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11001031500020230710500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-11-22

Radicación interna: 11194 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Natalia Giraldo Fernandez·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Buga Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07105-00 Demandante: Natalia Giraldo Fernández.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07105-00 Demandante: NATALIA GIRALDO FERNÁNDEZ Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA Y OTROS.

AUTO – ACEPTA DESISTIMIENTO Encontrándose el expediente pendiente de ser admitido, llega al despacho memorial suscrito por la señora Natalia Giraldo Fernández, en el que manifiesta que desiste de la demanda de tutela. Teniendo en cuenta que en el presente asunto no se ha proferido fallo, se dará aplicación al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 <<El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente>>, ello, en coherencia con el artículo 314 del Código General del Proceso1 y, en consecuencia, se aceptará el desistimiento.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

Aceptar el desistimiento manifestado por la señora Natalia Giraldo Fernández. Por secretaría General archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 1 Art. 314 DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.

(…) El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. (…)