Micelio
11001031500020220035301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-03-25

Radicación interna: 2830 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jose Miguel Lopez Lopez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-00353-01. Accionante: José Miguel López López. Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Referencia: Acción de tutela. Tema: Auto que resuelve solicitud de corrección. AUTO SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve la solicitud presentada por la apoderada de la parte accionante, consistente en la corrección de error gramatical en la sentencia de segunda instancia proferida por esta Subsección, el seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022).

ANTECEDENTES 1.1. José Miguel López López por medio de apoderada judicial, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la igualdad, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con ocasión de la sentencia del 2 de diciembre de 2021, proferida por la mencionada autoridad, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicado 76001-33-33-007-2014-00146-01. 1.2.

La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), en la que decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en contra la sentencia de primera instancia, proferida por la Sección Primera de esta Corporación, el veinticinco (25) de febrero de dos mil veintidós (2022). 1.3.

La apoderada del señor José Miguel López López, solicitó en correo electrónico remitido al buzón de correo de la Secretaría General de esta Corporación el veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), “(…) Corregir el nombre en la página 6 de la Sentencia, porque no es la sentencia (sic), porque no es; JUAN CARLOS MOLANO FORERO el abogado, es DALILA ARDILA ROJAS (…)”. 1.4.

Solicitó también el envío de la aclaración de voto manifestada por el magistrado Guillermo Sánchez Luque. CONSIDERACIONES Las figuras procesales de aclaración, corrección y adición de autos o sentencias judiciales son un conjunto de herramientas dispuestas por el ordenamiento para que el juez, de oficio o a petición de parte, corrija las dudas, errores, u omisiones en las que pudo incurrir al proferir una determinada decisión judicial, constate la falta de pronunciamiento o resolución de uno de los extremos del proceso o se manifieste respecto a cualquier aspecto que debía ser objeto de pronunciamiento expreso.

Teniendo en cuenta que, únicamente el juez que dictó la sentencia puede corregirla, a esta Sala le concierne la revisión y corrección, si a ello hubiere lugar, de la sentencia del seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), que revocó la decisión de primera instancia y en su lugar declaró improcedente la acción de tutela incoada por la parte accionante.

Al respecto es pertinente indicar lo establecido en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, según el cual “[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (…)”.

En ese sentido, el artículo 286 del Código de general del Proceso dispone: “ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Subrayado fuera de texto). La Sala una vez examinada la providencia cuya corrección se solicitó por la apoderada del accionante, advierte que en efecto en la página 6, apartado “1.3.

Pretensiones de tutela”, consignó como nombre del accionante de manera equivocada el de Juan Carlos Molano Forero, cuando en realidad el nombre del actor es José Miguel López López. Ahora bien, ateniendo el contenido de la norma transcrita líneas arriba es claro que está alteración en el nombre del actor, no tiene la capacidad de afectar la parte resolutiva de la decisión, máxime cuando fue solo en el citado acápite que se consignó un nombre diferente, pues el resto de la providencia es clara cuando indica que la tutela la interpuso José Miguel López López.

En este orden de ideas no es procedente la corrección que solicitó la apoderada del accionante y por lo tanto se negará la misma. Por otro lado, y en relación con el envío de la aclaración de voto, que a la sentencia del 6 de mayo de 2022 presentó el magistrado Guillermo Sánchez Luque, es preciso indicar que revisado el expediente digital en el aplicativo SAMAI, se pudo verificar que la Secretaría General de esta Corporación dio respuesta a dicho requerimiento enviando el archivo digital correspondiente al buzón de correo electrónico dalilaardila@gmail.com, mediante Oficio No.CGQ-144 del 22 de junio de 2022, por lo tanto, inoficioso resulta emitir pronunciamiento alguno al respecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de corrección realizada en contra de la sentencia del seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), proferida por esta Subsección.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: REMITIR la providencia proferida dentro del presente asunto el seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022), a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado