CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00226-02 (70041) Actor: UNIPLES S.A. Demandado: NACIÓN - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTRO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 23 de noviembre de 20223, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se negaron las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada KDL/ EPRM 3c+3cd’s SP 1El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del CPACA, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $1.600’000 (fol. 3, c.1), la cual resulta superior a los 300 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda -13 de febrero de 2017-, exigidos por el artículo 152, numeral 3 y 157 ibídem. 2 Folio 82, cd, documento 049, c. ppal. 3 Folio 82, cd, documento 047, c. ppal.