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11001031500020230183200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-04-14

Radicación interna: 2852 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Dominga Vitola Barrios·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: MARIA DOMINGA VITOLA BARRIOS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA UARIV PARA OBTENER EL AMPARO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN. INDEMNIZACIÓN ADMINISTRATIVA A VÍCTIMAS DE DESPLAZAMIENTO FORZADO.

CARGA DE LA PRUEBA. Síntesis del caso: la demandante alegó que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales de petición a por la falta de respuesta a la presunta petición. La Sala encontró pruebas suficientes que demuestran que el requerimiento fue resuelto de fondo y notificado a la parte interesada, razón por la cual se negarán las pretensiones de la tutela.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por la señora María Dominga Vitola Barrios contra el Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas UARIV, la Alcaldía de Valledupar y la Gobernación del Cesar para la protección de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana y mínimo vital1. 1 Cabe aclarar que la acción de tutela fue presentada inicialmente ante el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, autoridad judicial que, alegando una supuesta falta de competencia teniendo en cuenta que una de las accionadas era la Presidencia de la República, lo remitió a esta Corporación. En consecuencia, pese a que, en principio, el Consejo de Estado no es el competente para conocer en primera instancia de las demandas de acción de tutela que se dirijan en contra de autoridades del orden nacional como lo es la Presidencia de la República y la 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: María Dominga VitolaBarrios Acción de tutela I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y el fundamento de la vulneración. Mediante escrito presentado el 10 de abril de 2023, la señora María Dominga Vitola Barrios promovió proceso de acción de tutela en el que solicitó la protección de sus derechos fundamentales antes referidos. Como fundamento de su solicitud afirmó que hace parte de la población desplazada, es madre cabeza de familia y que ha radicado varios derechos de petición ante la UARIV y otras autoridades en los ha solicitado el reconocimiento y pago de la indemnización administrativa para víctimas de desplazamiento forzado, sin que hasta la fecha la autoridad accionada hubiese emitido una respuesta de fondo ni generando solución alguna a su caso.

Agregó que ella y sus hijos menores han tenido que padecer hambre y, pese a que su desplazamiento ocurrió hace más de 5 meses y se vieron obligados a dejarlo todo atrás, lo cierto es que ninguna de las autoridades del Estado les ha resuelto su situación ni les ha proporcionado la ayuda que requieren. 2. Pretensiones La demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “Con todo respeto acudo ante sus oficinas para solicitar ordena quien corresponda con medida provisional con el fin de evitar un daño Irreversible lo siguiente UARIV, en cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal que irradian este trámite constitucional y en aras de evitar dilatar más el asunto, el despacho ponente admitió la demanda mediante auto del 18 de abril de 2023 con esa advertencia. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: María Dominga VitolaBarrios Acción de tutela 1.

Me haga entrega de la ayuda humanitaria de emergencia para evitar un daño Irreversible a minuto familiar conformado por mis precios Menores en estado de desnutrición 2.Es pedirme una certificación en donde demuestre nuestra condición de desplazados por la violencia 3. Declarar en riesgo inminente la integridad de mis hijos de mis hijos menores”. 3.

Actuación procesal Mediante auto del 18 de abril de 2023 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a las autoridades públicas demandadas, con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4. Actuación de las autoridades públicas demandadas El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela y se desvincule al Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República del presente trámite, pues dentro de sus competencias no están aquellas relacionadas con el trámite administrativo de reconocimiento y entrega de indemnizaciones para las víctimas de desplazamiento forzado.

La Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria junto con la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Unidad para las víctimas afirmó que esa autoridad no incurrió en alguna actuación u omisión que generara la alegada vulneración del derecho de petición de la actora. Reconoció expresamente que la actora presentó una petición con no. de radicación Código LEX 7356300 ante esa autoridad encaminada al pago de una indemnización administrativa que fue asignado e incluso aportó copia de dicha petición. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: María Dominga VitolaBarrios Acción de tutela Sin embargo, aclaró que esa autoridad no ha vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora pues dicha solicitud se presentó el mismo día en el que la parte actora radicó la acción de tutela de la referencia. En todo caso, señaló que en respuesta a esa petición a la actora se le informó que le fue otorgada a ella y a su núcleo familiar la ayuda requerida, no obstante, fue necesario reintegrar y recolocar el dinero debido a unas inconsistencias, pero en todo caso el monto correspondiente le será entregado a través de un giro pagadero dentro de los 60 días siguientes a la fecha de esa comunicación, con un valor de $ 1.395.000 y bajo el turno 2023-C3GG-3717410.

El Jefe de la oficina Jurídica de la Gobernación del Departamento del Cesar solicitó la desvinculación del proceso en mención porque no se encuentra legitimado para resolver la problemática del accionante, en tanto carece de competencia legal, toda vez que la citada obligación recae en cabeza del Municipio de Valledupar, pues la residencia de la accionante se fija en este municipio o, en su defecto, indicó que la llamada a atender sus requerimientos era la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.

