembre de 2023, dejó sin efectos el auto admisorio del 27 de septiembre del mismo año, declaró su «falta de competencia» para conocer del asunto y remitió el expediente a esta Corporación, con fundamento en que, dada la calidad de funcionaria de la jurisdicción ordinaria de la señora Marcela Sabas Cifuentes (jueza primera de familia de Itagüí), resulta aplicable la regla de reparto prevista en el numeral 8, inciso segundo1, del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 2 del Decreto 333 de 2021, pasa el Despacho a pronunciarse respecto de su admisibilidad.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Marcela Sabas Cifuentes contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad. 1 (…) 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.

Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.

En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado. (…) 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». Radicado: 11001-03-15-000-2023-06706-00 Demandante: Marcela Sabas Cifuentes Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: auto que admite acción de tutela SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a las directoras de la Unidad de Administración de Carrera Judicial y de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a los participantes de la denominada Convocatoria 27, adelantada para proveer cargos de jueces y magistrados en la Rama Judicial. Para practicar tal notificación, por Secretaría General, requiérase a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a fin de que publique esta providencia en la página web de dicha convocatoria y allegue a este proceso la constancia respectiva.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. El expediente permanecerá en la Secretaría, a disposición de las partes y de los terceros, por el término de (2) días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SÉPTIMO. No es necesario oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, para que informe sobre las vacantes disponibles para el cargo de magistrados de «Salas de Familia», toda vez que los documentos aportados son suficientes para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.