Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Accionados: Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad judicial / Nombramiento en provisionalidad / Estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo / Se modifican las órdenes de la sentencia de primera instancia que concedió el amparo de los derechos fundamentales de la accionante.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a decidir el recurso de impugnación interpuesto por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cartagena contra la sentencia de primera instancia del 6 de octubre de 2022 proferida por la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación. El fallo de tutela impugnado amparó los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada y seguridad social de la accionante, vulnerados por las autoridades accionadas.
En consecuencia, se ordenó el reintegro o la adopción de medidas pertinentes para la reincorporación de la accionante en el servicio, el reconocimiento de salarios y prestaciones sociales, y la afiliación en el sistema de seguridad social en salud, todo lo anterior sin solución de continuidad. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer el asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 2 Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 4 de agosto de 2022 la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo interpuso acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, mínimo vital vida digna, salud y debido proceso vulnerados, en su concepto, por el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Dirección de Administración Judicial Seccional de Cartagena de Indias – División de Recursos Humanos, y el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena de Indias, porque habrían desconocido su fuero de maternidad. 2.- En la acción de tutela se formularon las siguientes pretensiones, que se transcriben textualmente: <<1 - TUTELAR a favor de mi persona YAIRA MARGARITA BENITOREBOLLO RICARDO, mayor, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.047.381.362 de Cartagena, mis derechos constitucionales fundamentales a la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, MÍNIMO VITAL, VIDA DIGNA, SALUD y DEBIDO PROCESO, por las razones de hecho y derecho expuestas en esta demanda de tutela. 2.- ORDENAR a la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, CONSEJO SUSPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL CARTAGENA - BOLÍVAR, COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS PENALES DE ADOLESCENTES DE CARTAGENA, para que en termino no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente tutela ejecute la siguiente actuación: reintegrar a mi persona YAIRA MARGARITA BENITOREBOLLO RICARDO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.047.381.362 de Cartagena, incorporándome en mi antiguo puesto de trabajo o a uno de superior jerarquía, mediante acto administrativo, hasta que se termine mi licencia de maternidad remunerada 18 semanas (126 días) conforme Ley 1822 del 2017.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 3 3- ORDENAR a la RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO, CONSEJO SUSPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA ADMINISTRATIVA, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL CARTAGENA - BOLÍVAR, COORDINACIÓN DEL CENTRO DE SERVICIOS PENALES DE ADOLESCENTES DE CARTAGENA, para que en termino no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente tutela me afilie a la seguridad social integral desde el día 22 de julio del 2022, sin solución de continuidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así poder gozar de mi licencia de maternidad remunerada, como cotizante dependiente activa en mi actual EPS SANITAS>>.
B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Desde 2015 ha desempeñado distintos cargos en la Rama Judicial. Entre ellos, el puesto de escribiente municipal en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, que ocupó en provisionalidad entre el 23 de noviembre de 2016 y el 8 de marzo de 2022, y del cual fue retirada porque dicho cargo quedó en vacancia definitiva ante la renuncia de la titular, Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes. 3.2.- Mediante la Resolución No. 10 del 14 de marzo de 2022 la accionante fue nombrada en provisionalidad en el cargo de escribiente del circuito en el mismo Centro de Servicios Judiciales.
Este puesto se encontraba en vacancia temporal porque la titular Patricia Eugenia Ávila Rivera estaba en licencia. 3.3.- El 16 de mayo de 2022 la accionante se enteró que estaba embarazada. 3.4.- El 17 de mayo de 2022 la accionante informó por escrito su estado de embarazo a la juez nominadora del Centro de Servicios Judiciales y al coordinador del mismo, para que se garantizara su fuero de maternidad. 3.5.- El 25 de mayo de 2022 la accionante reiteró la comunicación y solicitó que se aclarara su situación administrativa, dado que la titular del cargo informó que pronto retomaría funciones.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 4 3.6.- El 1° de junio de 2022 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar se pronunció frente a las solicitudes presentadas y señaló que las remitió a la autoridad nominadora, es decir, a la juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales por ser la competente para resolver lo pertinente. 3.7.- El 17 de junio de 2022 la accionante presentó una nueva solicitud ante la jueza coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para que se pronunciara frente a su estabilidad laboral reforzada por estado de embarazo.
