Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación 11001-03-15-000-2026-03618-00 Demandante: ALLIANZ SEGUROS S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DE CAUCA Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la sentencia de la referencia con aclaración de voto.
Aunque comparto la decisión adoptada por la Sala de declarar la improcedencia de la acción por no superarse el requisito de relevancia constitucional, no era necesario advertir que la controversia era eminentemente económica, bastaba con indicar que Allianz Seguros S.A. pretendía reabrir un debate ya decidido en el proceso judicial, pues solo se limitó a plasmar un desacuerdo con la valoración probatoria y la interpretación contractual realizadas por el juez ordinario.
Lo anterior, por cuanto, la mayoría de las controversias sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa conllevan, de manera directa o indirecta, efectos pecuniarios derivados del eventual reconocimiento de las pretensiones principales, sin que ello permita calificarlas automáticamente como asuntos de contenido estrictamente económico.
Distinta es la situación de aquellos procesos en los que la pretensión se dirige específicamente al reconocimiento de una suma de dinero, como ocurre con las costas procesales o las sanciones por mora. Además, las inconformidades expuestas por la parte actora no se encuentran encaminadas a cuestionar el impacto patrimonial de la decisión controvertida, sino que se centran en la forma en que la autoridad judicial valoró el material probatorio e interpretó las causales de exclusión invocadas dentro del proceso.
Así, el reproche formulado recae sobre el ejercicio hermenéutico y valorativo adelantado por el juez de la causa y no sobre las consecuencias económicas derivadas de la providencia. Accionante: Allianz Seguros S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2026-03618-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por tal razón, estimo que la referencia al supuesto carácter meramente económico de la controversia no constituye un fundamento adecuado para sustentar la ausencia de relevancia constitucional del asunto.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081.