Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2022-00658-00 (5975-2022) Demandante: Diana Marcela Casas Solorzano Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional1, Policía Nacional, Dirección de Sanidad de la Policía2 Tema: Rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia Auto El despacho observa que sería del caso resolver de fondo sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por Diana Marcela Casas Solorzano, si no fuera porque se configura una causal de rechazo de este mecanismo judicial.
I. Antecedentes 1.1. La solicitud Diana Marcela Casas Solorzano solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, que se extendiera los efectos de la sentencia de unificación SUJ - 019- CE-S2 del 12 de diciembre de 2019, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de radicado 25000-23-42-000-2016-04235- 01(0901-2018). 1.2.
El traslado de la solicitud Mediante providencia del 20 de octubre de 20234 se ordenó correr traslado de la solicitud de extensión de jurisprudencia a la Disan de la Policía Nacional, a la 1 En adelante: Mindefensa. 2 En adelante: Disan de la Policía Nacional. 3 En adelante: CPACA. 4 Índice 7, Samai. 2 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00658-00 (5975-2022) Demandante: Diana Marcela Casas Solorzano Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado5 y al Ministerio Público, con el fin de que se pronunciaran sobre el particular. 1.3.
La oposición Dentro del término de traslado6, la entidad convocada y la ANDJE solicitaron negar y rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia, respectivamente, bajo los siguientes argumentos: 1.3.1. La Disan de la Policía Nacional7 No hay lugar a extender los efectos de la sentencia de unificación de la referencia, toda vez que Diana Marcela Casas Solorzano no pertenecía a ningún Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, como tampoco fue reincorporada a la planta de personal de Ministerio de Defensa. 1.3.2.
La ANDJE8 La solicitud de extensión de jurisprudencia ante el Consejo de Estado se debe rechazar, en tanto que la sentencia de unificación SUJ -019- CE-S2 del 12 de diciembre de 2019 no es de aquellas que reconoció un derecho. Además, tampoco existe identidad fáctica y jurídica entre el caso de Diana Marcela Casas Solorzano y el resuelto en la sentencia que pretende se le extienda sus efectos, comoquiera que la solicitante no aportó las actas de posesión de los cargos desempeñados. 1.3.3.
El Ministerio Público guardó silencio9. II. Consideraciones 2.1. Procedencia de la solicitud de extensión de jurisprudencia. El artículo 10 del CPACA establece la obligación para las autoridades de aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, así como las 5 En adelante ANDJE. 6 El auto por el cual se corrió el traslado fue expedido el 20 de octubre de 2023; el correo electrónico fue enviado el 15 de febrero de 2024, el término de 30 días corrió entre el 20 de febrero y el 8° de abril de 2024.
Los escritos fueron presentados el 21 de febrero y el 18 de marzo de 2024. 7 Índice 16, Samai. 8 Índice12, Samai. 9 Índice 17, Samai. 3 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00658-00 (5975-2022) Demandante: Diana Marcela Casas Solorzano sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado en las que se interpreten y apliquen dichas normas10.
Con el propósito de asegurar la uniformidad en la aplicación de la jurisprudencia y la eficacia en la resolución de controversias, el artículo 102 ibídem dispone que cualquier ciudadano podrá solicitar a la Administración la extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado11 en la que se haya reconocido un derecho, siempre que acredite idénticos supuestos fácticos y jurídicos.
Ahora, en caso de que la autoridad administrativa niegue la solicitud de extensión de efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial o guarde silencio al respecto, el artículo 269 ejusdem prevé que el interesado, a través de apoderado, podrá acudir ante el Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.
Así, dicho proveído dispone que la solicitud se rechazará de plano por el ponente cuando: «1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2. Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4.
La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 10 La Corte Constitucional en la sentencia C-634 de 2011 declaró exequible el artículo 10 del CPACA en el entendido de que las autoridades tendrán en cuenta, junto con las sentencias de unificación jurisprudencial proferidas por el Consejo de Estado y de manera preferente, las decisiones de la Corte Constitucional que interpreten las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia. Al respecto, en sentencia SU-611 de 2017 dicha Corporación aclaró que «no corresponde al Consejo de Estado, por vía de la extensión, dar aplicación directa a las sentencias proferidas por la Corte Constitucional más allá de la vinculatoriedad que el precedente de esta Corporación impone a todas las autoridades en el ejercicio de sus funciones, y que en el caso concreto se expresa frente a las sentencias de unificación del Consejo del Estado cuyos efectos pretendan ser extendidos a casos similares, pero siempre dentro del alcance de los mandatos de la Constitución y la jurisprudencia que la desarrolla» [sic]. 11 Bien sea que dichas sentencias de unificación hayan sido proferidas antes o después de la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011. 4 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00658-00 (5975-2022) Demandante: Diana Marcela Casas Solorzano 6.
Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada» (se resalta). 2.2. Solución al caso en concreto La parte actora solicita que «se extienda los efectos de la Sentencia de Unificación Jurisprudencial SUJ -019- CE-S2 de 2019, numero interno:: 0901-2018, emanada por la Sección Segunda del Consejo de Estado» [sic].
Al respecto, el despacho advierte que la sentencia de unificación SUJ -019- CE-S2 del 12 de diciembre de 2019, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de radicado 25000-23-42-000-2016-04235-01(0901-2018) no accedió a las pretensiones de la demanda, esto es, a la reliquidación de la asignación básica solicitada por la parte actora.
En efecto, dicha sentencia de unificación, luego de sentar jurisprudencia sobre el régimen salarial y prestacional del personal civil vinculado al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares que se incorporó a las plantas de personal de salud del Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, dispuso en la parte resolutiva «[c]onfirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, el 18 de agosto de 2017 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda presentada por la señora Gladys Yadira Páez Peña contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional Comando General de las Fuerzas Militares-Dirección General de Sanidad Militar».
En ese orden de ideas, como se acreditó que la sentencia de unificación invocada no es de aquellas que reconocen un derecho, el despacho rechazará el referido mecanismo de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Diana Marcela Casas Solorzano, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Archivar el expediente. 5 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00658-00 (5975-2022) Demandante: Diana Marcela Casas Solorzano Cuarto. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai.
Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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