Además, informó que la titular del cargo allegó una carta en la que señaló que retomaría funciones a partir del 20 de junio de 2022. 3.8.- El 21 de junio de 2022 la autoridad nominadora dio respuesta a las solicitudes de la accionante. Indicó que la situación fue informada a la oficina de recursos humanos para lo de su competencia. 3.9.- Mediante Resolución No. 20 del 21 de julio de 2022 la señora Patricia Eugenia Ávila Rivera fue reintegrada en el cargo de su propiedad.
La anterior decisión se le notificó a la accionante a través del Oficio No. 2327 del mismo día, con lo cual se finalizó su nombramiento en provisionalidad. C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que las autoridades accionadas no se pronunciaron de fondo frente a las solicitudes que presentó y en las que puso de presente su estado de embarazo y la estabilidad laboral reforzada que conlleva.
Así las cosas, las accionadas desconocieron su fuero de maternidad y la dejaron desprotegida por retirarla del servicio y desvincularla del sistema de seguridad social. 4.1.- Invocó los artículos 43 de la Constitución Política, y 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo (modificados por la Ley 1822 de 2017) que hacen referencia a la especial protección de las mujeres embarazadas y a la licencia de maternidad por 18 semanas. 4.2.- Además, sostuvo que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular la sentencia SU-075 de 2018, la acción de tutela es procedente para velar por los derechos de las mujeres en estado de gestación o lactancia. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 5 D. Oposiciones e intervenciones 5.- El juez constitucional de primera instancia requirió al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena – División de Recursos Humanos y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena para que: <<i) indicaran si ya dieron respuesta congruente y de fondo a las solicitudes del 25 de mayo y 17 de junio de 2022, presentadas por la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, relacionadas con su situación laboral frente a su estado de embarazo y, en caso de no haber dado respuesta, señalaran las razones de tal omisión; ii) enviaran copia digital del expediente relacionado con las mencionadas solicitudes y de las contestaciones efectuadas (…)>>. 6.- El Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (accionado) solicitó que se desvinculara del caso por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
Señaló que según el Concepto 2021-00183-00 del 23 de febrero de 2022 proferido de la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación, las solicitudes relacionadas a las situaciones administrativas y el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada corresponde a la respectiva autoridad nominadora. Por lo tanto, el Consejo Superior de la Judicatura no tuvo injerencia alguna en la presunta vulneración de los derechos de la actora. 7.- La señora Mercedes del Carmen Rodríguez Reyes (tercero con interés) informó que el 8 de marzo de 2022 renunció al cargo de escribiente municipal del Centro de Servicios Judiciales que ocupaba en propiedad.
En consecuencia, no le asiste ningún interés en la presente acción de tutela. 8.- La señora Patricia Eugenia Ávila Rivera (tercero con interés) se opuso a las pretensiones de la solicitud de amparo, pues las mismas atentan contra sus derechos de carrera. 9.- El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (accionado) se limitó a aportar copia de la respuesta a las peticiones del 25 de mayo y 17 de junio de 2022 presentadas por la accionante, y de la comunicación remitida a la división de recursos humanos, pero no se pronunció frente a los hechos y pretensiones de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 6 10.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar – Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena – División de Recursos Humanos (accionado) fue debidamente notificado; no obstante, guardó silencio.
E. Sentencia impugnada 11.- Mediante sentencia del 6 de octubre de 2022 el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A amparó los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de la accionante. 11.1.- La primera instancia constitucional advirtió que el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena no atendió las solicitudes presentadas por la parte actora, pues únicamente señaló que el asunto había sido remitido a la división de recursos humanos. A su vez, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena informó que el asunto debía ser resuelto por la autoridad nominadora. 11.2.- A partir de lo anterior, la primera instancia concluyó que se desconoció el fuero de maternidad de la accionante, quien cumplió con la carga de informar su estado de embarazo al empleador y reclamar un pronunciamiento respecto a su estabilidad laboral reforzada.
