| | | | | | | |CONSEJO DE ESTADO | | |SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | | |SECCIÓN PRIMERA | Bogotá, D.C., 13 de diciembre de 2021 Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-41-000-2015-00170-01 Demandante: PRODUCTORA DE MINERALES EL VENCEDOR LTDA. Demandado: DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT Tema: Identificación de predios de desarrollo prioritario Auto que rechaza apelación de sentencia[1] Procede este Despacho a emitir pronunciamiento respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Productora de Minerales El Vencedor Ltda., en calidad de demandante, en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES El artículo 247[2] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo relativo al trámite del recurso de apelación contra sentencias. El numeral primero de la norma en comento, prescribe que el recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. La sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue notificada electrónicamente el día 13 de noviembre de 2019[3], por lo que el término para impugnar el fallo de primera instancia proferido en el presente asunto, vencía el 27 de noviembre de la misma anualidad; sin embargo, el apoderado judicial de la parte demandante interpuso el recurso de alzada el 28 de noviembre de 2019[4], esto es, por fuera de término, por lo que, el Despacho rechazará tal impugnación por extemporánea.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad Productora de Minerales El Vencedor Ltda., en contra de la sentencia de 7 de noviembre de 2019, proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P: (21)(10) ----------------------- [1] El expediente fue remitido por reparto el 26 de noviembre de 2021. [2] “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias (…) El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. [3] Folio 500. [4]Folio 507.