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18001233100020100033601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2017-10-12

Radicación interna: 60185 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Dora Dilma Muelas Campo·Demandado: Direccion Nacional De Estupefacientes, -Ejército Nacional, Ministerio Del Interior, Empleamos S.A., Ministerio De Defensa Nacional, Presidencia, Agencia De Renovacion Del Territorio, Policia Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 18001-23-31-000-2010-00336-01 (60.185) Demandante: DORA DILMA MUELAS CAMPO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, aunque comparto que no debían prosperar las súplicas de la demanda, debo advertir que discrepo de las razones que sustentaron la decisión, pues, considero que en el presente asunto tanto la Policía Nacional como el Ejército Nacional sí se encuentran legitimados en la causa por pasiva, sin embargo, el daño no les es imputable por cuanto no se demostró la existencia de una falla del servicio, en concreto, no se probó que estas entidades incurrieron en fallas operacionales en el proceso de desminado o que desatendieron obligaciones específicas según los protocolos de desminados pertinentes.

De igual manera, el tribunal de primera instancia declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Nacional, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la Cooperativa Empleamos aspecto que no fue objeto de impugnación por la parte actora (única con interés para solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial extracontractual de dichas entidades), de manera que en la sentencia de manera explícita se debió explicar que dicha decisión se confirma por no ser objeto de impugnación. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.