Además, resalta que la autoridad nominadora (el Centro de Servicios Judiciales) guardó silencio en relación con los hechos y pretensiones de la solicitud de amparo. 11.3.- En ese sentido, teniendo en cuenta el artículo 43 de la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de tutelas como mecanismo para salvaguardar el fuero de maternidad, en la sentencia de primera instancia se ordenó: <<(…) Segundo. Ordenar a la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena (SRPA) que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, en atención a su condición de embarazo y, en consecuencia, a reintegrarla a un cargo de igual o superior categoría al que desempeñaba, escribiente circuito, y de no contar con un margen de maniobra para realizar la reubicación laboral en su dependencia, ponga en conocimiento de la situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, realizando una solicitud expresa ante Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 7 dichas autoridades, para que estas adopten las medidas que estimen oportunas para lograr su reincorporación al servicio.
Tercero. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que, en caso de que se realice el reintegro de la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, proceda, en el término de un mes (1) mes, contado a partir de la decisión de reintegro, a reconocer y pagar a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante el tiempo en que estuvo desvinculada del servicio, esto es, desde su retiro hasta su efectivo reintegro.
Cuarto. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que, en caso de que se advierta la imposibilidad de reintegrar a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, proceda, en el término de un (1) mes, contado a partir de la decisión negativa, a reconocer y pagar a la accionante los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta la fecha en la que adquiera su derecho a la licencia de maternidad.
Quinto. Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, afiliar a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo a la seguridad social integral desde el día 22 de julio del 2022, sin solución de continuidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así poder gozar de su licencia de maternidad remunerada, como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas.
Sexto. Advertir a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo que su estabilidad laboral es relativa y que, por tanto, no goza de un derecho indefinido a permanecer en el cargo al que, eventualmente, sea reintegrada>>. F. Impugnación 12.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena impugnaron la decisión. 12.1.- El primer recurrente sostiene que las órdenes dadas en la sentencia de primera instancia desconocen lo previsto en la sentencia SU-075 de 2018 en cuanto a las acciones afirmativas que proceden en estos casos.
En efecto, señala que, según la sentencia en mención, únicamente debe ordenarse el pago de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad, pero no cabe ordenar el reintegro al mismo cargo, ni a uno equivalente o de superior jerarquía. Por lo tanto, tampoco procedería el pago de los salarios y prestaciones causadas desde la desvinculación del servicio y antes de que inicie la licencia de maternidad.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 8 12.2.- Agrega que los Consejos Seccionales carecen de competencia para reubicar a los servidores judiciales o crear cargos de carrera, incluso dentro de los despachos que se encuentran en la jurisdicción de la correspondiente seccional.
Precisa que tampoco puede ordenar el gasto a nivel seccional, asumir el pago de los aportes a la seguridad social y demás prestaciones, ni asignar las partidas presupuestales que permitan la reubicación de servidores. En cambio, la ordenadora del gasto y la autoridad llamada a cumplir con el pago de las prestaciones de la licencia de maternidad es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena. 13.- Igualmente, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena se opone a las órdenes correspondientes al pago de seguridad social y al reintegro de la accionante, toda vez que carece de facultad nominadora.
F. Actuaciones posteriores y cumplimiento del fallo de primera instancia 14.- El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes profirió la Resolución No. 31 del 10 de noviembre de 2022 <<por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo de tutela>>. En la mencionada resolución se reconoció la estabilidad laboral reforzada de la accionante y se informó que, de conformidad con el resuelve segundo de la sentencia de primera instancia, no existen cargos vacantes de igual o superior categoría al que desempeñaba la accionante en esa dependencia, por lo que carece de margen de maniobra para reubicar a la actora.
Por lo tanto, a través del oficio No. 3941 del 11 de noviembre de 2022 se les informa la anterior situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena para que adopten las medidas pertinentes para lograr el cumplimiento del fallo. 15.- A su vez, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar profirió Resolución No. CSJBOR22-1614 del 25 de noviembre de 2022, <<por medio de la cual se pronuncia sobre un fallo judicial>>.
En esa resolución se reiteraron los argumentos planteados en el escrito de impugnación en relación con su falta de facultades nominadoras y de asignación de gastos. 15.1.- En todo caso, dado que el fallo de primera instancia le ordenó tomar las medidas que estime oportunas para garantizar los derechos de la actora en caso de Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 9 que no fuera posible su reintegro a la dependencia en la que trabajaba, el mencionado Consejo Seccional de la Judicatura advirtió que en su jurisdicción existen cuatro vacantes para cargos de igual categoría al que ocupaba la accionante: existen vacantes para el puesto de escribiente de juzgado del circuito en (i) el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especialización en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar;
(ii) el Juzgado Civil del Circuito de Simití; (iii) el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés Isla; y (iv) el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Andrés Isla. 15.2.- En consecuencia, se ordenó remitir copia del fallo de primera instancia a las anteriores autoridades judiciales para que, de considerarlo pertinente, se efectúe el nombramiento provisional de la accionante en el cargo de escribiente.