Las autoridades restantes guardaron silencio en esta oportunidad. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 5 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: María Dominga VitolaBarrios Acción de tutela 1.

Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el caso de la referencia se demanda por esta vía constitucional al Presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Alcaldía de Valledupar y la Gobernación del Cesar con el fin de que se profiera una respuesta a la petición presentada por la actora ante la UARIV.

Previo a resolver el fondo del asunto, la Sala deberá acceder a la solicitud de desvinculación del Presidente de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Gobernación del Cesar, pues se advierte que 6 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: María Dominga VitolaBarrios Acción de tutela efectivamente tales autoridades no tienen relación con los hechos expuestos por la actora, en atención a que la presente discusión atañe al derecho de petición que la señora Villota Barrios radicó ante la UARIV, por lo que así se dispondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. En los términos en que fue planteada la controversia la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela por las razones que se expondrán a continuación: 1) De conformidad con las pruebas aportadas, de entrada, la Sala advierte que la parte actora no aportó prueba alguna que permita tener por demostrada la presentación de una petición ante las autoridades accionadas. 2) Por consiguiente, en principio, la Sala no tendría modo de establecer con certeza el contenido de la petición ni la fecha de su presentación. 3) No obstante, de conformidad con el informe rendido por la UARIV se advierte que dicha autoridad reconoció expresamente la existencia de una petición presentada por la señora Vitola Barrios -el 10 de abril de 2023- en la que solicitó que le entregaran las ayudas humanitarias correspondientes, la incluyeran en el registro único de víctimas y que la vinculen a ella y a su grupo familiar a los programas de apoyo económico. 4) En esos términos, se advierte que la acción de tutela fue presentada el mismo día que elevó el derecho de petición, por lo que le asiste razón a la accionada en punto a que a la fecha de presentación de la acción de tutela ni siquiera había transcurrido el término otorgado por ley a la UARIV para dar contestación. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: María Dominga VitolaBarrios Acción de tutela 5) En todo caso, la Sala advierte que mediante Oficio con número de radicación 2023-0600573-1 la UARIV otorgó respuesta a la accionante en los siguientes términos: Asunto: Respuesta Código LEX 7356300 M.N LEY 1448 de 2011 D.I. 1069474024 Cordial Saludo, Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 2023-0600573-1 Dando trámite a su solicitud de entrega de atención humanitaria por desplazamiento forzado, radicada ante la unidad para las víctimas mediante la cual solicita atención humanitaria por desplazamiento forzado, nos permitimos informarle que le fue otorgada a Usted y a su núcleo familiar esta ayuda, es de aclarar que presento una inconsistencia en la colocación anteriormente indicada por la entidad, razón por la cual se debió ser reintegrado y recolocado, la cual será colocada mediante giro, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la presente comunicación, con un valor de $ 1.395.000, bajo el turno 2023- C3GG-3717410.

Es importante señalar, que la Unidad le informará a través de nuestros canales de atención o a través de mensaje de texto la Sucursal Bancario a la cual deberá dirigirse para el cobro efectivo del mismo, recuerde que deberá acercarse con su documento original de identidad y una fotocopia del mismo, en horarios de oficina. Señalamos que la buena administración, manejo y distribución de los recursos entregados, por la Unidad para las Víctimas, al interior del grupo familiar, es responsabilidad exclusiva del designado para recibir la atención humanitaria.

Cabe resaltar, que si Usted antes de recibir esta comunicación, reclamó los recursos dentro de los últimos ciento veinte (120) días, deberá hacer caso omiso a lo expuesto en el párrafo anterior. DE IGUAL FORMA SE ANEXA CERTIFICADO REQUERIDO Para nuestra entidad es muy importante tener actualizados sus datos de contacto, así como la información del Registro Único de Víctimas 3 RUV, por esto le invitamos a informar cualquier modificación a través de nuestros canales de atención. 6) Además, a dicha respuesta se anexó el certificado de inscripción en el registro único de víctimas de la señora María Dominga Vitola Barrios en condición de jefe de hogar de su núcleo familiar por el hecho victimizante de “desplazamiento forzado”. 8 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: María Dominga VitolaBarrios Acción de tutela 7) Asimismo, de conformidad con las pruebas aportadas por esa misma autoridad se aprecia que dicha respuesta fue notificada a la interesada a la dirección física que informó en su petición a través de la empresa de correo especializada 4/722. 8) En esos términos, para la Sala es claro que en este caso no existió la alegada vulneración a derechos fundamentales invocada por la actora, por lo que se negarán las pretensiones de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, EN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Niéguese la acción de tutela presentada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Desvinculase de la presente acción de tutela al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al Presidente de la República y a la Gobernación del del Cesar. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual 2 Como consta en el índice 10 de SAMAI. 9 Expediente: 11001-03-15-000-2023-01832-00 Demandante: María Dominga VitolaBarrios Acción de tutela revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Aclaración de voto ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.