Micelio
11001031500020250607000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-09-29

Radicación interna: 9614 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Luz Oneyda Palacios Mosquera·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá DC, dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06070-00 Demandante: Luz Oneyda Palacios Mosquera Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Tema: Auto que admite acción de tutela De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política, los Decreto 2591 de 1991 y 1069 de 2015 y el Acuerdo No. 80 de 2019, Reglamento Interno del Consejo de Estado, el despacho admitirá la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR la acción de tutela presentada por Luz Oneyda Palacios Mosquera a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia y VINCULAR a la Nación- Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), FIDUPREVISORIA SA, el departamento de Antioquia y el Juzgado 2 Administrativo de Turbo.

SEGUNDO. NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a las autoridades accionadas para que en el término de 3 días contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

TERCERO. TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

CUARTO. Por Secretaría General, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado 2 Administrativo de Turbo para que remitan, con destino a este proceso, copia digitalizada del proceso No. 05837-33-33-002-2023-00176- 00/01, dentro de los 3 días siguientes a la notificación de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.