Así mismo se remitió copia del fallo a las autoridades nominadoras de la seccional y se ordenó publicar el fallo en la página del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para el conocimiento de las personas que integran el registro de elegibles del cargo de escribiente de juzgado de circuito y del cargo de escribiente de circuito de Centros, Oficinas de Servicios y de Apoyo.
II. CONSIDERACIONES 16.- La Sala modificará la sentencia de primera instancia bajo el entendido de que no fue posible reubicar a la accionante en otro cargo, por lo que únicamente cabe ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Cartagena que pague los aportes al sistema de seguridad social en salud durante el periodo de gestación y mientras transcurre la licencia de maternidad, así como el pago de esta última licencia. Lo anterior, de conformidad con la regla fijada en la sentencia SU- 070 de 2013, reiterada en la sentencia SU-075 de 2018. 16.1.- Igualmente se desvinculará al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debido a que las alegaciones y pretensiones de la solicitud de amparo escapan a la órbita de sus competencias, y no se advierte ninguna vulneración a los derechos fundamentales de la accionante que le puedan ser atribuibles.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 10 16.2.- La Sala comparte parcialmente la posición del juez de primera instancia, por cuanto advierte que se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante. Al respecto, la Corte Constitucional1 ha señalado que la acción de tutela procede como mecanismo definitivo para garantizar la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas o lactantes. 16.3.- Ahora bien, la Corte ha sostenido que la reubicación a un cargo equivalente en casos en los que, como este, se trata de un sujeto de especial protección constitucional que ocupa provisionalmente un cargo de carrera, se encuentra supeditado a la existencia de vacantes de la misma categoría: <<En estos casos, la Corte ha afirmado que antes de proceder al nombramiento de quienes superaron el concurso de méritos, los funcionarios que se encuentren en provisionalidad deberán ser los últimos en removerse y en todo caso, en la medida de las posibilidades, deben vincularse nuevamente de manera provisional en cargos vacantes de la misma jerarquía o equivalencia de los que se venían ocupando>> (Subraya la Sala).2 16.4.- En todo caso, incluso si no es posible vincular a la accionante en un cargo equivalente <<se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad>>3.
Las <<prestaciones>> a las que se refiere la jurisprudencia constitucional son únicamente las necesarias para que se configure el derecho a la licencia de maternidad y el mismo sea reconocido por el sistema de seguridad social. Es decir, realmente se trata del pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud. 16.5.- En ese sentido, si no existe una vacante en la cual pueda reubicarse a la mujer embarazada, únicamente cabe reconocer los aportes al sistema de seguridad social en salud durante el periodo de gestación y mientras transcurre la licencia de maternidad. 17.- Ahora bien, la Sala concuerda con la primera instancia en cuanto a que las autoridades accionadas faltaron a sus deberes y debieron desplegar las medidas pertinentes para proteger los derechos de la accionante antes de que la titular del 1 Ver, entre otras, las sentencias SU-446 de 2011, SU-070 de 2013, T-373 de 2017, SU-075 de 2018 y T-464 de 2019. 2 Sentencia T-464 de 2019, que reitera la posición uniforme de la Corte Constitucional en la materia. 3 Sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 11 cargo reasumiera funciones en el puesto que aquella ocupaba en provisionalidad. Entre las pruebas allegadas y no controvertidas por las accionadas se tiene que la actora informó su estado de embarazo al día siguiente de que tuvo conocimiento del mismo, esto es, el 17 de mayo de 2022.
Adicionalmente el 25 de mayo y el 17 de junio reiteró su estado y solicitó que se aclarara su situación administrativa, sin que las accionadas atendieran los requerimientos. 17.1.- En cambio, la terminación del nombramiento en provisionalidad le fue notificado a la actora el mismo día en que se adoptó esa decisión, con lo cual se vulneraron sus derechos fundamentales y se la dejó desprotegida, como bien sostuvo el juez de primera instancia. 17.2.
Ahora bien, la Sala no comparte lo dispuesto en el fallo de primera instancia en cuanto a la obligación de pagar los salarios y las prestaciones legales dejados de percibir: i) mientras se configura el derecho a la licencia de maternidad, si no existe una vacante en la cual se puede nombrar a la accionante o ii) desde su retiro hasta su efectivo reintegro. 17.3.- En el fallo de primera instancia se adopta ese criterio, que no se ciñe a las reglas previstas en la jurisprudencia constitucional.
En efecto, si no es posible reubicar a la accionante en otro puesto, no existe justificación para el pago de los salarios y prestaciones sociales. 17.4.- Según informó la autoridad nominadora en el transcurso del presente proceso, no existen vacantes de cargos equivalentes al que desempeñaba la accionante en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales para Adolescentes de Cartagena, por lo que su reubicación en esa dependencia no es posible.
Además, la Sala considera que el estudio frente a la existencia de vacantes debe limitarse a la dependencia en la que laboraba la accionante y en virtud de la cual la autoridad nominadora ejerce sus facultades. 17.5.- Por lo tanto, en este caso no cabría considerar las vacantes informadas en los municipios de San Andrés, Carmen de Bolívar y Simití, pues su ocupación corresponde a otras autoridades nominadoras que no tienen relación con los hechos, ni con la accionante y frente a las cuales no se puede ordenar que nombren a la actora.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 12 17.6.- En ese sentido, únicamente cabe ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena el pago de los aportes a salud durante el periodo de gestación, así como mientras transcurre la licencia. Igualmente se ordenará que garantice el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la accionante durante el término legal. 17.7.- En un caso similar4 esta Sala consideró que <<no se puede imponer a la autoridad administrativa una carga tan grande, como cubrir la totalidad de los ingresos que devengaba la accionante en virtud del cargo que desempeñaba, ya que la desvinculación no obedeció a una situación irregular, sino por el contrario, al nombramiento y posesión de una persona para ocupar un cargo por mérito>>. 17.8.- Lo anterior se fundamenta en la regla prevista en la sentencia SU-070 de 2013, reiterada, en lo pertinente, en la sentencia SU-075 de 2018: <<(i) Si el cargo sale a concurso, el último cargo a proveerse entre quienes lo hayan ganado, deberá ser el de la mujer embarazada.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el cargo a ser proveído y la plaza en la que se desempeñará quien ganó el concurso, debe ser el mismo para el que aplicó. Cuando deba surtirse el cargo de la mujer embarazada o lactante por quién ganó el concurso de méritos, se deberá pagar a la mujer embarazada la protección consistente en el pago de prestaciones que garanticen la licencia de maternidad>>. 17.9.- Como se advierte, el pago de los salarios y demás prestaciones no es una garantía que se haya reconocido a favor de las mujeres embarazadas que ocupan en provisionalidad cargos de carrera y que son ocupados por la persona titular durante el periodo de gestación. 17.10.- Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, la Sala modificará las órdenes dictadas por el juez de primera instancia, de forma que se ciñan a las reglas jurisprudenciales previstas en las sentencias SU-070 de 2013 y SU-075 de 2018. 4 Sentencia del 18 de mayo de 2022, expediente No. 68001-23-33-000-2022-00102-01, C.P. Alberto Montaña Plata Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 13 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia del 6 de octubre de 2022 proferida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A que concedió el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada y seguridad social de la accionante. La parte resolutiva quedará así: <<Primero. Amparar los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la seguridad social de la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo, de acuerdo con lo expuesto en este proveído.
En consecuencia: Segundo. Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena, mantener afiliada a la señora Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo a la seguridad social integral desde el día 22 de julio del 2022 y hasta que culmine la licencia de maternidad, sin solución de continuidad, para que no exista interrupción o suspensión en el pago de la cotización y así poder gozar de su licencia como cotizante dependiente activa en su actual EPS Sanitas.
Tercero. Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cartagena que además de pagar los aportes en salud, garantice el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad de la accionante durante el término legal>>.
SEGUNDO: DESVINCÚLASE al Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO
NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Una vez notificada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicado: 11001-03-15-000-2022-04274-01 Accionante: Yaira Margarita Benitorebollo Ricardo Se modifica la sentencia de primera instancia 14 QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado